La Corte absolvió a la condenada del caso Giselle

La Corte absolvió a la condenada del caso Giselle

El máximo tribunal ordenó la libertad de Teresita Raso, que pasó cuatro años detenida. No se había aplicado la perspectiva de género.

EN EL JUICIO. La acusada Teresita Raso junto a su abogada Raquel Ferreira Asís en el debate oral que se desarrolló en abril de 2020. LA GACETA / FOTO DE FRANCO VERA EN EL JUICIO. La acusada Teresita Raso junto a su abogada Raquel Ferreira Asís en el debate oral que se desarrolló en abril de 2020. LA GACETA / FOTO DE FRANCO VERA

Teresita Raso abandonó la sala de juicio llorando, pero con la esperanza de que algún día se hiciese justicia con ella. Después de permanecer dos años detenida por el femicidio de Giselle Barrionuevo ocurrido en marzo de 2018 en Monteros, ante un tribunal contó la pesadilla que había vivido los meses previos a que se registrara el hecho. Pero los jueces no creyeron su versión y la terminaron condenando a 10 años por el crimen. La defensora oficial, Raquel Ferreira Asís, apeló el fallo. Dos años después, la Corte Suprema de Justicia analizó la sentencia de abril de 2020 y decidió absolverla y al mismo tiempo confirmar la pena a perpetua que le dieron a Cristian “Pony” Danún.

“Tere”, como la llaman sus allegados, abandonó el sábado por la noche la cárcel de mujeres para reencontrarse con su familia.

Giselle había dejado su casa el 9 de marzo de 2018 para andar en bicicleta. Pero la joven, que sufría severos problemas de adicción, deambuló por las casas de dos supuestos transas hasta que la asesinaron el domingo 11. Su cuerpo fue encontrado días después en un paraje cercano a la localidad de Soldado Maldonado. El crimen dejó al descubierto dos situaciones: cómo era el sistema de microtráfico en Monteros y la vulnerabilidad de las jóvenes que estaban perdidas en el infierno de las drogas. Raso y Danún fueron acusados del crimen.

En el juicio, según los testimonios de varias personas, se reveló que “Pony” vivía en pareja con “Tere”, pero también mantenía relaciones paralelas con la víctima y con M.P.V. Las tres eran adictas a las drogas y eran golpeadas por Danún. Señalaron que además de los castigos físicos, cuando las jóvenes pretendían escaparse o les sustraían dosis, “Pony” las encerraba durante días en una habitación y les entregaba un balde para que hicieran sus necesidades. También se confirmó que el día del crimen, Danún estuvo en un hotel alojamiento con una joven que se estaba rehabilitando y que aceptó ir hasta ese lugar a cambio de drogas.

La fiscala de Cámara, Marta Jerez, sostuvo la acusación que había planteado el fiscal Jorge Carrasco (actualmente juez de Impugnación) cuando investigó el caso. Consideró que Danún fue el autor material del hecho, pero aclaró que Raso tuvo algún tipo de participación en el crimen. “Sin embargo, se debe contemplar las condiciones de sometimiento que ejercía el imputado sobre ella”, indicó, antes de pedir que condenasen a prisión perpetua a “Pony” y a 15 años, a “Tere”.

Benjamín Arévalo Núñez, representante de la querella asumida por la familia de la víctima, presentó una teoría totalmente diferente. Según su hipótesis, Danún fue el único autor del hecho. “Entendiendo que en las audiencias surgieron otros indicios, solicito que se condene al imputado a prisión perpetua por homicidio agravado por alevosía y por violencia de género y que para Raso, se le aplique una pena de tres años por su conducta, ya que también vivía sometida por parte del acusado”, indicó.

“Adhiero totalmente al planteo realizado por la querella. Pero considero que mi defendida pudo haber encubierto el crimen por una sola razón: el terror que le tenía a Danún, al que considero como un chacal”, exclamó Ferreira Asís, defensora de la joven. “Y le digo chacal porque, como hemos escuchado a lo largo de la audiencia, se aprovechaba de la vulnerabilidad de todas las chicas que sufrían adicción. A todas no solo las sometía a cambio de drogas, sino que las encerraba y las golpeaba”, añadió.

El tribunal, integrado por Wendy Kassar, María Fernanda Bähler y Emilio Páez de la Torre, decidió condenar a Danún a prisión perpetua y a Raso, a 10 años de prisión al encontrarlos penalmente responsables del homicidio agravado por alevosía y, en el caso de “Pony” por mediar violencia de género.

“Tere” siguió detenida en la cárcel de Banda del Río Salí, donde, sin realizar tratamiento alguno, logró rehabilitarse de su adicción y terminar sus estudios secundarios. Continuó ganándose la vida elaborando productos dulces para vender a sus compañeras de encierro en los días de visita, lustrando los borcegos a las guardiacárceles y cocinando para sus compañeras. Lo más importante fue que logró restablecer vínculos con sus familiares directos.

El fallo

La defensora Ferreira Asís decidió solicitar a la Corte de la provincia que revisara el fallo, porque a su entender, los jueces no habían tenido perspectiva de género no sólo en relación con la víctima del caso, sino también al analizar la situación de su defendida a la hora de dictar la sentencia. “No tuvo culpabilidad en el hecho por estar sometida al imputado Danún y verse configurado entonces el supuesto reconocido por el inciso dos del artículo 34 que establece que no es punible el que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente”, argumentó.

El caso fue analizado por cuatro vocales de la Corte: Daniel Posse, que actuó de preopinante, Daniel Leiva, Claudia Sbdar y Antonio Estofán.

“Es claro que a la imputada Raso no se le garantizó una vida libre de violencias, colocando a la acusada en una situación de extrema vulnerabilidad. Situación que es aprovechada por el imputado Danún, que inicia con ella una relación marcada por la violencia, los abusos y el control en el marco de un suministro de drogas constante”, dijo Posse al analizar el expediente. “Sometida a un control total de este sujeto ¿cabe reclamar a la imputada Raso que adopte una actitud heroica de enfrentar a su agresor para salvar a la víctima? La respuesta es negativa, conforme respetada la doctrina que sostiene que el derecho no puede imponer una pena cuando, en situaciones extremas, alguien prefiere realizar un hecho prohibido por la ley penal, antes que sacrificar su propia vida o su integridad física”, añadió.

Posse también analizó que la amenaza para Raso “era inminente, ya que la agresión de la que podía ser víctima por parte del imputado, como quedó demostrado, que por cualquier desavenencia con éste era una constante en su relación. Es posible, entonces, entender que era fuerte la conminación a obedecer en el marco de una situación de tanta violencia como es presenciar el ahorcamiento de una amiga, so pretexto de procurar casi instintivamente la propia subsistencia o disminuir los riesgos de sufrir la misma suerte o actos de violencia similar”.

Entendió entonces que “Tere” debía ser absuelta y dejada en libertad de inmediato. Su postura fue compartida por Sbdar y Estofán, con la disidencia parcial de Leiva. El sábado, bien entrada la noche, la joven abandonó la cárcel para encontrarse con sus allegados y caminar por las calles de Monteros, esa ciudad que descubrió lo que es el infierno del narcomenudeo y las adicciones con este caso.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios