Los ricos, ¿deben pagar más impuestos?

Los ricos, ¿deben pagar más impuestos?

Y vos, ¿dónde ponés tu plata?

La ausencia de Presupuesto 2022 sirvió de argumento para convocar a las provincias a aumentar la presión fiscal. Entre las propuestas apareció el llamado Impuesto a la Herencia activando el debate sobre la constitucionalidad de los gravámenes propuestos, la alta presión fiscal existente y la necesidad de contar con estructuras jurídicas que, desde la legalidad, optimicen el tratamiento tributario y protejan la privacidad de la información con el objetivo de transferir la riqueza a las próximas generaciones.

Sobre el tema entrevistamos a Martin Litwak - Abogado en Argentina, BVI, Inglaterra y Gales especializado en estructuración y preservación de patrimonios para individuos y familias de alto patrimonio, establecimiento de fondos de inversión, tributación internacional y wealthtech. El docente, conferencista y autor de los libros “Cómo protegen sus activos los más ricos (y por qué deberíamos imitarlos)”, “Paraísos fiscales e infiernos tributarios” y “Planificación Patrimonial para Celebrities”; nos dijo lo siguiente:

- Existe una creencia generalizada que los ricos deberían pagar más impuestos, ¿Qué puede decir al respecto?

- El problema es que existe la idea de que la culpa de que haya pobres es de los ricos, y que por ende uno de los mayores problemas que debe resolver la sociedad, no es la pobreza, sino la desigualdad. El concepto generalizado de que los ricos pagan pocos impuestos es una consecuencia del resentimiento y la envidia que genera lo anterior. Sin embargo los datos muestran que ambas afirmaciones son falsas.

Es falso que haya más pobres en el mundo porque hay más ricos. En los últimos treinta o cuarenta años mientras ha crecido el número de billonarios se ha desplomado el número de pobres. Estadísticas del Banco Mundial dan cuenta que en 1987 el 35% de la humanidad vivía en estado de pobreza, mientras que había muy pocos billonarios. En el año 2000, la pobreza había bajado al 25%, y el número de billonarios se ubicaba alrededor de los 1.000. En 2019 menos del 10% de los habitantes del mundo viven en la pobreza y existen más de 2.000 billonarios.

Por otro lado, tampoco es cierto que los ricos paguen menos impuestos. De acuerdo con información del propio IRS (Internal Revenue Service, organismo de recaudación tributaria en los Estados Unidos), en los Estados Unidos el 50% más pobre (12% del total de ingresos que se generan) paga el 3% de los ingresos fiscales del mismo, mientras que el 1% más rico (21% de los ingresos totales generados en el país) son responsables del 40% de los impuestos que se recaudan.

La razón por la cual los ricos pagan más responde a que pagan alícuotas más altas en impuestos que pagamos todos (ejemplo, impuesto a las ganancias) y porque existen impuestos que sólo gravan a determinada gente (impuesto al patrimonio, impuesto a la herencia, impuestos a ciertos artículos de lujo, etc.).

- ¿Qué implicancias tendría una eventual doble tributación sobre el Patrimonio? (Bienes Personales más Impuesto a la Herencia y Donaciones)

- Desde un punto de vista constitucional, habría que analizar en profundidad la constitucionalidad de tales impuestos. No solo estaríamos ante un claro ejemplo de doble tributación, sino posiblemente ante impuestos que serían confiscatorios.

Por otro lado, desde una óptica de política tributaria, estamos antes dos de los peores impuestos que pueden existir, ya que atentan contra el ahorro y la inversión, y por ende contra la competitividad, el crecimiento y el empleo.

Nosotros graficamos esto diciendo que el impuesto a la riqueza es en realidad un impuesto a la pobreza futura.

Existen cuatro tipos de impuestos: los impuestos a las ganancias, los impuestos al consumo, los impuestos a las transacciones y los impuestos al patrimonio. Estos últimos son los peores, no para los ricos, sino precisamente para los pobres, que son quienes más dependen del crecimiento económico del país en el cual viven.

- La actualización del mínimo no imponible de BBPP implica que un patrimonio superior a U$S 30.000 estaría alcanzado por este tributo, ¿Realmente recae sobre los más ricos?

- En el mundo casi no existen países que cobran este impuesto y entre aquellos que lo cobran, Argentina tiene el mínimo no imponible más bajo. Desde ese punto de vista, deberíamos decir que en Argentina este impuesto lo paga gente que no es rica.

De los 35 países que existen en América Latina, sólo 4 cobran este impuesto. Además de Argentina, Bolivia, Colombia y Uruguay. En éste último, el mínimo no imponible es de US$ 120,000, es decir cuatro veces mayor al caso argentino. Y la diferencia es mayor aún si se considera que sólo aplica a activos uruguayos y que se pueden descontar deudas.

- ¿Qué tratamiento tributario dan a los grandes patrimonios en otros países?

- El impuesto al patrimonio ha sido dejado atrás hace décadas por la inmensa mayoría de los países debido a sus efectos negativos como lo difícil que es la administración para los pagadores de impuestos, lo poco que recauda, el trato desigual que se da a diferentes activos y el hecho de que desincentiva el ahorro y por ende la inversión y el crecimiento.

Desafortunadamente, ahora vuelve a la carga de la mano de la demonización de la riqueza y la cultura del pobrismo tan propios de Iberoamérica. Por el momento sólo 4 países en América lo cobran y sólo 3 de entre los 26 miembros de la OCDE.

- Existen ciertas estructuras jurídicas que permiten optimizar la carga fiscal, ¿Tiene sentido pensar en este tipo de estructuras de cara al nuevo tributo?

- Siempre tiene sentido y es útil proteger el patrimonio. Acá no se trata sólo de pagar menos impuestos o de diferir el pago de los mismos, sino resolver el tema sucesorio de manera segura, barata y confidencial, darle a los activos la mayor seguridad jurídica posible, etc. Cada nuevo impuesto hace más atractiva económicamente la ecuación costo-beneficio.

En el caso de Argentina, así como siempre el dólar está barato, siempre se justifica estructurar el patrimonio. Luego será cuestión de determinar la herramienta, la jurisdicción y el proveedor adecuados.

- La residencia en un país con menor carga tributaria, ¿es una opción real o un mito?

- Es una opción real, y cada vez más habitual pero hay que estar dispuesta a mudarse. Nosotros hablamos siempre de mudanza internacional más que de segunda residencia o segunda nacionalidad. Más importante que el alta en un tercer país es la baja fiscal en el país de origen. Caso contrario, se puede terminar tributando en dos lugares diferentes.

- La mayor carga tributaria es una tentación para una mayor evasión. ¿Qué riesgos asume quién no declara su patrimonio invertido en bienes registrables en el exterior?

- El riesgo es muy alto en inversiones en activos financieros en países que son parte del Common Reporting Standard de la OCDE y más bajos cuando uno invierte en activos financieros en Estados Unidos o en activos no financieros en cualquier lugar del mundo.

- El Consorcio Internacional de Periodistas publicó recientemente los llamados “Pandora Papers” donde se conoció un listado de personas con sociedades offshore. ¿Qué balance se puede hacer entre la transparencia y la privacidad de información de carácter privado? ¿Es ilegal tener una sociedad offshore? A su criterio, ¿por qué existen los llamado “paraísos fiscales”?

- Tanto las sociedades como las jurisdicciones offshore son 100% legales. Lo que en todo caso puede ser ilegal es el origen de los fondos o la utilización del vehículo en cuestión, pero esto sucede con sociedades offshore y domésticas por igual. De hecho, la realidad nos muestra que es muchísimo más habitual que se cometan delitos con dinero de efectivo o sociedades locales que con estructuras offshore. Recordarán los casos de los bolsos de Lopez, los cuadernos de la corrupción, Odebrecht, Alex Saab, Antonini Wilson, etc. Esto es algo que uno puede ver estudiando precisamente los datos privados correspondientes a cientos de miles de sociedades offshore que fueron robados a empresas y publicados por los medios en los cuales trabajan los periodistas del ICIJ. Miles de personas fueron ensuciadas, pero prácticamente la totalidad de los casos quedaron en la nada, en meras sospechas. Inclusive algunos de estos medios tuvieron que hacer acuerdos privados con personas y empresas afectadas que iniciaron juicios por difamación.

Respecto a por qué existen los paraísos fiscales, existen porque hay otros países que califican como infiernos tributarios es decir países con baja o nula seguridad jurídica, alta voracidad fiscal y poco respeto por los derechos de propiedad y privacidad de las personas.

- ¿Cuándo debería iniciar la planificación patrimonial? Además de la optimización tributaria, ¿qué objetivos persigue la misma?

- ¡Cuanto antes! Los objetivos son básicamente los siguientes: alcanzar un grado mayor de seguridad jurídica, resolver las cuestiones sucesorias, lograr mayor eficiencia tributaria, proteger los activos de que se trate ante ataques de terceros y evitar ser victimas de actividades delictivas (secuestros, robos, extorsión, etc.).

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