Tucumán: Un fallo confirma la pensión alimenticia a favor de una víctima de violencia económica

Tucumán: Un fallo confirma la pensión alimenticia a favor de una víctima de violencia económica

El hombre había pedido el cese del pago de la cuota luego del divorcio. Pero el planteo fue rechazado en dos instancias.

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN / PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN / ARCHIVO
06 Diciembre 2021

Un fallo del Poder Judicial de Tucumán confirmó el pago de la pensión alimenticia por parte de un hombre a su ex cónyuge, quien había sido víctima de violencia económica.

La decisión fue adoptada por la Cámara de Apelación Civil en Familia y Sucesiones Sala II, a cargo de Ester Valderrábano de Casas y Hugo Felipe Rojas. De este modo, se resolvió un recurso de apelación frente a una sentencia del Juzgado de Familia de la VI° Nominación que dictaminaba el pago de una pensión alimenticia a posteriori de un divorcio.

"Se trata de una causa en donde fue fijada una pensión alimenticia para quien, en ese momento, se constituía como la esposa de la pareja. Meses después de fijada la pensión, sobrevino el dictado de la sentencia de divorcio", señala el informe del Poder Judicial.

Además, detalla que "el ahora ex cónyuge había solicitado el cese de los alimentos a favor de la señora, basándose en la disolución del vínculo y en el cambio de estado civil".

"Frente a esta coyuntura, tanto el juez de la primera instancia como los vocales de la Cámara no hicieron lugar a la petición emanada por la parte, teniendo en cuenta que las particularidades del caso condicen con una situación de ejercicio de violencia económica", advierte el reporte.

Para arribar a esta conclusión, los magistrados "no sólo tuvieron en cuenta la estructura familiar que integraron estos cónyuges, sino también el entramado contextual y contractual implícito que se generó en este vínculo donde la mujer vio vulnerada su libertad e integridad económica".

La sentencia, en tanto, expresa los fundamentos de la decisión. "La distribución de roles en esta familia colocó a la señora en el hogar y la dedicación de los hijos; fácil es advertir que luego de más de cuarenta años desempeñando ese rol, y a la edad de 65 años, la inserción en el mercado laboral es virtualmente imposible", apunta el fallo.

A lo largo de los argumentos "y a la luz del artículo 433 del Código Civil y Comercial Común", se consideró que la mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad, razón por la cual los magistrados interpretaron que le corresponde recibir su cuota alimentaria.

"Si bien el divorcio rompe el vínculo, no por ello aniquila su existencia anterior, con toda la historia vivida por sus integrantes", agrega la sentencia. Su edad, los roles asumidos, la capacidad laboral, las huellas de un matrimonio de 40 años, se tuvieron en cuenta para determinar la imposibilidad de generar recursos propios suficientes, explicaron en los tribunales.

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