Cartas de lectores II: Pase sanitario y libertades (II)

Cartas de lectores II: Pase sanitario y libertades (II)

04 Diciembre 2021

Me desempeño en el Poder Judicial provincial hace 24 años, actualmente como funcionario en una de las oficinas del ámbito de Corte Suprema de Justicia. Desde dicho alto tribunal se emitió una acordada, la número: 1748/2021, la cual se ajusta a pleno derecho, según mi interpretación, por las razones que a continuación voy a exponer. La misma acuerda que: todo personal judicial (empleados, funcionarios y magistrados), partes, abogados, todo público en general deberán exhibir al momento del ingreso a las dependencias de todos los centros judiciales y las dependencias de la Justicia de Paz el carnet oficial de vacunación; el personal que no podrá ingresar por falta de acreditación de la vacunación referida deberá trabajar de forma remota. Nuestra Constitución Nacional en su Artículo 25 inciso 22 incorpora una serie de tratados Internacionales y de Derechos Humanos, los cuales tienen el mismo nivel que la Constitución misma en la vieja pirámide jurídica de Kelsen, es decir Constitución nacional - tratados internacionales de DDHH. Diversos tratados internacionales entienden que garantizar el derecho a la salud es proteger, garantizar este derecho, no solo asegurando el acceso a la atención de la salud para todos los ciudadanos, sino también asegurar que dicha atención sea adecuada, en el momento y lugar que se necesite. Es la meta de la OMS (Organización Mundial de la Salud), que ha fijado como objetivo principal la calidad de los servicios sanitarios, los cuales son importantes tanto para las personas como para las economías de la sociedad en general. El Art. 25 de la Declaración de Derechos Humanos cubre un amplio rango de derechos, incluyendo aquellos a una alimentación adecuada, al agua, al saneamiento, a la ropa, a la vivienda, etc. La Constitución de la OMS proclama: “El goce del más alto nivel posible de salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano”; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Políticos, Sociales y Culturales (pides) y que complementa el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, deja en claro a la salud como un derecho fundamental. Siguiendo la pirámide Keisha pero de forma descendente, en nuestro país existe la Ley 26.742, la cual sigue el espíritu de la OMS y de diversos tratados internacionales de Derechos Constitucionales. Ahora bien, en el Derecho internacional, ante dos choques de derechos constitucionales o humanos siempre tienen prioridad el derecho a la vida y a la salud pública, pues sin vida no podría transitar, ejercer la libre profesión, manifestar mis ideas libremente ante la prensa. Sin salud no tenemos nada. Teniendo en cuenta lo manifestado precedentemente, y ante la situación epidemiológica internacional en la que se encuentran nuestro país y esta provincia desde marzo de 2020, existen diversos decretos provinciales, para citar como ejemplos, el 595/1 del 15 de marzo de 2020 y sus modificatorios, prorrogados por Decretos 664/1del 31/03/2020 y 691 del 13/04/2020. Fundada que fue esta acordada de la polémica en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº: 13/1 del Poder Ejecutivo de la Provincia -fundado en Ley-, estimo adecuada y conforme a Derecho la acordada en cuestión, que lejos de cualquier cuestionamiento que pudiera surgir al contrario, es una manera de proteger la salud de los colegas, tanto del libre ejercicio de la profesión como para los que prestamos servicios en la Justicia. Se cuida al empleado judicial, a los funcionarios, a los magistrados y a las partes en general. Salió a la luz después de esta medida que son muchas las personas no vacunadas, cuestión que pone en riesgo a la salud pública. Si se quiere ir más lejos, recuerdo que la propagación de un virus o enfermedad, como así también de una pandemia, todos tipifican en delitos penales. Para finalizar, sostengo de pleno derecho y acorde a las normativas vigentes, acertada y oportuna la acordada de cuestión.

Gonzalo Cornet Esteves


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