Dos legisladores presentaron un proyecto de ley de ética en la función pública

Dos legisladores presentaron un proyecto de ley de ética en la función pública

"Así continuamos con un nuevo avance en el fortalecimiento de las instituciones, recuperando la visión de servidores públicos y la credibilidad de los mismos", dijo Walter Berarducci, uno de sus autores.

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16 Julio 2021

Un proyecto de ley de ética en la función pública fue presentado hoy en la Legislatura por los parlamentarios Walter Berarducci y Raúl Albarracín.

La iniciativa "consiste en establecer un conjunto de deberes éticos, prohibiciones e incompatibilidades para todas las personas que se desempeñen en la función pública en Tucumán, incluyendo todos sus niveles y jerarquías, ya sea en forma permanente o transitoria, de elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier medio legal". 

El proyecto también indica que "todos los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: 

• Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional y Provincial. 

• Actuar con transparencia, honestidad, lealtad, buena fe, trato igualitario y austeridad republicana; privilegiando el interés público por sobre el particular. 

• Documentar todos los actos de su gestión y promover la publicidad de los mismos garantizando su transparencia y acceso a la información pública. 

• No recibir ningún beneficio indebido, sea personal o para sus allegados, vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones. 

• Abstenerse de realizar actividades en horario laboral que no se correspondan con sus funciones. 

• Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa. 

• Cumplimentar en tiempo y forma, con las declaraciones Juradas de Patrimonio e Intereses en los términos establecidos por la presente Ley. 

• Rendir cuentas de su gestión". 

Por último, propone que "ningún funcionario podrá nombrar, designar, contratar, incidir o promover la designación de personal de: parientes consanguíneos, por afinidad, cónyuge, conviviente e hijos. Esta prohibición incluye a las designaciones recíprocas entre diversas áreas del estado, sea el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial".

"Sumado a esto, los funcionarios deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial integrante el órgano de aplicación, dentro de los 25 días hábiles desde la asunción de sus cargos. Posteriormente deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los 40 días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo", agrega el texto. 

Por último, en caso de desobediencia, el incumplidor no podrá ejercer nuevamente la función pública hasta que dé efectivo cumplimiento con la declaración jurada adeudada. 

"Así continuamos con un nuevo avance en el fortalecimiento de las instituciones, recuperando la visión de servidores públicos y la credibilidad de los mismos", sostuvo Berarducci.

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