Un fallo reafirma la legitimidad de las aprehensiones civiles

Un fallo reafirma la legitimidad de las aprehensiones civiles

Un magistrado señaló que en este caso el personal de la Guardia Urbana procedió acorde a lo que la ley le permite a cualquier ciudadano. Valoró además el trabajo de prevención de los vigías.

EN EL SUR. Un fallo sostuvo la legalidad de algunas aprensiones civiles. la gaceta / foto de Osvaldo Ripoll EN EL SUR. Un fallo sostuvo la legalidad de algunas aprensiones civiles. la gaceta / foto de Osvaldo Ripoll
13 Julio 2021

Sergio Alejo Macías fue imputado en agosto pasado por haber intentado robarle el celular a un hombre en un local comercial. Según la acusación ante la resistencia de la víctima, Macías hirió al damnificado en una mano con un cuchillo y luego escapó. El ataque ocurrió en Juan Bautista Alberdi.

Ese día se presentaron a asistir a la víctima efectivos de la Guardia Urbana Municipal, quienes siguiendo las indicaciones de las personas que se encontraban en el lugar, persiguieron al sospechoso. Los vigías aprehendieron al sospechoso, lo requisaron y le encontraron un arma blanca; luego lo llevaron a la comisaría de la zona para ponerlo a disposición de las autoridades policiales y judiciales.

El juez Enrique Cacici, del Centro Judicial de Concepción, condenó a tres años y cuatro meses de prisión a Macías por los delitos de robo y lesiones.

Planteo de nulidad

El defensor oficial Mariano Delgado no tardó en apelar la sentencia por considerar, entre otros argumentos, que la Guardia Urbana no debía realizar aprehensiones ni requisas ya que no es personal policial. Señaló que ese accionar había violado garantías constitucionales del imputado y que por tal motivo debería anularse como prueba la aprensión. El caso se planteó ante el juez de garantías Jorge Carrasco, que interviene ante las impugnaciones que se realizan en los Juzgados de Concepción y de Monteros (que instruyen los casos registrados en el sur de la provincia).

El representante del Ministerio Público Fiscal, Ramón Rojas, cuestionó el planteo de la defensa y consideró que el accionar de los guardias era legítimo debido a que se trató de un delito en flagrancia (es decir, cuando el autor de un hecho es sorprendido en el momento en el que lo está cometiendo o inmediatamente después). Rojas además subrayó que los guardias “actuaron ante el clamor público”. En ese sentido, fundamentó que ambas situaciones están contempladas por el Código Penal, que autoriza en determinadas situaciones que los civiles puedan realizar aprehensiones.

Resolución

El magistrado rechazó el planteo de nulidad y destacó el accionar de los vigías municipales. “Entiendo que aun cuando no revistan autoridad policial, los guardias urbanos prestan un valioso servicio público de prevención de la inseguridad y como tal deben ajustar su accionar a la ley y preservar las garantías constitucionales, para lo cual entiendo necesario que deben ser capacitados y formados”, sostuvo el juez Carrasco en su resolución. También observó que en este caso: “no se ha logrado acreditar que la actuación de la Guardia Urbana haya violentado ninguna garantía constitucional del imputado y que ello pueda conllevar a la nulidad de su actuación, pues de manera inmediata fue puesto a disposición de la autoridad policial, lo que demuestra que los agentes quisieron actuar conforme la ley”.

“La actuación del personal de la Guardia Urbana no afectó ninguna garantía constitucional del imputado Macías por haberse dado en uno de los supuestos de flagrancia”, enfatizó el magistrado e hizo hincapié en que el propio acusado en su declaración había reconocido involuntariamente que existió clamor público al momento su detención.

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