“No” unánime a un planteo de remoción contra jueces

“No” unánime a un planteo de remoción contra jueces

Un abogado había pedido la destitución acusándolos de no juzgar a uno de los supuestos involucrados en el asesinato de Ana Dominé.

SIN DISIDENCIAS. Invocar demoras en la celebración de juicios orales no es causal para promover la destitución de jueces, argumentó la comisión. Prensa HLT SIN DISIDENCIAS. Invocar demoras en la celebración de juicios orales no es causal para promover la destitución de jueces, argumentó la comisión. Prensa HLT

La comisión de Juicio Político de la Legislatura archivó el pedido de destitución que se había formulado contra seis jueces penales, a quienes se acusaba de que, por presunta negligencia, no habían llegado a juzgar a uno de los protagonistas del robo en el que fue asesinada la empresaria tucumana Ana Dominé.

El expediente había sido presentado el 22 de septiembre por el abogado Gustavo Morales en contra de los magistrados Carlos Caramuti, Dante Ibáñez, Rafael Macoritto, Eduardo Romero Lascano, Luis Morales Lezica y Gustavo Romagnoli. “Las conductas procesales desaprensivas, indolentes e ineficientes de los seis magistrados señalados posibilitó que el ciudadano Alfredo Sebastián Quiroga permaneciera en libertad, situación ventajosa que lo llevó a participar del homicidio de la ciudadana Ana Dominé”, ultimada el 12 de septiembre.

En su presentación, el abogado denunciante remarcó que Quiroga, alias “Hormiga”, “está acusado del presunto homicidio en ocasión de robo de Marcelo Javier Méndez”, perpetrado el 6 de agosto de 2014. “Pasaron más de seis años sin que Quiroga fuera juzgado y sentenciado (...). Nuevamente, el citado Quiroga aparece involucrado en otro homicidio en ocasión de robo”, hizo hincapié.

El abogado afirmó en su pedido de destitución múltiple que se pidió en marzo de 2016 la elevación a juicio de la causa por el asesinato de Méndez, que quedó radicada en la entonces Sala III de la Cámara Penal, que integraban Caramuti, Ibáñez y Macoritto. Durante 2018, esa Sala celebró el juicio por el encubrimiento del asesinato de Paulina Lebbos, pero el abogado sostiene que el juicio a Quiroga pudo celebrarse antes o después.

En cuanto a Romero Lascano, Morales Lezica y Romagnoli, que conformaban la Sala II, Morales,sostiene que la causa por el homicidio de Méndez fue radicada en noviembre de 2019. Y entiende que, desde entonces, había tiempo para enjuiciar a Quiroga.

Sin embargo, como nada de ellos ocurrió, cuando Quiroga cumplió los dos años de prisión preventiva sin haber recibido condena, fue puesto en libertad. En ese contexto habría participado del mortal ataque contra la empresaria tucumana.

Dos razones

La comisión rechazó el planteo de Morales por unanimidad, con el voto de los oficialistas Zacarías Khoder (presidente), Sergio Mansilla (vicepresidente) Enrique Fabián Bethencourt, Norma Mariela Reyes Elías, Gonzalo Monteros, Graciela Gutiérrez, Adriana Najar y Reneé Ramírez; el del alperovichista Julio Silman (secretario), el alfarista Raúl Pellegrini y el bussista Mario Casali. El oficialista Carlos Gómez no firmó el archivo de las actuaciones y la resolución no indica los motivos de su ausencia.

En primer lugar, los miembros de la comisión argumentan que “la comisión, en reiterados pronunciamientos, que la envergadura de los procesos de destitución determina que estos se encuentren reservados a los casos de gravedad constitucional y legalmente previstos”. El órgano legislativo, subrayan, “no constituye una instancia más dentro del ordenamiento judicial”.

En nombre de esta cuestión, los legisladores manifiestan que “un ejercicio abusivo del control interórganos instituido constitucionalmente importaría alterar el equilibrio de poderes sobre el que se asienta nuestro sistema republicano de gobierno”.

Tras formular esos reparos, la Resolución 494 de la comisión de Juicio Político esgrime el argumento central para rechazar el planteo de remoción contra los jueces penales. “La sola invocación de la demora en la celebración de los juicios orales se advierte como causal de entidad suficiente para promover la destitución de los seis magistrados penales denunciados”, se consigna en los considerandos de la medida.

Los legisladores manifiestan, como segundo argumento, que “el denunciante no logra acreditar conductas de gravedad en la cabeza de los jueces denunciados, con entidad necesaria para configurar causal de destitución que habilite dar curso al proceso que aquí intenta”.

Con esos fundamentos, ordenaron el rechazo de las actuaciones y el archivo del expediente.

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