Una jueza del sur reivindica la pluralidad de familias

Una jueza del sur reivindica la pluralidad de familias

La jueza que reconoció el derecho de una chiquita a tener tres progenitores manifestó que el derecho civil debe adaptarse a la realidad.

MAGISTRADA DE FAMILIA Y SUCESIONES DE MONTEROS. Mariana Rey Galindo el jueves, durante una visita a la Redacción de LA GACETA.  LA GACETA/FOTO DE JUAN PABLO SÁNCHEZ NOLI MAGISTRADA DE FAMILIA Y SUCESIONES DE MONTEROS. Mariana Rey Galindo el jueves, durante una visita a la Redacción de LA GACETA. LA GACETA/FOTO DE JUAN PABLO SÁNCHEZ NOLI
25 Febrero 2020

Mariana Rey Galindo, jueza de Familia y Sucesiones de Monteros, dice que le sorprendió la repercusión de la sentencia mediante la que reconoció a una niña de Amaicha del Valle el derecho a tener tres progenitores en los papeles, dos papás y una mamá. Este último pronunciamiento superó la atención que ya habían generado dos resoluciones anteriores: una en la que aceptó que un chico tafinisto “adoptara” a sus padres, y otra en la que expulsó de la provincia a un joven famaillense por agredir a la adolescente de 13 con la que había llegado a convivir, y a la madre y a las hermanas de esta. Tironeada aún por los llamados de los periodistas de la provincia, del país y del extranjero, la magistrada asegura que no fue ella sino la chiquita (LA GACETA la llamó “Alegría”, pero las posteriores notas sobre el caso la rebautizaron “Juli”) la que tomó esa “decisión” sin precedentes favorable a la triple filiación. “Las familias distintas existen: debemos nombrarlas”, concluye durante una visita al diario.

-¿Imaginaba la trascendencia de este pronunciamiento, que aún no está firme?

-En la comunidad jurídica, sí. Sabía que iba a instalar un debate importante por dos razones: la declaración de inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, y el reconocimiento a otra forma de familia. ¿Cuántos modelos hay? En el fallo yo me animo a decir que esta pregunta no tiene respuesta: se habló de familia matrimonial; de familia “convivencial”; de familias ensambladas; de familias afines... Pero este tipo de familia con tres progenitores no tiene nombre, más allá de que se la englobe con la palabra “pluriparentalidad”: así que con esta decisión me animé a nombrarla. Soy una convencida de que lo que no se nombra, no existe. Y aquí teníamos una situación de hecho a la que había que dar existencia judicial. Lo que no he dimensionado es este otro impacto social y la repercusión en la prensa, incluso la extranjera. Me han entrevistado de España, de Cuba y de Colombia... Esto sí que fue una sorpresa.

-¿Considera que el caso de la niña de Amaicha representa a un universo más grande de lo sospechado?

-Creo que hay muchas más familias innominadas, que funcionan bien en la práctica, y que puede ser impactante reflejarlas en un fallo. Son mucho más comunes de lo que creemos y, sin embargo y curiosamente, la cuestión apareció por el lado de esta niña de Amaicha del Valle.

-¿No le parece que, en el fondo, lo que quizá sea innovador es que la Justicia finalmente decida atender esta situación “distinta” y no hacer de cuenta que está fuera del derecho?

-Esa frase que vos usas, el “hacer de cuenta”, es clave. Hagamos de cuenta que existen, pero, como están innominadas, no existen. Hagamos de cuenta que escucho a un niño, pero no hago nada con sus palabras... En este caso vemos la coexistencia de otros tipos de familia. La familia tradicional no ha desaparecido, sino que coexiste con otras. Y así sucedió siempre. Y sospecho que hay otros modos de vivir en familia que no imaginamos y que funcionan. El fallo me parece un puntapié para reconocer lo que ya existe. Si la norma no ha previsto una solución, entonces hemos de amoldar la norma a la realidad. Esto es un poco más difícil, pero no imposible. Creo que hoy tenemos una legislación magnífica y riquísima que lo permite. Las joyas del Código Civil son los artículos 1, 2 y 3 que obligan a los jueces a dialogar con las fuentes del derecho: la Constitución y los tratados internacionales. Esas reglas abren las puertas a todos esos otros proyectos de vida personales, que no están prohibidos. Pensemos, por ejemplo, en el artículo 19 de la Constitución, que dice que todas las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. A partir de ahí, ¿qué derecho tiene el Estado a elegir los padres para “Juli” si ella ya los eligió? Es la niña de 9 años la que, con toda su dulzura y convicción, pone en duda a un sistema jurídico al decirle “no me hagas elegir entre mis dos papás”. En realidad, tiene razón: no debe elegir.

-¿Tener tres progenitores en los papeles puede terminar complicando la vida de esta chiquita en términos, por ejemplo, de permisos y otras decisiones cotidianas?

-Aun cuando hay dos progenitores se judicializa, por ejemplo, la elección del colegio. Eso viene sucediendo. El conflicto se va a dar en la medida en que los adultos no tengan los acuerdos. Ahora, si quisiera casarse siendo menor de edad, ¿necesitaría “Juli” el permiso de sus tres padres? Sí. ¿Necesita que los tres le den el permiso para salir del país? Sí. ¿Hay que acordar un régimen de cuidado y un régimen parental? Sí, entre los tres. Según los informes que constan en el expediente, eso está resuelto en la vida. Los progenitores no han necesitado pedir a la Justicia que resuelva cuestiones de alimentación; quién la cuida... En la vida, estos dos padres funcionan mediante acuerdos. Los roces no son propios de quien tiene tres padres y no dos. Y por más complejo que sea con tres progenitores, es complejo ya con dos.

-¿Por qué en un momento dado el padre biológico necesita estar en los papeles y apartar al padre que había reconocido a “Juli”?

-La razón no está expresada en la demanda, que es una acción de impugnación de la paternidad. De los estudios e informes surge textualmente que la niña tiene “las necesidades básicas satisfechas y las necesidades espirituales totalmente satisfechas”. Hay comunicación cotidiana con la madre y vida compartida con los padres. Ella misma me contó que se pelea con la hermana que vive con el papá biológico porque a menudo le saca los lápices. La niña me preguntó si podía hacer algo. Eso da la pauta de que el vínculo es puro. No hay señales de conflictos entre el padre biológico y el padre legal.

-También destacaron que usted construyó su fallo con palabras comunes, que se entienden con una sola lectura, y que no lo contaminó con citas bibliográficas y jurisprudenciales, sino que colocó el texto técnico como notas al pie.

-Esto es algo que vengo trabajando desde el comienzo a propósito de un niño que una vez me preguntó cuál era su parte en una sentencia relativa a su régimen de comunicación. Ahí me di cuenta de que algo no andaba bien en el mensaje: yo estaba muy alejada de mi destinatario, que era este niño. A partir de ahí busqué formar mi escritura para que llegue a quien debe llegar. Es un ejercicio personal y de mi equipo. Hemos asistido a talleres para aprender a escribir de una manera más efectiva donde reflexionamos sobre la necesidad de usar un lenguaje llano. Luego yo busco el contacto con los chicos y saber si entendieron lo que resolví. Me dejo interpelar por estos destinatarios: los invito a la lectura y a que ellos me hagan una devolución. Me falta mucho, pero estoy formándome en esta manera de redactar.

-¿Por qué en el fallo de la triple filiación usted incluyó una cita de El Principito, la obra de Antoine de Saint-Exupéry?

-El Principito y la Convención de los Derechos del Niño son dos obras literarias magníficas para la infancia: diría que dos textos clásicos. En el prólogo de El Principito, el autor pide disculpas si no logra llegar a la infancia: yo me resisto a pedir perdón a la infancia si no intento lo mismo que Saint-Exupéry. En mi trabajo, tendría que pedir perdón si no hago lo que tengo que hacer y si no me esmero hasta el máximo esfuerzo por emitir una resolución justa. Podría hacer una sentencia legal, pero no justa. Y la decisión de no ceder a esa idea está basada en El Principito. La cita es personal: habla de mí, no de “Juli”.

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