Analizar cada caso antes de accionar

Analizar cada caso antes de accionar

Analizar cada caso antes de accionar
16 Febrero 2020

Por María Inés Salvatierra, abogada previsional.

Finalmente el Gobierno nacional anunció un aumento por decreto que combina un porcentaje del haber previsional actual más una suma fija: 2,3% de aumento a lo que se suman $1.500. Bien sabemos de la inconstitucionalidad de la norma que otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de definir por decreto la movilidad previsional, a sabiendas de que afecta derechos ya adquiridos, dado que todos los beneficiarios del sistema tenían garantizado por ley un aumento del 11,6% para marzo. Inconstitucionalidad sobre la que ya se expidió incluso la justicia federal en la provincia de Salta.

Pero también manifesté en columnas anteriores, que era necesario esperar el anuncio del aumento para saber si efectivamente producía un impacto económico negativo en los haberes de nuestros jubilados, más allá de la inconstitucionalidad, ya que como profesionales especialistas no debemos incentivar a los jubilados a iniciar acciones judiciales que no redunden en su propio beneficio y lo que es peor que les signifiquen costos, que en muchos casos no pueden asumir.

El aumento definido, sin lugar a dudas, resulta beneficioso para quienes perciben haberes mínimos, dado que el porcentual, sumado a la suma fija representa casi un 13%, por encima de lo definido por ley de movilidad previsional hoy suspendida, fijando un Haber Mínimo Previsional de $ 15.891.

El problema se plantea en los haberes más altos, ya que la suma fija de los $ 1.500 impacta de manera inversamente proporcional, es decir cuanto más elevado es el sueldo del jubilado, menor es el porcentaje de aumento total, llegando en los haberes máximos tan sólo al 3,8%.

En su afán de pretender generar una cierta equidad previsional y ahorro en el pago de haberes previsionales, el aumento definido produce una situación de injusticia con quienes más perciben; y es fundamental saber dos cosas: perciben más porque aportaron más durante la etapa activa y además, al jubilarse ya sufrieron un decremento importante en sus ingresos.

Antes de incentivar a los jubilados a iniciar una acción judicial (decisión que depende de cada beneficiario) es fundamental analizar cada caso en particular en función del ingreso, para saber cuál es efectivamente el monto que dejaría de percibir el jubilado desde ahora en adelante, ya que aunque se modifique la ley de movilidad previsional y se estipule una nueva fórmula de cálculo, los beneficiarios que hoy vean afectados sus haberes por los meses que se aplique el aumento anunciado para marzo, no lo recuperarán en adelante y comenzarán una nueva etapa de movilidad con un haber inferior por no haberse aplicado el 11,6% que ya estaba garantizado.

A través de una instancia judicial, podrían recuperar en el futuro la afectación de sus haberes previsionales desde ahora y hasta la sanción de la nueva Ley de movilidad previsional.

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