Bienes personales: cuenta especial para los repatriados

Bienes personales: cuenta especial para los repatriados

Hay tiempo hasta el 31 de marzo para acceder al beneficio impositivo.

15 Febrero 2020

Los fondos de argentinos en el exterior que sean repatriados para poder obtener una reducción en la alícuota del impuesto a los bienes personales deberán entrar al país en cuentas especiales creadas para ese único fin. Así lo dispuso el Banco Central de la República Argentina (BCRA), y lo comunicó a las entidades financieras, que deberán contar con las cuentas denominadas “caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” para poder recibir esos fondos del exterior.

Estas cuentas deben abrirse bajo nombre y orden exclusivamente del declarante, manteniéndose en la moneda extranjera en la que se efectivice la repatriación de los fondos, según lo expresado en el comunicado de la entidad.

Las acreditaciones en dicha moneda, admitiéndose más de un crédito por dicho concepto, deberán provenir de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta.

Asimismo, el BCRA aclaró que, en el caso de activos financieros repatriados del exterior antes de la nueva reglamentación, que hayan sido depositados en cajas de ahorros en moneda extranjera, y eventualmente aplicados a la constitución o renovación de plazos fijos, las entidades financieras deberán, a solicitud del declarante, abrir a su cliente la “caja de ahorros repatriación de fondos” y trasladar allí los fondos pertinentes.

Quienes no lo hayan hecho hasta ahora, tienen hasta el 31 de marzo para acceder al beneficio impositivo.

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