El aguinaldo, el salvavidas navideño de los trabajadores

El aguinaldo, el salvavidas navideño de los trabajadores

09 Diciembre 2019

JUAN PABLO CHIESA - Abogado-Doctrinario Laboralista- titular de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (APREEA)

Recordamos que la Ley 27.073, que entró en vigencia el 20 de enero de 2015, modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo como fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario, el día 18 de diciembre de cada año.

Ese artículo establece lo siguiente: “El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si esa estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre que se percibe en enero.

¿Que es el aguinaldo o SAC (Sueldo Anual Complementario)?

El sueldo anual complementario es una remuneración que será abonada en dos cuotas: la primera será en junio y la segunda en diciembre de cada año calendario, según formas de la empresa y reglamentaciones legales vigentes.

El sueldo anual complementario, más conocido como aguinaldo, consiste en el pago del 50% de la mayor remuneración devengada (bruto) por todo concepto dentro del semestre.

Los meses que comprende su cálculo son los siguientes en períodos completos.

a) 01/01 al 30/06 - primer semestre

b) 01/07 al 30/12 - segundo semestre.

En el caso del segundo semestre, el vencimiento es el día 18 de diciembre. En los casos de que diciembre sea el mejor sueldo y base de cálculo para el segundo semestre del aguinaldo, al ser liquidado en enero, se ajusta el mes de enero a proporción de esa diferencia no devengada.

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.

¿Quién tiene derecho a cobrar el aguinaldo?

Según la Ley 23.041, todos los trabajadores del sector privado, de la Administración Pública Nacional y descentralizada, más aquellos pertenecientes a empresas del Estado o mixtas.

A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

• Una persona que trabajó todo el semestre (ejemplo desde el 1 de julio al 30 de diciembre): Juan tiene un sueldo bruto de $ 14.417 y su aguinaldo debería ser de $ 7.209. A ese monto se aplican los descuentos de Ley y del sindicato.

• Una persona que no trabajó todo el semestre (ejemplo desde el 10 de octubre hasta el 1 de diciembre): Juan tiene un sueldo bruto de $ 14.417. Se desvinculó de la empresa el 1 de diciembre (51 días computados como trabajados en el semestre), el aguinaldo debería ser de $ 2.042,40.

En medio de la situación actual y los índices inflacionarios el aguinaldo representa una urgencia para los trabajadores. Los beneficiarios de este complemento anhelarán con ansias ese cobro para terminar el año lo mejor posible. (Télam)

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