“Será discutible si conviene la delegación”

“Será discutible si conviene la delegación”

En 2015, el hoy juez penal Maggio analizaba la “desfederalización” del narcomenudeo.

El juez Facundo Maggio. El juez Facundo Maggio. LA GACETA / JORGE OLMOS SGROSSO
11 Septiembre 2019

Aún no había concursado para ejercer como juez de Instrucción Penal, cargo que ocupa desde 2018. Pero en 2015, el hoy magistrado Facundo Maggio analizó en un artículo la “desfederalización” del narcomenudeo. A pesar del tiempo transcurrido, el eje de la polémica se mantiene: ¿se puede delegar la persecución de los dealers a los fueros locales?

“En una primera impresión, en términos simplistas, podemos entender que el narcomenudeo se refiere al comercio de narcóticos en baja escala. Ese es el concepto utilizado al determinar los hechos que quedarían bajo la órbita de competencia de la Justicia Provincial, conforme al texto actualizado de la ley nacional 23.737, que penaliza la comercialización de estupefacientes”, escribió Maggio, quien autorizó a este diario a publicar el texto. Según el abogado, se puede efectuar un “segundo análisis, más pormenorizado”. “Podemos desarrollar el concepto de narcomenudeo como aquel tipo de organización que se utiliza para el suministro de drogas en pequeñas cantidades, satisfaciendo específicamente las necesidades del consumidor”, indicó. Y consignó un trabajo elaborado por el Ministerio de Justicia de Colombia, que determina tres características de ese mercado. “El primero refiere a la existencia de un punto de venta, en donde se realiza la transacción de pequeñas sustancias. El segundo está relacionado con la monetización, es decir, el momento en el que las drogas son intercambiadas por dinero, por bienes o servicios. La tercera característica de este tipo de mercado está dada por el consumo, que es una actividad interdependiente con el sistema de tráfico de drogas, a través del componente de la demanda que tiene por efecto dar utilidad al producto comprado”, detalla. “A los fines de evaluar la viabilidad la implementación de las leyes nacionales 23.737 y 26.052 en los fueros provinciales resulta impostergable un previo debate, a los fines de verificar si estamos en condiciones de aseverar que los tipos penales circunscriptos bajo el concepto de ‘narcomenudeo’ son susceptibles de ser escindibles de aquellos casos en donde se investiga redes de tráfico de estupefacientes”, interpretó. “Resulta dificultoso evitar la mención de las organizaciones de narcomenudeo como un eslabón íntimamente relacionado con las redes de microtráfico, entendidas éstas como un ‘subsistema del tráfico de drogas que abastece de cantidades importantes de drogas ilícitas a las organizaciones de las ciudades encargadas del suministro sistemático de drogas en pequeñas cantidades, con embalaje, pureza y periodicidad definidas’”, agregó. Según Maggio, siguiendo este razonamiento, “no sólo será discutible la conveniencia de la delegación en los fueros provinciales para la persecución de este tipo de delitos, sino que, asimismo, la evidente relación transfronteriza de este tipo de organizaciones dista mucho de poder delimitar aquellas investigaciones en un fuero local, con las limitaciones lógicas que ello conlleva”. “El análisis de este tipo de normativa y las consecuencias operativas que conlleva no son un simple dato estadístico, sino que respaldan en definitiva la seguridad jurídica y la vigencia irrestricta de los principios básicos del derecho constitucional que deben respetar este tipo de procedimientos, especialmente los concernientes a la supremacía del orden federal, y como consecuencia de ellos, el respeto al debido proceso legal y derecho de defensa en juicio”.

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