La neonata no será anotada con el apellido de la niña de 11 años

La neonata no será anotada con el apellido de la niña de 11 años

La jueza Valeria Brand ordenó la modificación de la inscripción del nacimiento y de la defunción de la recién nacida en el Registro Civil.

VALERIA BRAND. VALERIA BRAND.
03 Abril 2019

La Justicia de Tucumán suprimió el vínculo registral existente entre la neonata dada a luz por un procedimiento de interrupción legal del embarazo y la víctima de violación de 11 años de edad. Mediante un fallo original al menos en el ámbito provincial, la jueza Valeria Brand dispuso que la recién nacida no lleve el apellido de la niña. En consecuencia, la magistrada ordenó la modificación de las actas de nacimiento y de defunción existentes en el Registro del Estado Civil y de la Capacidad de las Personas. La sentencia indica que, según el Código Civil y Comercial, la neonata debe llevar el nombre con el que consta en el Informe Estadístico de Nacido Vivo y un apellido común elegido por la institución a cargo de Carolina Bidegorry.

Brand manifestó que las actas en cuestión, que originalmente consignaban el apellido de la víctima llamada “Lucía”, vulneraban el interés superior de esta. “Esas inscripciones, si bien deben reflejar instrumentalmente el nacimiento de la neonata y su posterior deceso, no deben contener dato alguno del que pueda surgir vinculación de maternidad respecto de la niña”, afirmó.

La magistrada añadió que el Estado debía velar y hacer primar la tutela efectiva de los derechos de la menor de edad víctima del acto ilícito infamante: “esta tutela implica no sólo garantizarle el acceso a las políticas públicas para interrumpir el embarazo no deseado, sino, además, las consiguientes reservas legales a partir de las cuales no queden secuelas registrales de la decisión legal que adoptara la niña en su condición de víctima. De lo contrario, se la estaría condenando a verse registrada como lo que nunca fue: una mujer con intención de ‘maternar’, cuando en la realidad se vio obligada a gestar a partir de la comisión de un delito sin haber manifestado en momento alguno intención o voluntad de asumir los cuidados, y el ejercicio pleno de la responsabilidad parental respecto de la neonata”.

La decisión rompe el último lazo oficial que unía a la niña que el 25 de febrero pasado había solicitado el cese de la gestación con la bebé fallecida el 8 de marzo. El caso conmocionó a la provincia, y tuvo repercusión nacional e internacional. Tres procesos judiciales continúan abiertos: el expediente de familia en manos de Brand que procura la tutela de la chica de 11 años, y las causas penales abiertas contra Eliseo Víctor Amaya, abuelastro de la niña acusado de violarla, y contra José Gijena y Cecilia Ousset, los médicos que practicaron la cesárea.

En su pronunciamiento, Brand ratificó que la mujer que concibió como consecuencia de un delito sexual dispone del derecho a interrumpir el embarazo en función del artículo 86 del Código Penal de 1921 y del fallo “FAL” que la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió en 2012. “Dicha resolución establece los siguientes criterios esenciales: 1) la necesidad de contar con pautas que garanticen el acceso al aborto en los supuestos considerados no punibles; 2) la inclusión de todos los embarazos que provienen de una violación, con independencia de la capacidad mental de la víctima; 3) la prescindencia de la denuncia y de la prueba de la violación, y de la autorización judicial, y 4) la procedencia de la interrupción legal del embarazo a partir de que la víctima o su representante legal manifiesten que el hecho ilícito es la causa del embarazo”, dijo la jueza.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios