Justicia tardía, una forma sutil de impunidad

Justicia tardía, una forma sutil de impunidad

26 Febrero 2019

Tal día como hoy de 2006, Paulina Lebbos se convirtió en víctima de un crimen aberrante, con ramificaciones dolorosas. Esa herida recibió ayer un diagnóstico judicial. Trece años transcurrieron entre el homicidio y el veredicto de la Sala III de la Cámara Penal de esta capital, que se expidió luego de desarrollar el juicio oral más prolongado de la historia del Poder Judicial local. Pese a los esfuerzos desplegados en este tramo del proceso y a la voluntad titánica de Alberto Lebbos, luce inaccesible la verdad sobre el destino de su hija y sobre sus verdugos directos. El fallo es, desde ese punto de vista, una expresión de la impotencia del sistema procesal penal. El tiempo borró y mutiló pruebas al compás de un aparato institucional que durante años consintió la pretensión de que el caso jamás fuera debatido.

Interrogantes básicos siguen abiertos para la familia Lebbos, la sociedad y el propio Estado, que ha quedado manchado por las irregularidades ventiladas y constatadas en esta causa. Sucede que la justicia tardía es una forma sutil de impunidad porque actúa en los márgenes de los actos ilícitos. La imposibilidad de penetrar en el núcleo del delito ha quedado reflejada en la discusión del encubrimiento del crimen de Lebbos. En cierta medida el juicio se contentó con la dilucidación de las acciones que taparon la verdad dado que ella ya había quedado fuera del alcance de quienes debían descubrirla y exhibirla para que la comunidad entendiera lo que pasó y para que los culpables recibiesen la sanción que merecen.

Impunidad significa ausencia de castigo. Pero también la hay cuando la condena recae sobre acusados laterales o secundarios, y no sobre los principales. En este supuesto existe una confirmación de que los mayores responsables han salido beneficiados. “Ello vulnera la noción misma de justicia, sustento esencial de la convivencia democrática, se ve profundamente distorsionada. Los autores, al constatar que pueden violar la ley impunemente, encuentran aliento para seguir cometiendo esos crímenes. Esto socava la doctrina del Estado de Derecho que presume que nadie, incluyendo a los funcionarios y los gobernantes, se encuentran por encima de la ley”, dice una publicación de Human Rights Watch de 1997.

La justicia que ha logrado el caso “Lebbos” dista de la justicia ideal. Como ha reproducido LA GACETA a lo largo del juicio, el tribunal lidió con falencias investigativas graves, con mentiras y hasta con testigos amenazados. Nunca se habían visto tantos pedidos de investigación por supuesto falso testimonio: la impunidad siguió surtiendo efectos incluso en la misma sala de juicio. Ese “espectáculo” gozó de la máxima publicidad posible gracias a la inquietud de la Sala III por difundir por todos los medios a su alcance lo que ocurría en las audiencias. Si el mecanismo para impedir el esclarecimiento del crimen continuó funcionando en la fase oral del proceso, ¿qué no pudo haber sucedido mientras este era tramitado en el estricto secreto que le impuso el ex fiscal Carlos Albaca? La causa “Lebbos” ha sido y es un ejemplo de la llamada impunidad “de hecho”, que es la que deriva de la debilidad de las instituciones, en especial de los poderes judiciales, alimentada por actos que obstaculizan la marcha de los procesos, o corroen la independencia y la imparcialidad de la justicia. Corregir estos males es la mejor manera de honrar la memoria de la víctima y de dar sentido al martirio de sus familiares.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios