El defensor del Pueblo judicializa la suba del gas envasado en garrafas

El defensor del Pueblo judicializa la suba del gas envasado en garrafas

“La tarifa debe ser justa”, dijo el funcionario.

Garrafa Social Garrafa Social ARCHIVO LA GACETA / FOTO DE ANTONIO FERRONI
05 Febrero 2019

El Defensor del Pueblo de Tucumán, Fernando Said Juri, presentó una acción de amparo junto a la Federación de Organizaciones en Defensa de los Consumidores y Usuarios (Fodecus) para obtener la suspensión de los efectos derivados de la Resolución 15/2016 y que se retrotraiga el precio de las garrafas de gas al 31 de enero.

El 1 de febrero, la Secretaría de Energía de la Nación comandada por Gustavo Lopetegui, mediante la Resolución 15/2019, dio un incremento de al menos el 24% de la “garrafa social”. De esta manera, el valor del envase de 10 kilos, que rondaba los $ 216, tendría un precio máximo de referencia de hasta $ 295,81. Además, la Nación estableció que el subsidio para los beneficiarios del Plan Hogar (administrado por la Anses) será de $ 152, es decir, que el Estado cubrirá el 51,4% del valor. Las garrafas de 12 kilos pasarán a costar hasta $ 354,97 y las de 15 kilos, $ 443,71.

Los precios de las garrafas se encuentran regulados desde 2008 por el acuerdo de estabilidad de precios del gas licuado de petróleo

Según publica el comunicado de la Defensoría a cargo del justicialista Fernando Said Juri, el precio del gas envasado resulta determinante en los hogares que no tienen acceso a la red de gas natural domiciliaria. “El precio continúa siendo superior al de red y gran parte de los hogares que consumen ese producto se encuentran entre los que menos ingresos tienen”, afirma el texto.

Acceder a gas natural de red no es para cualquiera, según la Defensoría. “Debido a los exorbitantes aumentos de tarifas en los servicios públicos, algunos hogares empezaron a utilizar garrafa, dada la imposibilidad de pagar las tarifas de gas y enfrentar el corte de suministro, o bien para poder controlar el consumo mensual”. La Defensoría añadió: “de acuerdo con los estándares jurídicos, la tarifa que paga el usuario no puede ser un impedimento para el acceso al servicio, y para ello esta debe ser justa y razonable”.

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