Cómo beneficia la ley a los electrodependientes

Cómo beneficia la ley a los electrodependientes

29 Octubre 2018

“La Ley Provincial de creación del Registro Provincial de Electrodependientes por cuestiones de Salud (N° 9.023) en el ámbito del Siprosa todavía no está reglamentada. Pero como hay una ley nacional (N°27.351) con sólo acreditar la situación del paciente ante EDET o el Ersept se puede solicitar el beneficio de los 600 kilovatios por mes que se otorgan sin cobro”, explicó el legislador Eduardo Cobos, presidente de la Comisión de Energía y Comunicaciones.

El parlamentario reconoció que la reglamentación de la ley está demorada porque se está discutiendo la implementación del servicio. No se sabía si lo haría el Ministerio de la Producción, de donde depende el Ersept, o el Ministerio de Salud. Cobos dice que lo hará este último porque es el que tiene a su cargo la empresa prestadora de servicios de oxígeno. Esta empresa proveerá del sistema de alimentación ininterrumpida, o excepcionalmente del grupo electrógeno, a los pacientes que acrediten que lo necesitan, como dice la ley provincial.

Cada Sistema de Energía Ininterrumpida (UPS por sus siglas en inglés) cuenta con una batería de una duración de seis horas, que permite sortear inconvenientes por interrupción intempestiva de la energía eléctrica.

La Ley Provincial prevé la entrega de los UPS en comodato a quienes presenten todos los requisitos que se piden.

El artículo 1 de la ley nacional 27.351 denomina electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico. Este equipamiento debe estar prescrito por un médico matriculado y debe ser necesario para evitar riesgos en la vida o en la salud del paciente.

• El titular del servicio o uno de sus convivientes registrado como electrodependiente tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente.

• El beneficio consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.

• La empresa distribuidora entregará al titular del servicio o a uno de sus convivientes un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo.

• La empresa distribuidora deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes.

Dónde acudir

Los familiares de personas electrodependientes pueden informarse en Rivadavia 189, 3° piso, sede de la Dirección General de Tecnología del Ministerio de Salud.

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