Según el voto en disidencia, sobraban las razones para sancionar a los acusados

Según el voto en disidencia, sobraban las razones para sancionar a los acusados

La camarista Figueroa dijo que el argumento de la falta de una peritación caligráfica no era admisible en función de las pruebas recolectadas.

02 Agosto 2018

La sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que convirtió en cenizas el juicio oral de la causa “Borquez-Camandona” contiene más de 100 páginas: el 90% de ellas fueron escritas por la magistrada que, en minoría, votó por confirmar las condenas impuestas al ex juez federal Felipe Terán y a los demás coimputados. La camarista Ana María Figueroa consideró que había pruebas de sobra para sostener las sanciones que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (TOF) había aplicado en 2014, por supuestos hechos de corrupción que databan de 2004 y 2005. Pero prevaleció el criterio de sus pares Liliana Catucci y Eduardo Riggi, quienes entendieron que la inexistencia de la peritación caligráfica de la firma atribuida a Terán en los oficios controvertidos invalidaba el veredicto de Juan Carlos Reynaga, Gabriel Casas y Alicia Noli, los jueces del TOF (se informa por separado).

Al momento de analizar el reproche del defensor público de Terán, Guillermo Lozano, quien había alegado que el tribunal del juicio endilgaba infundadamente a su parte la suscripción de las órdenes de pago apócrifas, Figueroa fue contundente. “Esa postura no puede ser atendida pues la parte expone al respecto una argumentación escueta, parcial e interesada, que soslaya la ingente cantidad de pruebas que se han recolectado en la causa para fundar la intervención que, en calidad de autor, tuviera el ex juez Terán en los hechos”, manifestó la jueza en disidencia.

Aunque las investigaciones “Borquez” y “Camandona” originalmente implicaron a particulares, letrados, funcionarios del Poder Ejecutivo y aún al mismo juez interviniente (Terán), y exploraron las medidas cautelares sospechosas (que ordenaban el pago de los títulos públicos en dólares por fuera de la pesificación forzosa dispuesta en 2001-2002), para la época en la que los casos llegaron acumulados a la sala del TOF, la discusión estaba casi reducida a la comisión del delito de falsedad ideológica de instrumentos públicos (la prescripción parcial ya había hecho su tarea). Según los magistrados Casas, Reynaga y Noli, no cabían dudas de que Terán había firmado los oficios adulterados (que no se correspondían estrictamente con sus resoluciones precautorias) dirigidos al Ministerio de Economía de la Nación.

Al revisar la sentencia condenatoria del TOF, Figueroa, la camarista de Casación, afirmó que se imponía atribuir la firma al ex magistrado. “Se ha podido establecer que en determinadas causas que estaban radicadas en el juzgado entonces a cargo de Terán, el trámite de ciertos oficios se desviaba del procedimiento habitual y estipulado fundamentalmente en lo que hace al control por parte de la secretaria del despacho. Y es justamente el testimonio de quien cumplía esa función, Sara Inés Caporaletti (madre del actual juez federal N°2, Fernando Luis Poviña), el que da cuenta de ello”, advirtió la jueza en su voto minoritario. Figueroa llamó la atención sobre el hecho de que los documentos fraudulentos no tenían la firma de la secretaria Caporaletti. Y añadió: “la funcionaria explicó (durante el proceso) que en ciertas causas y con determinados oficios no se cumplían todos los pasos del trámite habitual, pues, en tales casos, el oficio se llevaba directamente para la firma del juez (Terán). Y especificó además que los oficios de la causa ‘Borquez’ que tuvieron problemas no pasaron por la Secretaría y no siguieron el circuito normal. Este es un dato de suma relevancia”.

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