Cómo impactará la reforma fiscal en la vida familiar argentina

Cómo impactará la reforma fiscal en la vida familiar argentina

El tributarista Octavio Concilio tomó algunos ejemplos de la vida cotidiana, particularmente de las familias consideradas de clase media, y realizó un ejercicio acerca del impacto de las modificaciones propuestas por el Gobierno en inversiones, colocaciones de dinero, condición de contribuyente frente al fisco y, finalmente, en las compras diarias que se registran.

19 Noviembre 2017
propiedades 
“Impuesto a las Ganancias sobre la Venta de Inmuebles” 
La ganancia por la enajenación de bienes inmuebles por las personas humanas, tributará a la tasa del quince por ciento (15%). Quedará exenta la venta de inmueble casa habitación del contribuyente, dice una de las propuestas de la reforma instrumentada por el Gobierno nacional en materia impositiva y que está en consideración del Congreso nacional. Cabe aclarar que la base gravada no será el precio de venta, sino el resultado obtenido por esa operación. 
Si la persona compra un inmueble en marzo (que no sea destinado a casa habitación) a $ 1 millón y luego decide venderlo en Octubre, a $ 1,15 millón, por la venta tendrá un resultado gravado en el impuesto. Según el tributarista Octavio Concilio, se permitirá deducir el gasto de escrituración (alrededor de $ 30.000). Por ende, el total gravado podrá ser cercano a los $ 120.000.  
El experto señala que a esa base se aplicará la alícuota del 15% que representa un impuesto de $ 18.000. “Cabe aclarar que para esta operación no se aplicará el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles)”, puntualiza. 
 
servicios digitales
impacto en plataformas más utilizadas
Se gravan los servicios realizados a través de las plataformas digitales, prestados por una empresa del exterior, siempre que sean utilizados en el país por consumidores finales o por sujetos que no inscriptos en IVA. La obligación del pago de impuesto se perfeccionará en el momento en que se finalice la prestación o cuando se pague. La base de cálculo, será el precio que figure en la factura o documento similar emitido por la empresa del exterior. ¿Quién es el obligado al pago? Si bien mucho se habla de gravar en el impuesto a las empresas del exterior, la realidad es que el consumidor de la Argentina deberá pagar este impuesto; el será el obligado, dice Concilio. Muchos podrán pensar lo difícil que será para el fisco controlar estas operaciones electrónicas, pero el proyecto de reforma prevé gran parte de la solución a este problema, ya que obliga a los intermediarios, por ejemplo, tarjetas de débito y créditos, a actuar como agentes de percepción del impuesto en el momento de pago de los consumidores finales. Por ejemplo, hoy el servicio básico de Netflix cuesta $ 129 mensuales. Al momento de la percepción del IVA se le adicionarán $ 27,09 que pagará el usuario. Así, la factura se irá a $ 156,09.
 
monotributo 
las principales modificaciones
Se elimina la posibilidad de que existan sociedades Monotributistas, es decir que las Sociedades de hecho no podrán adherir al régimen simplificado, debiendo tributar por el régimen general. Así, las sociedades monotributistas a partir de la promulgación de la ley quedarán excluidas y deberán inscribirse en IVA y los socios en impuesto a las ganancias y en autónomos de corresponder.
Se incrementa el Precio Unitario máximo unitario de venta que puede comercializar un monotributista, pasando de $ 2.500 actuales a $ 15.000 con la modificación. Esto implica que, si algún comercio cumple con las demás condiciones, pero el precio unitario por ejemplo era de $ 4.000, ahora podrá adherir al monotributo porque el precio de venta unitario, no supere los $ 15.000. Además, no será obligatorio tener empleados para permanecer en las últimas categorías del Monotributo. Actualmente, para los que realizan venta de cosas muebles pueden superar el tope de facturación de $ 700.000 siempre que tengan empleados (categorías I, J, K: 1, 2 y 3 empleados). A partir de ahora no será obligatorio tener empleados y podrá facturar por ventas hasta $ 1.050.000 (categoría K).

> Propiedades

“Impuesto a las Ganancias sobre la Venta de Inmuebles” 

La ganancia por la enajenación de bienes inmuebles por las personas humanas, tributará a la tasa del quince por ciento (15%). Quedará exenta la venta de inmueble casa habitación del contribuyente, dice una de las propuestas de la reforma instrumentada por el Gobierno nacional en materia impositiva y que está en consideración del Congreso nacional. Cabe aclarar que la base gravada no será el precio de venta, sino el resultado obtenido por esa operación. 
Si la persona compra un inmueble en marzo (que no sea destinado a casa habitación) a $ 1 millón y luego decide venderlo en Octubre, a $ 1,15 millón, por la venta tendrá un resultado gravado en el impuesto. Según el tributarista Octavio Concilio, se permitirá deducir el gasto de escrituración (alrededor de $ 30.000). Por ende, el total gravado podrá ser cercano a los $ 120.000.  
El experto señala que a esa base se aplicará la alícuota del 15% que representa un impuesto de $ 18.000. “Cabe aclarar que para esta operación no se aplicará el ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles)”, puntualiza.  

Publicidad

> Servicios digitales

Impacto en plataformas más utilizadas

Se gravan los servicios realizados a través de las plataformas digitales, prestados por una empresa del exterior, siempre que sean utilizados en el país por consumidores finales o por sujetos que no inscriptos en IVA. La obligación del pago de impuesto se perfeccionará en el momento en que se finalice la prestación o cuando se pague. La base de cálculo, será el precio que figure en la factura o documento similar emitido por la empresa del exterior. ¿Quién es el obligado al pago? Si bien mucho se habla de gravar en el impuesto a las empresas del exterior, la realidad es que el consumidor de la Argentina deberá pagar este impuesto; el será el obligado, dice Concilio. Muchos podrán pensar lo difícil que será para el fisco controlar estas operaciones electrónicas, pero el proyecto de reforma prevé gran parte de la solución a este problema, ya que obliga a los intermediarios, por ejemplo, tarjetas de débito y créditos, a actuar como agentes de percepción del impuesto en el momento de pago de los consumidores finales. Por ejemplo, hoy el servicio básico de Netflix cuesta $ 129 mensuales. Al momento de la percepción del IVA se le adicionarán $ 27,09 que pagará el usuario. Así, la factura se irá a $ 156,09.

Publicidad

> Monotributo 

Las principales modificaciones

Se elimina la posibilidad de que existan sociedades Monotributistas, es decir que las Sociedades de hecho no podrán adherir al régimen simplificado, debiendo tributar por el régimen general. Así, las sociedades monotributistas a partir de la promulgación de la ley quedarán excluidas y deberán inscribirse en IVA y los socios en impuesto a las ganancias y en autónomos de corresponder.
Se incrementa el Precio Unitario máximo unitario de venta que puede comercializar un monotributista, pasando de $ 2.500 actuales a $ 15.000 con la modificación. Esto implica que, si algún comercio cumple con las demás condiciones, pero el precio unitario por ejemplo era de $ 4.000, ahora podrá adherir al monotributo porque el precio de venta unitario, no supere los $ 15.000. Además, no será obligatorio tener empleados para permanecer en las últimas categorías del Monotributo. Actualmente, para los que realizan venta de cosas muebles pueden superar el tope de facturación de $ 700.000 siempre que tengan empleados (categorías I, J, K: 1, 2 y 3 empleados). A partir de ahora no será obligatorio tener empleados y podrá facturar por ventas hasta $ 1.050.000 (categoría K).

> Plazos fijos 

“Impuesto a las ganancias sobre Renta Financiera” 

Se elimina la exención de las rentas obtenidas por los depósitos a plazo fijo, por lo tanto, tales ganancias quedarán gravadas en el impuesto por un alícuota especial. La alícuota será del 5% en el caso de colocaciones en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% en el caso de depósitos en Moneda Extranjera o moneda nacional con cláusula de Ajuste. Cabe aclarar que la alícuota se aplica sobre la renta gravada y no sobre el capital invertido y que además la reforma prevé implementar una deducción especial anual que se proyecta para 2018 a $ 65.700. Esta deducción funcionará como un mínimo a partir del cual los contribuyentes comenzarán a tributar ganancias por los intereses. Por ejemplo, se invierte un capital de $ 297.000 en enero de 2018 con renovación semestral, a una tasa nominal anual del 21%. Los intereses cobrados en junio son reinvertidos. Se genera una ganancia anual de $ 65.644,63. Como esta ganancia está por debajo del mínimo $ 65.700, no tributará ganancias por esta inversión de capital bajo las condiciones del ejemplo. Distinto será el caso de las inversiones por sumas superiores, que sí tributarán al fisco.

> Precios al consumidor 

Efectos en gastos cotidianos

Según el analista de la agencia DyN Roberto Pico, una familia de clase media pagará más caros consumos diarios como la cerveza, gaseosa azucarada, vinos, champañas y bebidas. El ajuste propuesto no discrimina por valores y en consecuencia afectará tanto a productos de primera línea como así también a las segundas y terceras marcas que son adquiridas por los segmentos más bajos de la sociedad.

En caso de haber obtenido un crédito hipotecario, personal o prendario, deberá hacer frente a una mayor cuota por el aumento de las tasas que provocará el impuesto a la renta financiera.  Por la misma razón sufrirá un aumento sobre una eventual deuda con financiación sobre tarjetas de crédito. En contrapartida, sufrirá una pérdida de rentabilidad en inversiones financieras (plazo fijo, bonos) por la aplicación de este tributo. A este escenario cabe agregarle que deberán absorber los aumentos de las tarifas energéticas y del transporte. La compensación de esta mayor carga tributaria se concentra en empresas, a las que se les reducirá la alícuota del impuesto a las ganancias de 35% a 25%, en caso que reinviertan utilidades. 

> Autónomos

Aumento de la deducción especial en ganancias 

El objetivo es reducir el diferencial de los trabajadores autónomos, con respecto a los empleados en relación de dependencia que tributan ganancias.

La medida consistirá en duplicar la deducción especial anual (actualmente la deducción especial simplificada es de $ 51.967 y se proyecta para el año que viene en $ 65.700). 

Para este ejemplo compararemos con los valores actuales de $ 51.967 Por ende, el autónomo podrá computarse anualmente la deducción por Ganancia no imponible $ 51.967, más la deducción especial de $ 103.934. Esto es un beneficio para el autónomo porque reduce la carga impositiva final en el impuesto a las ganancias. 

Por lo tanto, el Mínimo no imponible de autónomos, pasará de $ 103.934 anual (sin reforma) a $ 155.901 anual (con reforma impositiva). 

Tomando como referencia el proyecto que impulsa el Gobierno nacional, el tributarista Octavio Concilio observa que pueden darse casos en el que los trabajadores autónomos estén en desventajas respecto de las sociedades para un determinado nivel de renta anual. 


Comentarios