19 Noviembre 2016 Seguir en 
La investigación tuvo tantas falencias que ni la Fiscalía de Cámara pudo elaborar una correcta acusación ni los imputados pudieron defenderse como debían, dejando impune el abuso sexual denunciado por una joven trans. Así lo consideraron los miembros del tribunal de la Sala III (Dante Ibañez, Néstor Macoritto y Fabián Fradejas) en los fundamentos del fallo del caso “Celeste” y ordenaron que se vuelva a investigar la causa.
El juicio finalizó el 27 de octubre pasado pero recién ahora se conocieron los fundamentos del fallo. Los imputados eran siete policías de la seccional 4ª (Rubén Ernesto Aguirre, Walter Francisco Trejo, Miguel Antonio Concha, Ramón Julio César Ledesma, Roberto Antonio Gallardo y Aldo Omar Quiroga), quienes estaban acusados de haber aprehendido a Celeste en noviembre de 2013, de haber abusado sexualmente de ella y de haberla ingresado al calabozo para que los presos también la violaran.
En la sentencia, el tribunal solo condenó a Trejo y Aguirre, a quienes les dieron cinco años de prisión por privación ilegítima de la libertad. Además, declararon la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio formulado por el fiscal de Instrucción de la V° Nominación, Washington Navarro Dávila, y la nulidad parcial del alegato acusatorio de la fiscala de Cámara Estela Giffoniello, quien se había hecho cargo del caso a último momento debido a la ausencia del fiscal Carlos Sale.
Incongruencia
“El alegato final formulado por la Fiscal de Cámara en el debate es parcialmente nulo, dado que incurrió en una grave afectación al ‘principio de congruencia’ (implica que la sentencia penal puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contempladas en la acusación), con la consecuente lesión al derecho de defensa de los imputados”, sostiene el fallo. Y aclara que Navarro Dávila acusó a los imputados por los hechos ocurridos entre la noche del 27 de noviembre de 2013 y la mañana del día siguiente, mientras que Giffoniello los acusó por hechos que habrían sido cometidos entre la noche del 24 y la mañana siguiente, como surgió en el debate.
“Las defensas diseñaron sus estrategias para tratar de desvirtuar tal acusación con relación a esas fechas. Así, los imputados declararon específicamente sobre todo lo que hicieron durante ese lapso de tiempo -tratando de contrarrestar los distintos extremos de la acusación-, al igual que muchos de los testigos ofrecidos por las defensas depusieron específicamente sobre esas fechas”, argumenta el fallo, al considerar que se afectó el derecho de defensa de los acusados.
Duras críticas
“Corresponde la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de Instrucción de la V° Nominación, a los fines de que profundice la investigación”, sentencia el tribunal en otro párrafo. En ese sentido, ordena que dicha investigación debe determinar la posible responsabilidad penal de todos los imputados; de los demás policías que hayan prestado servicio en esa comisaría entre el 24 y el 28 de noviembre de 2013; de los presos que estuvieron alojados en esa dependencia en la misma fecha; y de cualquier otra persona que surgiere de la investigación.
Las críticas hacia el trabajo realizado por Navarro Dávila son lapidarias. “No se llamó a declarar a ninguno de los detenidos en la comisaría, ni en carácter de imputados, ni de testigos, ni siquiera se les tomó declaración informativa, a pesar de que Celeste había dicho que habían sido los detenidos que estaban en los arrestos los que habían abusado de ella. ¿Por qué no se los investigó? ¿Por qué (el fiscal) dio por acreditados tales abusos, a los fines de acusar a los policías por participación, encubrimiento y hasta incumplimiento de los deberes de funcionario público por haber permitido la comisión de abusos, pero no investigó a los verdaderos autores?”, cuestiona.
Para concluir con este punto, exhorta al ministro fiscal, Edmundo Jiménez, “a instruir a los representantes del Ministerio Público que intervengan en la causa para que realicen una profunda y exhaustiva investigación a los fines de evitar futuras nulidades”.
Le creen a Celeste
Respecto a los presuntos abusos, el tribunal remarca que el testimonio de Celeste es creíble y coherente. Además menciona irregularidades al momento de la aprehensión de la joven. “En el acta policial se deja constancia de hechos que en realidad no sucedieron, o al menos no sucedieron tal como se los documenta allí”, indica el tribunal respecto a la contravención que s ele adjudica a Celeste.
También destaca que en ningún momento los policías dejaron constancia de que habían aprehendido a una persona transgénero. “Ello debería haberse documentado y dar inmediato aviso a la superioridad para pedir instrucciones sobre su alojamiento, atento a que la comisaría no cuenta con alojamiento para personas de sexo femenino, género con el cual la víctima se identifica”, advierte.
“En definitiva, de todo lo reseñado surge claro que los hechos descriptos en las actas del sumario contravencional no existieron, de lo cual se desprende la existencia de una privación ilegítima de libertad en contra de Celeste y la introducción de datos falsos en el acta en cuestión”, concluye el fallo.
El juicio finalizó el 27 de octubre pasado pero recién ahora se conocieron los fundamentos del fallo. Los imputados eran siete policías de la seccional 4ª (Rubén Ernesto Aguirre, Walter Francisco Trejo, Miguel Antonio Concha, Ramón Julio César Ledesma, Roberto Antonio Gallardo y Aldo Omar Quiroga), quienes estaban acusados de haber aprehendido a Celeste en noviembre de 2013, de haber abusado sexualmente de ella y de haberla ingresado al calabozo para que los presos también la violaran.
En la sentencia, el tribunal solo condenó a Trejo y Aguirre, a quienes les dieron cinco años de prisión por privación ilegítima de la libertad. Además, declararon la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio formulado por el fiscal de Instrucción de la V° Nominación, Washington Navarro Dávila, y la nulidad parcial del alegato acusatorio de la fiscala de Cámara Estela Giffoniello, quien se había hecho cargo del caso a último momento debido a la ausencia del fiscal Carlos Sale.
Incongruencia
“El alegato final formulado por la Fiscal de Cámara en el debate es parcialmente nulo, dado que incurrió en una grave afectación al ‘principio de congruencia’ (implica que la sentencia penal puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contempladas en la acusación), con la consecuente lesión al derecho de defensa de los imputados”, sostiene el fallo. Y aclara que Navarro Dávila acusó a los imputados por los hechos ocurridos entre la noche del 27 de noviembre de 2013 y la mañana del día siguiente, mientras que Giffoniello los acusó por hechos que habrían sido cometidos entre la noche del 24 y la mañana siguiente, como surgió en el debate.
“Las defensas diseñaron sus estrategias para tratar de desvirtuar tal acusación con relación a esas fechas. Así, los imputados declararon específicamente sobre todo lo que hicieron durante ese lapso de tiempo -tratando de contrarrestar los distintos extremos de la acusación-, al igual que muchos de los testigos ofrecidos por las defensas depusieron específicamente sobre esas fechas”, argumenta el fallo, al considerar que se afectó el derecho de defensa de los acusados.
Duras críticas
“Corresponde la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de Instrucción de la V° Nominación, a los fines de que profundice la investigación”, sentencia el tribunal en otro párrafo. En ese sentido, ordena que dicha investigación debe determinar la posible responsabilidad penal de todos los imputados; de los demás policías que hayan prestado servicio en esa comisaría entre el 24 y el 28 de noviembre de 2013; de los presos que estuvieron alojados en esa dependencia en la misma fecha; y de cualquier otra persona que surgiere de la investigación.
Las críticas hacia el trabajo realizado por Navarro Dávila son lapidarias. “No se llamó a declarar a ninguno de los detenidos en la comisaría, ni en carácter de imputados, ni de testigos, ni siquiera se les tomó declaración informativa, a pesar de que Celeste había dicho que habían sido los detenidos que estaban en los arrestos los que habían abusado de ella. ¿Por qué no se los investigó? ¿Por qué (el fiscal) dio por acreditados tales abusos, a los fines de acusar a los policías por participación, encubrimiento y hasta incumplimiento de los deberes de funcionario público por haber permitido la comisión de abusos, pero no investigó a los verdaderos autores?”, cuestiona.
Para concluir con este punto, exhorta al ministro fiscal, Edmundo Jiménez, “a instruir a los representantes del Ministerio Público que intervengan en la causa para que realicen una profunda y exhaustiva investigación a los fines de evitar futuras nulidades”.
Le creen a Celeste
Respecto a los presuntos abusos, el tribunal remarca que el testimonio de Celeste es creíble y coherente. Además menciona irregularidades al momento de la aprehensión de la joven. “En el acta policial se deja constancia de hechos que en realidad no sucedieron, o al menos no sucedieron tal como se los documenta allí”, indica el tribunal respecto a la contravención que s ele adjudica a Celeste.
También destaca que en ningún momento los policías dejaron constancia de que habían aprehendido a una persona transgénero. “Ello debería haberse documentado y dar inmediato aviso a la superioridad para pedir instrucciones sobre su alojamiento, atento a que la comisaría no cuenta con alojamiento para personas de sexo femenino, género con el cual la víctima se identifica”, advierte.
“En definitiva, de todo lo reseñado surge claro que los hechos descriptos en las actas del sumario contravencional no existieron, de lo cual se desprende la existencia de una privación ilegítima de libertad en contra de Celeste y la introducción de datos falsos en el acta en cuestión”, concluye el fallo.







