Interpretación de Badeni sobre las incompatibilidades

Interpretación de Badeni sobre las incompatibilidades

04 Septiembre 2016
“Bajo determinadas circunstancias, y en casos especiales, el Poder Ejecutivo puede necesitar la colaboración de algún legislador para desarrollar actividades civiles o políticas cuya ejecución constitucionalmente corresponde al primero. Tareas de asesoramiento directo o relacionada con entidades de la administración o, inclusive, referentes a las relaciones internacionales. Ellas deben ser de carácter transitorio, previamente autorizadas por la Cámara respectiva y acompañadas con la suspensión del mandato legislativo”.

Los conceptos pertenecen a un trabajo del constitucionalista Gregorio Badeni sobre “Condiciones, inhabilidades e incompatibilidades congresuales”, publicado en la Academia Nacional del Derecho en junio de 2006. Allí considera que “las incompatibilidades congresuales son establecidas, en forma directa o indirecta, por las normas constitucionales con el objeto de impedir el desempeño simultáneo de la función legislativa y de ciertos cargos públicos o privados por hallarse el legislador en una situación material que repercute negativamente sobre una actuación eficaz o independiente”.

Aspecto constitucional

Badeni, puntualmente, hace alusión al artículo 72 de la Constitución nacional: los legisladores no pueden recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva.

En su trabajo, indica que la interpretación “debe ser restrictiva a los fines del otorgamiento de la autorización porque si el Poder Ejecutivo necesita contar con ciertos asesores o funcionarios, su búsqueda debe concretarse fuera del ámbito del Congreso, a menos que el legislador renuncie a su banca”. “Esto es así porque, caso contrario, se afecta la independencia del legislador o, al menos, se lo priva de la disposición exclusiva en el ejercicio de la función legislativa para la cual fue elegido”, acota.

Badeni apunta que las incompatibilidades constitucionales son consecuencia de la doctrina de la separación de las funciones del Gobierno. “Ninguna persona puede ejercer, al mismo tiempo, cargos ejecutivos, legislativos y judiciales, tanto en el orden nacional como en el provincial”, remarca entre otras cosas.

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