Bejas alivia a Morof, acusado de clientelismo

Bejas alivia a Morof, acusado de clientelismo

El juez federal N°1 consideró insuficientes las pruebas periodísticas existentes para incriminar al oficialista y dictó la falta de mérito El ex edil alperovichista negó haber incitado al acarreo de votantes. “Mi resolución no implica impunidad”, dijo el juez

20 Julio 2016
Una crónica publicada en este diario y un registro audiovisual difundido en Canal 10 respaldan la hipótesis del fiscal federal N°1, Carlos Brito, de que el ex concejal alperovichista Javier Morof incurrió en un delito electoral. Pero el juez federal N°1, Daniel Bejas, consideró que tales pruebas eran insuficientes para procesar al imputado, que en el presente se desempeña como funcionario en el Ministerio del Interior, y dictó la falta de mérito.

La resolución del 6 de julio alivia a Morof, quien al ser indagado negó haber promovido el clientelismo en los términos del artículo 139 (inciso b) del Código Electoral Nacional. La cláusula en cuestión sanciona con prisión de uno a tres años a quien compeliere a un elector a votar de manera determinada. Según el pronunciamiento de Bejas, el funcionario oficialista rechazó la conducta imputada durante la audiencia de declaración indagatoria.

El caso se remonta al 19 de octubre de 2015. Seis días antes de los comicios nacionales, Morof participó en un acto de campaña junto al ex gobernador y entonces candidato a senador José Alperovich; a Juan Manzur y Osvaldo Jaldo, los actuales gobernador y vicegobernador; a su esposa, la concejala Belén Sánchez Cruzado, y a Roberto Jiménez, ex secretario de Trabajo. Las crónicas periodísticas indican que en el salón ubicado en la calle Ramírez de Velasco N° 1.351 de esta capital, el ex edil tomó la palabra y dijo lo siguiente: “recorramos los barrios como los venimos recorriendo, intensifiquemos el trabajo. Que el día 25 (de octubre) no quede ningún vecino sin llevar a votar, ni un amigo sin llevar a votar, ni un pariente, ni una persona a la que haya ayudado el gobernador (Alperovich) en estos últimos años. Si Tucumán es agradecido, no tengo dudas de que va a barrer el domingo”.

“Militancia sana”

Con el diario del 20 de octubre en la mano, Brito requirió de oficio la apertura de una investigación a Bejas. El fiscal federal consideró que Morof habría promovido públicamente la actividad clientelar consistente en trasladar o llevar ciudadanos a votar en las elecciones presidenciales y legislativas nacionales del 25 de octubre compeliendo de ese modo a los electores a emitir su voto a favor del partido político al cual pertenece, Frente para la Victoria-Partido Justicialista.

Al declarar como acusado, Morof aclaró que la reunión en el galpón de la calle Ramírez de Velasco no era pública sino privada y que estaba destinada a los dirigentes de su espacio político. El juez relató que el acusado dijo que desconocía que se encontraran medios periodísticos gráficos (LA GACETA) presentes en el acto: “(explicó que) sus palabras sólo tuvieron como propósito pedir a los dirigentes que no quedara ningún vecino ni pariente sin llevar a sufragar y que, si Tucumán era agradecido, votaría a quienes habían ayudado a la provincia en estos años”.

El magistrado federal N°1 añadió que el funcionario oficialista manifestó en sede judicial que sus comentarios fueron parte de una arenga política y de una militancia sana, e insistió en que sólo buscó pedir el voto sin obligar a nadie y que, para ello, recordó las obras del Gobierno.

“Defensa de los débiles”


Luego de la indagatoria, Morof solicitó el sobreseimiento y Brito, el procesamiento de aquel. Bejas optó por un camino intermedio: la falta de mérito. El juez dijo que no estaban dadas las condiciones para encuadrar la conducta del imputado en el artículo 139 mencionado. Y agregó que la nota de LA GACETA y el video sin audio proporcionado por Canal 10 relativos al acto del 19 de octubre no alcanzaban para procesar a Morof, aunque tampoco era posible descartar el posible delito y declarar la inocencia del oficialista.

“Lo dispuesto en modo alguno conlleva a la impunidad o a la obstaculización del proceso: sólo supone exigir al fiscal la debida acreditación (de los hechos ilícitos)”, afirmó el magistrado. A continuación, reivindicó su condición de juez independiente e imparcial, y citó un pasaje de “Derecho y razón”, obra del maestro italiano Luigi Ferrajoli:“‘garantismo’ significa precisamente tutela de aquellos valores o derechos fundamentales cuya satisfacción, aún en contra de los intereses de la mayoría, es el fin del derecho penal; la inmunidad de los ciudadanos contra la arbitrariedad de las prohibiciones y de los castigos; las defensas de los débiles mediante reglas de juego iguales para todos (...)”.

Controversias electorales

Amén de la falta de mérito, Bejas expresó que acompañaba la necesidad de fortalecer los principios de objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral democrático: “máxime en nuestro medio, si se consideran los hechos de conocimiento público producidos en nuestra provincia en las últimas elecciones de agosto de 2015” (donde hubo una exhibición inédita de clientelismo). El juez admitió que esas controversias impactaron en el ámbito nacional: “con el fin de otorgar mayor legitimidad a los comicios, la propia Cámara Nacional Electoral dispuso medidas de prevención y de seguridad en el tema que nos ocupa” (clientelismo). No obstante ello, el magistrado consideró que ni los valores mencionados ni la pretensión de dar un mensaje ejemplificativo a la sociedad autorizaban ni justificaban “la expansión” del sistema penal a cualquier conducta proselitista dirigida a la difusión de ideas políticas.

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