18 Febrero 2004 Seguir en 
El Poder Ejecutivo Nacional ha impulsado ante el Congreso la derogación de la Ley 25.250, de reforma laboral, mediante un proyecto que a su vez establece nuevas condiciones para el contrato de trabajo. En sus considerandos, el mensaje correspondiente fundamenta la decisión en las denuncias sobre sobornos a senadores, cuya veracidad investiga la Justicia y se hallan en estado de indagatoria, anticipándose a un prolongado debate judicial. La urgencia que el oficialismo demuestra para asegurar la sanción de la nueva ley antes de la iniciación del período ordinario de sesiones legislativas el 1° de marzo está relacionada con un problema político fundamental y que concierne al sistema legal de organización sindical vigente en nuestro país desde hace más de medio siglo. El proyecto, como en el caso de la norma por derogar, tiene dos aspectos; el relacionado con la concreta relación laboral, y otro referido al régimen gremial de sindicato único por rama de actividad económica. La Ley 25.250 flexibilizó ese régimen tratando de poner fin a la ultraactividad de los convenios y posibilitando los acuerdos por empresa, alternativas que procura dejar sin efecto la actual iniciativa del Poder Ejecutivo.
Como señaló oportunamente el ministro de Trabajo, "los cambios son fundamentales y el Gobierno ha demostrado con ellos la voluntad política de derogar una norma flexibilizadora y viciada de corrupción". Son muchas, por cierto, las sospechas y semiplenas pruebas de que la ley impugnada habría tenido un trámite doloso. Ello no es óbice, sin embargo, para advertir que la intencionalidad política que alienta el proyecto derogatorio con sus nuevas reformas, apunta a fortalecer el régimen legal de sindicato único con personería gremial por rama de actividad económica. Esa figura habilita de manera excluyente para representar los intereses específicos de los trabajadores y se asigna a la organización más numerosa de cada sector económico. Cualquier otra agrupación es libre de organizarse, pero solamente dispondrá de personería jurídica, que no la habilita para suscribir convenios de trabajo ni todo lo concerniente a los derechos específicos de sus afiliados. Cuando los dirigentes de la CGT legal y la disidente invocan la libertad sindical para peticionar determinadas condiciones de negociación, no se refieren por cierto a la libertad de asociación que la Constitución Nacional establece en su artículo 14 bis, ni al Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a su texto, como así tampoco al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
La misma interpretación ha inspirado la reforma que el Gobierno central espera del Congreso y que daría cobertura política a la circunstancia de que la gran mayoría de dirigentes de sindicatos con personería gremial militan en el Partido Justicialista, cuyas identificaciones con los gobiernos partidariamente afines constituyen un hecho histórico tan evidente como su oposición a los de diferentes signos políticos. La ultraactividad de convenios con más de un cuarto de siglo de vigencia sin considerar los profundos cambios producidos en la economía interna y externa, y por la realidad de nuestra crisis, es otra evidencia de las razones políticas que confieren urgencia al proyecto oficial y consolidan a una dirigencia donde abundan los virtuales propietarios del poder sindical. Más de 20 años de restauración democrática no han sido suficientes para que ese modelo sindicalista genéticamente corporativo asuma como propio el espíritu constitucional, a pesar de la drástica caída de sus afiliaciones. Si el Congreso sanciona ese aspecto de la iniciativa oficial que consolida un poder monopólico tan desacreditado por la sociedad, habrá dado otra muestra testimonial de que la libertad de asociación de la fuerza laboral está condicionada por las necesidades del partido oficialista.
Como señaló oportunamente el ministro de Trabajo, "los cambios son fundamentales y el Gobierno ha demostrado con ellos la voluntad política de derogar una norma flexibilizadora y viciada de corrupción". Son muchas, por cierto, las sospechas y semiplenas pruebas de que la ley impugnada habría tenido un trámite doloso. Ello no es óbice, sin embargo, para advertir que la intencionalidad política que alienta el proyecto derogatorio con sus nuevas reformas, apunta a fortalecer el régimen legal de sindicato único con personería gremial por rama de actividad económica. Esa figura habilita de manera excluyente para representar los intereses específicos de los trabajadores y se asigna a la organización más numerosa de cada sector económico. Cualquier otra agrupación es libre de organizarse, pero solamente dispondrá de personería jurídica, que no la habilita para suscribir convenios de trabajo ni todo lo concerniente a los derechos específicos de sus afiliados. Cuando los dirigentes de la CGT legal y la disidente invocan la libertad sindical para peticionar determinadas condiciones de negociación, no se refieren por cierto a la libertad de asociación que la Constitución Nacional establece en su artículo 14 bis, ni al Pacto de San José de Costa Rica, incorporado a su texto, como así tampoco al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
La misma interpretación ha inspirado la reforma que el Gobierno central espera del Congreso y que daría cobertura política a la circunstancia de que la gran mayoría de dirigentes de sindicatos con personería gremial militan en el Partido Justicialista, cuyas identificaciones con los gobiernos partidariamente afines constituyen un hecho histórico tan evidente como su oposición a los de diferentes signos políticos. La ultraactividad de convenios con más de un cuarto de siglo de vigencia sin considerar los profundos cambios producidos en la economía interna y externa, y por la realidad de nuestra crisis, es otra evidencia de las razones políticas que confieren urgencia al proyecto oficial y consolidan a una dirigencia donde abundan los virtuales propietarios del poder sindical. Más de 20 años de restauración democrática no han sido suficientes para que ese modelo sindicalista genéticamente corporativo asuma como propio el espíritu constitucional, a pesar de la drástica caída de sus afiliaciones. Si el Congreso sanciona ese aspecto de la iniciativa oficial que consolida un poder monopólico tan desacreditado por la sociedad, habrá dado otra muestra testimonial de que la libertad de asociación de la fuerza laboral está condicionada por las necesidades del partido oficialista.







