“Es difícil detectar hechos de corrupción”

“Es difícil detectar hechos de corrupción”

Un especialista de ACIJ cuestiona el secreto que pesa sobre las declaraciones juradas

11 Enero 2015
“Allí donde impera el secreto sobre declaraciones juradas de funcionarios públicos sería altamente improbable que un ciudadano pueda detectar y denunciar potenciales hechos de corrupción”, advirtió a LA GACETA, sin rodeos, Sebastián Pilo. El abogado coordina el programa para el Fortalecimiento de las Instituciones Democráticas y Lucha contra la Corrupción, dentro de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

Tras un análisis de la normativa provincial en materia de transparencia pública, Pilo precisó que la situación tucumana se replica en otras 11 jurisdicciones. Y esto, aduce, atenta contra la posibilidad de que la ciudadanía ejerza un férreo control sobre las acciones de sus representantes en los tres poderes del Estado.

“Aun cuando la ley establece que cualquier persona legalmente capaz puede interponer ante los titulares de los respectivos poderes denuncia sobre enriquecimiento ilícito de funcionarios (por los delitos de cohecho, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, prevaricato o cualquier otro previsto en la ley penal), resulta difícil hacerlo sin información suficiente y fundada en situaciones en las que la consulta pública de DDJJ no es posible”, explicó. “La ley incluso estipula que las investigaciones sobre enriquecimiento ilícito de funcionarios, legisladores o magistrados se realizarán a iniciativa de las autoridades de los respectivos poderes u organismos de que dependan, de los superiores jerárquicos o por denuncia de cualquier ciudadano hábil”, amplió.

Pilo detalló que la Ley provincial 3.981, vigente desde 1973, estipula sanciones por incumplimientos a los funcionarios, que van desde suspensiones, cesantías hasta sanciones penales. También, la Contaduría General de la Provincia puede retener los haberes de los funcionarios.

“Ahora bien, en lo que respecta a la accesibilidad de las DDJJ de los funcionarios, la ley 3.981 establece el carácter secreto y las circunstancias excepcionales en las que podrán ser consultadas: en casos de investigaciones, a pedido de los presentantes o sus sucesores legales, o a requerimiento de un juez o autoridad competente. Al respecto, el artículo 15 del mismo cuerpo legal establece que las personas que violaren el secreto de las declaraciones juradas serán exoneradas de sus cargos. De ello se desprende que las DDJJ no son de público acceso, y sólo es posible consultarlas de mediar una orden judicial”, sentenció.

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