El problema pasa por no entender. La consecuencia de no entender, por supuesto, es enojarse. Eso, en estos días mundialistas, ha quedado expuesto de manera inmejorable en Tucumán. Por ejemplo, en el Concejo Deliberante de Concepción, al debatirse la Ordenanza Fiscal Anual. Los concejales de la oposición no entienden, se enfadan y votan en contra. Pero el oficialismo, que ocupa nueve de las 12 bancas, ha podido imponer la iniciativa. Ahora tiene plena vigencia el índice de contribución del 0,5% para:
• 120000.- Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
• 233000.- Elaboración de combustible nuclear
Claro que Concepción no tiene minas de elementos radioactivos ni plantas de enriquecimiento de semejantes materiales, pero ese no es el caso. El asunto, en esta provincia, es que las normas se definen como los textos legales que expresan lo que se les antoja a los gobernantes. Hay que aprobar lo que la intendencia mande, aunque grave la explotación de minas de carbón mineral que Concepción tampoco tiene:
• 101000.- Extracción y aglomeración de carbón (incluye la producción de hulla no aglomerada, antracita, carbón bituminoso no aglomerado, broquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos)
• 103000.- Extracción y aglomerado de lignito
Los tres ediles, que trabajan en conjunto con el ex concejal y vicepresidente de la UCR Raúl Albarracín, no comprenden. Alfredo Estéfano emitió dictamen de minoría pidiendo eliminar los nomencladores de esas actividades -por así decirlo- ajenas a la realidad de la municipalidad. Pero en el recinto sólo recibió el aval de Carlos Olarte y de Eduardo Carrizo. Típica actitud de los convencidos, equivocadamente, de que el contenido de las normas sí importa.
Todo lo contrario del gobernador, que no se enoja. Esta semana le consultaron sobre la propuesta que pergeñan legisladores oficialistas para que el “acople legislativo”, no previsto por la Constitución de 2006, sea estatuido con Voligoma. José Alperovich tenía todo el derecho a montar en cólera, porque la Carta Magna está hecha a su medida: es más, la confeccionaron en el quincho de su casa, donde los soberanos convencionales iban a recibir instrucciones y comida. Pero ni se inmutó. Es más, aclaró que no pondrá trabas si sancionan esa ley, inconstitucional desde antes de nacer.
¿Qué dice la Ley Fundamental? Que un candidato a mandatario puede acoplar decenas de listas de legisladores; y que un candidato a jefe municipal puede acoplar docenas de nóminas de concejales. Pero un candidato a legislador, ni una.
No importa si el postulante a legislador de la agrupación provincial Partido al Medio organiza o renta 30 fuerzas municipales, y arma las respectivas listas de ediles. Él sólo aparecerá en la “lista sábana” oficial: la del Partido al Medio. Las 30 nóminas de ediles que el candidato a legislador auspicia figurarán en 30 “sábanas” más cortas. La boleta de cada uno de esos partidos municipales llevará la lista de concejales, el candidato a intendente, la fórmula de gobernador y vice... y un “cuadradito” en blanco. Ahí querría estar el candidato a parlamentario, pero el “acople legislativo” no existe.
Eso que la Constitución no admite, en Tucumán lo quieren subsanar con pegamento, broches o clips. A pesar, incluso, de que la legislación de fondo lo prohíbe: el Código Electoral Nacional no admite ningún objeto extraño dentro del sobre de votación, pero no por estética sino porque permite marcar el sufragio y violar de su carácter secreto. ¿Y si el candidato dispone, para controlar si lo votan, que a tal familia le den boletas agarrados con clips de tal tamaño? ¿O que a aquella otra le den boletas abrochadas por la parte de abajo? ¿O pegadas por la parte de arriba?
Otra vez: los que advierten esos peligros y se alarman, no entienden. Los que sí entienden, como los ediles oficialistas de Concepción, no se hacen mala sangre y no plantean reparos a la hora de fijar en la Ordenanza Fiscal Anual gravámenes para las siguientes actividades:
• 111000.- Extracción de Petróleo crudo y gas natural (gas natural licuado y gaseoso, arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos, aceite de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, coque de petróleo)
• 232000.- Fabricación de productos de la refinación del petróleo
¿Por qué quieren el “Voto Voligoma”? Para responder esa pregunta, antes hay que contestar otra. ¿Pueden los tucumanos emitir votos válidos poniendo dentro del sobre una lista de concejales de un partido junto con una lista de legisladores de otra fuerza? Claro que pueden: se llama “cortar el voto” y, además de legítimo, ese es un sufragio crítico, pensado, sin dogmatismo, pluralista. Pero en Tucumán el problema se presenta cuando el sistema electoral está bastardeado por partiditos de alquiler que saturan de manera circense el cuarto oscuro. Y, sobre todo, cuando afuera del centro de votación se cometen felonías contra el derecho electoral, con el impune patrocinio del clientelismo.
Cuando al elector se lo sube a un remise y se le entrega un bolsón o un billete a cambio de su voluntad, el puntero que va al lado del chofer con el listado del “tome y traiga” no tiene tiempo de explicarle al votante que debe entrar al cuarto oscuro, buscar de entre cientos de papeletas las boletas que llevan tales nombres, cortar una de ellas en tal parte, y reemplazar el área seccionada con la otra. En el camino sólo hay margen para encajarle un voto ya armado, ordenarle que lo ponga en el sobre y meterle miedo con la amenaza de que si el candidato bolsonero pierde se acabará la ayuda social recibe (como si no fuera su derecho sino la gracia del revendedor de voluntades).
Ese, y no otro, es el revés del pegamento en el “Voto Voligoma”. Ese, y no otro, es el rostro de la Década Reventada local. La democracia pavimentadora no ofrece apego por la ley sino legalidad pegoteada. No propone redistribución de la riqueza sino distribución de bolsones para abrochar votantes. Los estadistas de cuneta tienen la legitimidad apenas adherida con un clip.
Una pregunta breve, planteada esta semana desde FR, pintó el espíritu electoral de este gobierno. “¿Por qué no reglamentan el voto electrónico previsto por la Constitución alperovichista?”, inquirió Ricardo Bussi en LA GACETA. Hasta que no se invente el “voto calzado digital” no habrá urna electrónica.
Si el gobernador alienta una eventual ley divorciada de normas constitucionales y federales, y de la dignidad de los tucumanos, ¿por qué deberían tener reparo alguno los ediles alperovichistas con declarar bajo régimen tributario sus inexistentes minas metalíferas?
• 131000.- Extracción de minerales de hierro (incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita)
• 132000.- Extracción de minerales metalíferos no ferrosos (incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso, níquel, oro, plata, plomo, volframio, antimonio, bismuto, cinc, molibdeno, titanio, circonio, niobio, tantalio, vanadio, cromo, cobalto)
En el advenimiento del Estado de Negación de la Ley también son prevaricadas las leyes del peronismo en nombre del cual se gobierna. La realidad no es, ni remotamente, la única verdad. Lo único verdadero es mantener el poder estatal. Su presupuesto multimillonario. Su renta de cinco cifras. Sus gastos reservados de seis dígitos. Sus encaprichadas adjudicaciones directas con los sospechosos de siempre.
Si eso tiene algún punto de contacto con la realidad, bien. Caso contrario, será ley. Para más prueba, la sesión de la Legislatura del jueves. El Plan Más Cerca II (admite leerse como “plan más cercados”) prevé $ 3.382.891 para una colectora cloacal en el barrio El Bosque, de Monteros. “En Monteros no existe ningún barrio El Bosque”, denunció en el recinto el radical Ariel García. No le contestó nadie, nunca, nada.
Hay que reentender a los ediles oficialistas de Concepción. ¿Cuál es el drama si los mandan a legislar para una potencia atómica, minera e hidrocarburífera? No conformes con ello, también fijaron gravámenes para las actividades que se realizan en el océano que baña las costas del departamento Chicligasta.
• 050110.- Pesca marítima, costera y de altura (peces, crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos)
• 050130.- Recolección de productos marinos (incluye la recolección de algas marinas y otras plantas acuáticas, corales y esponjas)
Los que no entienden, no comprenderán. Pero a no sorprenderse cuando se apruebe la norma para encarar el astillero “Perla del Sur”.
• 120000.- Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
• 233000.- Elaboración de combustible nuclear
Claro que Concepción no tiene minas de elementos radioactivos ni plantas de enriquecimiento de semejantes materiales, pero ese no es el caso. El asunto, en esta provincia, es que las normas se definen como los textos legales que expresan lo que se les antoja a los gobernantes. Hay que aprobar lo que la intendencia mande, aunque grave la explotación de minas de carbón mineral que Concepción tampoco tiene:
• 101000.- Extracción y aglomeración de carbón (incluye la producción de hulla no aglomerada, antracita, carbón bituminoso no aglomerado, broquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos)
• 103000.- Extracción y aglomerado de lignito
Los tres ediles, que trabajan en conjunto con el ex concejal y vicepresidente de la UCR Raúl Albarracín, no comprenden. Alfredo Estéfano emitió dictamen de minoría pidiendo eliminar los nomencladores de esas actividades -por así decirlo- ajenas a la realidad de la municipalidad. Pero en el recinto sólo recibió el aval de Carlos Olarte y de Eduardo Carrizo. Típica actitud de los convencidos, equivocadamente, de que el contenido de las normas sí importa.
Todo lo contrario del gobernador, que no se enoja. Esta semana le consultaron sobre la propuesta que pergeñan legisladores oficialistas para que el “acople legislativo”, no previsto por la Constitución de 2006, sea estatuido con Voligoma. José Alperovich tenía todo el derecho a montar en cólera, porque la Carta Magna está hecha a su medida: es más, la confeccionaron en el quincho de su casa, donde los soberanos convencionales iban a recibir instrucciones y comida. Pero ni se inmutó. Es más, aclaró que no pondrá trabas si sancionan esa ley, inconstitucional desde antes de nacer.
¿Qué dice la Ley Fundamental? Que un candidato a mandatario puede acoplar decenas de listas de legisladores; y que un candidato a jefe municipal puede acoplar docenas de nóminas de concejales. Pero un candidato a legislador, ni una.
No importa si el postulante a legislador de la agrupación provincial Partido al Medio organiza o renta 30 fuerzas municipales, y arma las respectivas listas de ediles. Él sólo aparecerá en la “lista sábana” oficial: la del Partido al Medio. Las 30 nóminas de ediles que el candidato a legislador auspicia figurarán en 30 “sábanas” más cortas. La boleta de cada uno de esos partidos municipales llevará la lista de concejales, el candidato a intendente, la fórmula de gobernador y vice... y un “cuadradito” en blanco. Ahí querría estar el candidato a parlamentario, pero el “acople legislativo” no existe.
Eso que la Constitución no admite, en Tucumán lo quieren subsanar con pegamento, broches o clips. A pesar, incluso, de que la legislación de fondo lo prohíbe: el Código Electoral Nacional no admite ningún objeto extraño dentro del sobre de votación, pero no por estética sino porque permite marcar el sufragio y violar de su carácter secreto. ¿Y si el candidato dispone, para controlar si lo votan, que a tal familia le den boletas agarrados con clips de tal tamaño? ¿O que a aquella otra le den boletas abrochadas por la parte de abajo? ¿O pegadas por la parte de arriba?
Otra vez: los que advierten esos peligros y se alarman, no entienden. Los que sí entienden, como los ediles oficialistas de Concepción, no se hacen mala sangre y no plantean reparos a la hora de fijar en la Ordenanza Fiscal Anual gravámenes para las siguientes actividades:
• 111000.- Extracción de Petróleo crudo y gas natural (gas natural licuado y gaseoso, arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos, aceite de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, coque de petróleo)
• 232000.- Fabricación de productos de la refinación del petróleo
¿Por qué quieren el “Voto Voligoma”? Para responder esa pregunta, antes hay que contestar otra. ¿Pueden los tucumanos emitir votos válidos poniendo dentro del sobre una lista de concejales de un partido junto con una lista de legisladores de otra fuerza? Claro que pueden: se llama “cortar el voto” y, además de legítimo, ese es un sufragio crítico, pensado, sin dogmatismo, pluralista. Pero en Tucumán el problema se presenta cuando el sistema electoral está bastardeado por partiditos de alquiler que saturan de manera circense el cuarto oscuro. Y, sobre todo, cuando afuera del centro de votación se cometen felonías contra el derecho electoral, con el impune patrocinio del clientelismo.
Cuando al elector se lo sube a un remise y se le entrega un bolsón o un billete a cambio de su voluntad, el puntero que va al lado del chofer con el listado del “tome y traiga” no tiene tiempo de explicarle al votante que debe entrar al cuarto oscuro, buscar de entre cientos de papeletas las boletas que llevan tales nombres, cortar una de ellas en tal parte, y reemplazar el área seccionada con la otra. En el camino sólo hay margen para encajarle un voto ya armado, ordenarle que lo ponga en el sobre y meterle miedo con la amenaza de que si el candidato bolsonero pierde se acabará la ayuda social recibe (como si no fuera su derecho sino la gracia del revendedor de voluntades).
Ese, y no otro, es el revés del pegamento en el “Voto Voligoma”. Ese, y no otro, es el rostro de la Década Reventada local. La democracia pavimentadora no ofrece apego por la ley sino legalidad pegoteada. No propone redistribución de la riqueza sino distribución de bolsones para abrochar votantes. Los estadistas de cuneta tienen la legitimidad apenas adherida con un clip.
Una pregunta breve, planteada esta semana desde FR, pintó el espíritu electoral de este gobierno. “¿Por qué no reglamentan el voto electrónico previsto por la Constitución alperovichista?”, inquirió Ricardo Bussi en LA GACETA. Hasta que no se invente el “voto calzado digital” no habrá urna electrónica.
Si el gobernador alienta una eventual ley divorciada de normas constitucionales y federales, y de la dignidad de los tucumanos, ¿por qué deberían tener reparo alguno los ediles alperovichistas con declarar bajo régimen tributario sus inexistentes minas metalíferas?
• 131000.- Extracción de minerales de hierro (incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita)
• 132000.- Extracción de minerales metalíferos no ferrosos (incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso, níquel, oro, plata, plomo, volframio, antimonio, bismuto, cinc, molibdeno, titanio, circonio, niobio, tantalio, vanadio, cromo, cobalto)
En el advenimiento del Estado de Negación de la Ley también son prevaricadas las leyes del peronismo en nombre del cual se gobierna. La realidad no es, ni remotamente, la única verdad. Lo único verdadero es mantener el poder estatal. Su presupuesto multimillonario. Su renta de cinco cifras. Sus gastos reservados de seis dígitos. Sus encaprichadas adjudicaciones directas con los sospechosos de siempre.
Si eso tiene algún punto de contacto con la realidad, bien. Caso contrario, será ley. Para más prueba, la sesión de la Legislatura del jueves. El Plan Más Cerca II (admite leerse como “plan más cercados”) prevé $ 3.382.891 para una colectora cloacal en el barrio El Bosque, de Monteros. “En Monteros no existe ningún barrio El Bosque”, denunció en el recinto el radical Ariel García. No le contestó nadie, nunca, nada.
Hay que reentender a los ediles oficialistas de Concepción. ¿Cuál es el drama si los mandan a legislar para una potencia atómica, minera e hidrocarburífera? No conformes con ello, también fijaron gravámenes para las actividades que se realizan en el océano que baña las costas del departamento Chicligasta.
• 050110.- Pesca marítima, costera y de altura (peces, crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos)
• 050130.- Recolección de productos marinos (incluye la recolección de algas marinas y otras plantas acuáticas, corales y esponjas)
Los que no entienden, no comprenderán. Pero a no sorprenderse cuando se apruebe la norma para encarar el astillero “Perla del Sur”.
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