Un conjuez resuelve a favor de procesados por notas “truchas”

Un conjuez resuelve a favor de procesados por notas “truchas”

Nacul anuló de oficio unas 60 resoluciones confirmadas por la Cámara de Apelaciones Las decisiones anuladas habían violado el derecho de defensa de los estudiantes, según el juez federal ad hoc

EL CONJUEZ. Nacul en marzo, antes de rendir un concurso para ser juez. LA GACETA / FOTO DE HECTOR PERALTA EL CONJUEZ. Nacul en marzo, antes de rendir un concurso para ser juez. LA GACETA / FOTO DE HECTOR PERALTA
25 Junio 2014
Algunos procesos penales son campos minados de chascos y sorpresas. Es el caso de la investigación que abrió la Justicia Federal para dilucidar el escándalo de las notas “truchas” en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). Siete años después de la presentación de la denuncia que perturbó a la comunidad académica y a la comunidad en general, el conjuez federal Juan Carlos Nacul declaró de oficio la nulidad de 60 procesamientos dictados en la causa y confirmados por la Cámara Federal de Apelaciones.

La resolución de 20 carillas firmada el 9 de mayo pasado se propone derribar el trabajo que realizaron sucesivamente Mario Racedo, juez subrogante a cargo del Juzgado Federal N°2 entre 2006 y 2011; Edgardo López Herrera, conjuez en esta pesquisa hasta su designación como relator de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (tanto Fernando Luis Poviña, juez federal N°2, como Daniel Bejas, juez federal N°1, se excusaron de intervenir en la especie) y el tribunal de alzada.

Los magistrados mencionados violaron el principio de congruencia, según Nacul. “Luce prístina (sic) la contradicción entre los hechos que se les informara y atribuyera a los alumnos acusados, en ocasión de ser indagados, y los que luego fueron tenidos en cuenta como potencialmente verosímiles por el juez que dispuso el procesamiento”, expresó el conjuez. Previamente, enumeró los casos de alumnos que habían sido llamados a prestar declaración indagatoria por la conducta descripta en el artículo 293 del Código Penal (insertar o hacer insertar declaraciones falsas en un instrumento público) y que resultaron procesados por la supuesta comisión de la conducta tipificada en el artículo 292 de dicha ley (hacer un documento falso o adulterar uno verdadero).

Aunque Nacul precisó que la mentada “incongruencia” alcanzaba a 66 estudiantes de Derecho implicados en la maniobra de las calificaciones apócrifas, en realidad son 60 los imputados beneficiados por su interpretación puesto que seis nombres se repiten (Mabel Abigail Fernández, Gabriela Eugenia García, Pastor Carlos Ortiz, Romina Eliana Vildoza, Miguel Ángel Abraham y Daniel Alejandro Abraham). La resolución, en cambio, considera ajustado a Derecho el procesamiento del no docente Francisco Agüero (dirigía el Registro de Alumnos).

“Vale recordar que el principio de congruencia tiende a garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio”, dijo el conjuez, que aspira a ser designado magistrado en el fuero penal provincial (este Gobierno vetó cuatro veces su candidatura). Luego de citar doctrina calificada, y jurisprudencia de la Corte de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Nacul concluyó lo siguiente: “en esta investigación se ha profanado en demasía el derecho de defensa en juicio, circunstancia que impide el progreso del debido proceso”.

Improbable juicio oral

La nulidad declarada de oficio -sin que medie petición de parte- afecta a todo lo que sucedió en el expediente a partir de la audiencia de indagatoria de los 60 estudiantes con procesamiento confirmado. Y pone en riesgo la posibilidad de que la responsabilidad penal de los implicados sea ventilada en un juicio oral, como requirió el fiscal federal Carlos Brito en diciembre de 2012. Ello porque, según se desprende de la decisión de Nacul, la Justicia debe dictar nuevos procesamientos “congruentes”, que, a su vez, han de ser eventualmente confirmados por la alzada. Pero antes hay que ver si la Cámara de Apelaciones respalda o no a Nacul, cuya resolución ya fue apelada por el fiscal Brito. Según el conjuez, ese estrado debe pronunciarse de nuevo sobre los procesamientos que ya confirmó porque en su momento no analizó el asunto desde la perspectiva del principio de congruencia.

El llamado escándalo de las notas apócrifas se remonta a una consulta del sistema informático de Derecho practicada en 2007. Dicho informe arrojó un listado de abundantes anomalías en el registro de calificaciones. Con posterioridad, la investigación vinculó las dos centenas de enmiendas irregulares detectadas en el sistema con una serie de adulteraciones en las actas de exámenes y, en última instancia, con la emisión de diplomas de abogado, escribano y procurador. En 2012, y en el ámbito de un sumario administrativo ordenado en la UNT, el ex rector Juan Alberto Cerisola suspendió por cinco años a ca si 100 alumnos involucrados en la maniobra. La Facultad de Derecho, por su parte, sancionó a un grupo de no docentes.

En paralelo a esta pesquisa interna, la Justicia Federal instruyó una investigación que avanzó lentamente y por tandas, y donde aún quedan imputados con procesamiento sin confirmar y estudiantes que no habrían sido indagados. Y en el horizonte asoman los planteos para que el juez declare la prescripción de la acción penal, como corresponde a todo proceso minado de chascos y sorpresas.

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