La Corte, una vez más, subordinada al poder

La Corte, una vez más, subordinada al poder

La mayoría del alto tribunal se negó a pedir el juicio político contra Albaca. En cambio, Claudia Sdbar, junto con Daniel Posse, planteó la destitución del fiscal

¿Se cierra el cerco en torno a la suerte de Carlos Albaca, el fiscal que no investigó -según la afirmación de Alberto Lebbos- el crimen de su hija Paulina, aún impune? Supuestamente, está atrapado en un movimiento de pinzas, cuyo destino final podría terminar con la expulsión de la Justicia. La Corte Suprema, sin embargo, nada hizo para apartarlo del cargo. Se limitó a requerir al juez de instrucción penal competente “el inicio de las actuaciones pertinentes” y remitió el expediente a ese fuero. Usó, en realidad, una vía muerta que permitirá a Albaca larga vida en sus funciones, porque todo hace presumir que el proceso se dilatará sine die. En paralelo, en la Legislatura se cuece -con demasiada lentitud- el juicio político en su contra, a solicitud del PRO y de la UCR.

El alto tribunal, días atrás y con voto dividido, decidió enviar al fuero penal el caso Albaca, optando por un escapismo tangencial. Por la extrema gravedad del caso Lebbos y la resultante del sumario que ordenó la Corte debiera haber solicitado sin más vueltas el juicio político contra Albaca ante la Legislatura. Huyó hacia adelante, eludiendo sus responsabilidades. La conclusión demoledora del reporte de la camarista Marta Jerez, junto con el dictamen del ministro fiscal de Corte, era más que suficiente para formular la acusación, sin tener en cuenta lo que pudiera hacer el gobernador.

La mayoría (Antonio Gandur -presidente-, René Goane y Antonio Estofán) se inclinó por el proceso penal, tratando con algodones al fiscal. En cambio, Claudia Sdbar con el acompañamiento de Daniel Posse, se colocó en las antípodas, distanciándose de sus pares con un firme posicionamiento. En su voto disidente la vocal señala que correspondía al órgano del que forma parte promover la destitución de Albaca ante la Comisión de Juicio Político, “actuando de oficio y en ejercicio de las facultades de superintendencia”. Propiciaba, a la vez, el envío a la Legislatura de todos los antecedentes del caso como prueba. Y también la remisión de la misma documentación al juez de Instrucción de turno “a fin de que proceda según corresponda”.

Los antecedentes comprenden el informe de la camarista Jerez -nada dice del desempeño de Luis De Mitri-, la comunicación de la Anses de que la jubilación de Albaca es de cumplimiento imposible, porque no tiene acreditado los años de aportes necesarios. Por tanto, quedó sin efecto su renuncia condicionada y aceptada por el gobernador, lo que habilitaba a la Corte a pedir la separación del funcionario. Además, está el dictamen del ministro fiscal De Mitri. Fue un parto judicial difícil, discutido y debatido con posiciones abiertamente contrapuestas. No sin tironeos internos -reflejados en el 3 a 2 de la votación-, alumbró el pronunciamiento final.

El pedido de destitución impulsado por Sdbar se frustró, porque arrugó el terceto de togados. El justificativo fue que ya existe en la Legislatura un proceso de apartamiento contra Albaca de parte del radicalismo y del PRO. Como argumento es un infantilismo jurídico que asombra. Con ese criterio tampoco podría haber propiciado el procesamiento penal, ya que el diputado José Cano ya denunció a Albaca en ese fuero. ¿Desde cuándo la Corte puede quedar sujeta a un planteo político, condicionando sus actos? ¿No es un poder independiente del Estado? La endeblez jurídica salta a la vista, porque elude su propia responsabilidad y olvida el sumario que mandó a hacer. Va de suyo, que por su peso institucional y moral, más la carga de las pruebas, la Comisión de Juicio Político con Sisto Terán al timón no podría haber soslayado la acción, como hizo en otros casos que involucraban a jerarcas del poder. El juicio político tiene plazos rigurosos en su proceso y si el imputado resultare culpable, no sólo recibe el apartamiento como sanción, sino también podría quedar inhibido de ejercer cargos públicos y perder la jubilación del 82% móvil, que es lo que le importa a Albaca a esta altura.

El juicio político, en paralelo, habría puesto en serios aprietos al zar. Éste decide, de última, con el pulgar hacia arriba o hacia abajo, lo que debe hacer esa comisión legislativa. Antes, el César ya había favorecido a Albaca, aceptándole su dimisión condicional, y frenó abruptamente su defenestramiento. Ante los ojos de la sociedad, la Corte al no plantear, exprofeso, el juicio político, quedó impregnada de sospecha de complacencia por su decisión con el voto sin unanimidad.

En respaldo del envío al fuero penal, el trío supremo refiere que el caso Albaca podría encuadrarse en el artículo 274 del Código Penal que sanciona “el incumplimiento de los deberes de funcionarios público”. La ineficiente tarea de Albaca y sus omisiones van mucho más lejos en el caso Lebbos. Diego López Ávila, su sucesor, probó que hubo encubrimiento de la policía, que Albaca nunca detectó. El tribunal sólo comunicó la acordada 574/2013 a la Comisión de Juicio Político ordenando el sumario contra Albaca. Sdbar, en cambio, reclamó el envío de toda la documentación al Parlamento para su evaluación.

Lebbos, por su parte, expresó su conformidad con el procesamiento penal impulsado, en fallo dividido, por la Corte. Sin medias tintas volvió a embestir fuerte contra Albaca. Todo lo que hizo fue para encubrir a los asesinos, afirmó. Y agregó que lo importante es descubrir a los que mataron a su hija, reiterando que hubo una decisión política de encubrir el asesinato.

Si el Juzgado de Enjuiciamiento, acogida acusación, terminara separando al fiscal de su cargo, y si se comprobara la existencia de delitos, el expediente debe enviarse a la justicia penal para su juzgamiento. El fiscal en la picota podría eludir el juicio político y renunciar nuevamente para bloquear el proceso. Es cierto. Pero lo mismo quedaba abierta la alternativa de acusar a Albaca penalmente. La Corte optó, sin embargo, por una salida que permite a Alperovich no jugarse ni a favor ni en contra del fiscal, si la Corte hubiera requerido el juicio político.

Están en marcha dos procesamientos: de la UCR y del PRO. Es decir, aquí también la Corte llegó tarde. Va de suyo que no es lo mismo que plantée el tribunal el juicio político a Albacea que lo hagan dos partidos. La Corte no tuvo el mismo apuro que con Gustavo Pereira. ¿Qué sentido tiene haber ordenado sumariar al fiscal, para después arrumbar sus conclusiones sin hacer nada? El reporte de Jerez data de febrero último. ¿Con su pasividad, la Corte se sumó también al encubrimiento?, se pregunta la opinión pública. De otro modo, no hay explicación convincente de su tardanza en abordar un tema extremadamente delicado como el espantoso crimen de la estudiante.

El caso Marita Verón
La Corte, al abdicar de su autonomía como poder independiente para ceder a los cantos de sirena del poder político, se metió en un lodazal del cual los supremos saldrán -cualquiera fuera el final- con sus togas manchadas. Con el recurso de casación, el caso Marita Verón aterrizó en el alto tribunal. Fue interpuesto por la defensa de la decena de condenados a prisión entre 10 y 22 años. Resuelto favorablemente (se descuenta), habrá que formar otra Corte con conjueces. Y aquí se enmadeja este entuerto que tanto ruido hace en la aldea por su impacto político y sus coletazos en la inquilina de la Casa Rosada con fecha de desalojo.

Imaginémonos escenarios posibles. Si el nuevo tribunal confirmara el fallo absolutorio de la Cámara Penal II, sería un duro revés para la propia Corte que condenó a los imputados, sin fijar penas. Como también para la misma Cámara que las determinó. ¿Podría el nuevo órgano ratificar el fallo? Es probable. ¿Por qué? La camarista Juana Agüero, si bien acompañó con su voto a Dante Ibáñez, hizo la salvedad de que la Corte usó un procedimiento inexistente en la legislación penal tucumana.

Esto lo admitió la misma Corte, cuando justificó el fallo como una salida novedosa, pretoriana. También dijo Agüero que pudo confirmar o revocar el fallo y ordenar un nuevo juicio. Sin embargo, usó un atajo inédito. El tribunal -no nato aún- tiene otro elemento a examinar: el voto disidente de Emilio Páez de la Torre. Con contundencia jurídica afirmó que el tribunal (del cual formaba parte), no estaba en “en condiciones de fijar penas a los acusados” porque “no declaró previamente su responsabilidad penal”.

Si se ratificara el fallo absolutorio inicial -imaginémonos-, ¿Susana Trimarco volvería a solicitar juicio político a los jueces? ¿Sería apoyada otra vez por el mandamás, cediendo a su presión? Otra pregunta: ¿cómo quedaría la situación de Romero Lascano, todavía con la espada del juicio político encima de su testa? Todo esto ocurre cuando por condescendencia con el poder de turno, se reniega de la independencia de la Justicia. Si el nuevo tribunal de conjueces confirmara la decisión de los camaristas Ibáñez y Agüero, en ese caso queda el recurso extraordinario ante la Corte Suprema Nacional.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios