El alperovichismo se propone integrar la Corte Suprema con una lista de conjueces

El alperovichismo se propone integrar la Corte Suprema con una lista de conjueces

Un proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Tribunales ordena reemplazar a los vocales del alto tribunal con letrados elegidos por estos . La iniciativa es impulsada por cuatro parlamentarios del bloque oficialista: Terán Nougués, Álvarez, Cortalezzi y Gassenbauer

CUANDO ELLOS NO ESTÉN. Si la Legislatura sanciona la ley, los conjueces ocuparán el lugar de los titulares de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. LA GACETA / FOTO DE ANALÍA JARAMILLO CUANDO ELLOS NO ESTÉN. Si la Legislatura sanciona la ley, los conjueces ocuparán el lugar de los titulares de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. LA GACETA / FOTO DE ANALÍA JARAMILLO
17 Febrero 2012
Una enmienda a la Ley Orgánica de Tribunales (número 6.238) pretende simplificar el método de integración de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) en caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición de sus vocales. El proyecto dispone que, una vez configurados estos supuestos, los magistrados titulares serán reemplazados por conjueces oportunamente desinsaculados por sorteo de la lista que en forma anual y por fueros confecciona el alto tribunal.

La propuesta, que será tratada en la sesión legislativa de hoy, fue presentada por los legisladores alperovichistas Sisto Terán Nougués, Armando Cortalezzi (vicepresidente primero de la Legislatura), Roque Tobías Álvarez (presidente del bloque mayoritario Tucumán Crece) y Guillermo Gassenbauer. La iniciativa también prescribe que las decisiones de la CSJT, tanto en materia jurisdiccional como de superintendencia, se adoptarán con el voto concordante de por lo menos tres miembros.

De convertirse en ley -acto que se da por consumado en tanto la votación no resulta sino una rutinaria formalidad-, el reemplazo con conjueces suprimirá el mecanismo previsto en la Ley 6.238, de 1991. Dicho sistema ordena suplir a los miembros de la CSJT con los vocales de Cámara en primer término; los jueces que reúnan las condiciones para ser vocales en segundo lugar y, por último, con conjueces.

Inconveniencia

Para motivar esta modificación, los parlamentarios afines al gobernador, José Alperovich, manifestaron: "en el afán de lograr una resolución judicial adecuada a la instancia extraordinaria de que se trata, resulta inconveniente que la Corte Suprema -en su caso- se integre por un magistrado que desempeña su función en el mismo tribunal que dictó la sentencia casada. Por ello y existiendo la institución de los 'conjueces', es razonable que la subrogación se efectivice (sic) en la persona de estos".

El conjuez es un abogado matriculado en el foro provincial que, por una regla no escrita, debería gozar de autoridad jurídica e intelectual para desempeñarse como magistrado ad hoc. Pero ese requisito, que no es exigible, por lo general termina cediendo ante la primacía de la confianza y afinidad existentes entre el letrado y el vocal del tribunal que lo unge como conjuez.

La nómina en cuestión suele ser elaborada con propuestas de cada uno de los miembros titulares del cuerpo colegiado atendiendo a los distintos fueros: civil y comercial, penal, laboral y contencioso administrativo.

Aunque a primera vista parece un remedio de carácter excepcional, la CSJT es frecuentemente integrada con reemplazantes, en parte por el uso y abuso de la recusación sin expresión de causa ora para bregar por la independencia de criterio, ora para dilatar indefinidamente el pleito, ora para incidir en la composición del alto tribunal con el objeto non sancto de neutralizar a magistrados antipáticos.

Dudas y conjeturas

"Esto antes no pasaba", observó en mayo de 2011 un furibundo René Goane, vocal decano de la Corte Suprema, tras ser recusado sin causa por el Poder Ejecutivo en la revisión del fallo que declaró nula e inconstitucional la composición de la Junta Electoral de la Provincia con mayoría del poder político.

No sólo se generalizó el uso teóricamente excepcional de la potestad de recusar, sino que también se multiplicaron las inhibiciones por el ingreso a la Corte de amigos del gobernador José Alperovich -como el presidente del alto tribunal, Antonio Estofán-, y por la designación de los hermanos Daniel y Jorge Posse sucesiva y respectivamente en el alto tribunal provincial y en la Fiscalía de Estado.

De ser sancionada, la integración con conjueces equiparará a la Corte Suprema con la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en cuanto al mecanismo aplicado para reemplazar a sus vocales. Aunque en principio facilita la constitución del tribunal, este método es criticado por la dilación que acarrea al trámite del juicio: al obligar al conjuez a avocarse a juzgar en el fragor de su tarea profesional, este no puede aplicarse al asunto como si de un magistrado de tiempo completo se tratase. Esa dificultad operativa repercute, a su vez, sobre la transparencia del sistema, al generar dudas -deslizan en los pasillo de tribunales- sobre si la tarea de juzgar recae realmente en el conjuez o si resulta que aquel es una pantalla para la intervención encubierta del vocal titular que lo designó y que se inhibió o debe abstenerse de actuar.

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