09 Febrero 2011 Seguir en 
BUENOS AIRES.- Las sociedades de capitalización, de ahorro y préstamo y de constitución de capitales, deberán requerir una declaración jurada sobre la licitud de fondos y documentación que respalde los datos consignados por el cliente, cuando realicen operaciones superiores a los $ 40.000.
La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó ayer una nueva resolución por la cual establece una serie de medidas y procedimientos para prevenir y detectar maniobras de lavado de dinero. Esta vez el organismo de investigación fiscal apunta a las operaciones de capitalización y ahorro.
La Resolución de la UIF establece quiénes son los sujetos obligados que deberán observar las operaciones para prevenir, detectar los hechos y reportarlos. También detalla los objetivos y definiciones y hasta la forma de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo La medida identifica como sujetos obligados a las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros.
A estas, fundamentalmente a las sociedades de ahorro y préstamos que otorgan planes de ahorro previo para la adquisición de bienes y estipula que las operaciones superiores a $ 40.000, se les obliga a contar con una declaración jurada del cliente, con documentación respaldatoria referida a la obtención de los fondos.
También puntualiza que se interpretará como cliente a todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
La norma forma parte de una serie de medidas dispuestas por la UIF, orientadas a cumplir con recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que enmarcan las normas mundiales para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Los primeros capítulos de la resolución oficial determinan los objetivos y definiciones, las políticas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y la política de identificación y conocimiento del cliente.
El capítulo cuarto se refiere a la conservación de la documentación; mientras que el quinto establece la metodología para un reporte sistemático de las operaciones bajo observación. El sexto capítulo hace hincapié al reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo, en tanto el séptimo se refiere a sanciones. El octavo puntualiza las disposiciones transitorias. Este último capítulo indica que, en el caso de clientes existentes, los Sujetos Obligados deberán cumplir con lo dispuesto dentro del plazo de 90 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. (NA-DyN)
La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó ayer una nueva resolución por la cual establece una serie de medidas y procedimientos para prevenir y detectar maniobras de lavado de dinero. Esta vez el organismo de investigación fiscal apunta a las operaciones de capitalización y ahorro.
La Resolución de la UIF establece quiénes son los sujetos obligados que deberán observar las operaciones para prevenir, detectar los hechos y reportarlos. También detalla los objetivos y definiciones y hasta la forma de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo La medida identifica como sujetos obligados a las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros.
A estas, fundamentalmente a las sociedades de ahorro y préstamos que otorgan planes de ahorro previo para la adquisición de bienes y estipula que las operaciones superiores a $ 40.000, se les obliga a contar con una declaración jurada del cliente, con documentación respaldatoria referida a la obtención de los fondos.
También puntualiza que se interpretará como cliente a todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
La norma forma parte de una serie de medidas dispuestas por la UIF, orientadas a cumplir con recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que enmarcan las normas mundiales para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Los primeros capítulos de la resolución oficial determinan los objetivos y definiciones, las políticas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y la política de identificación y conocimiento del cliente.
El capítulo cuarto se refiere a la conservación de la documentación; mientras que el quinto establece la metodología para un reporte sistemático de las operaciones bajo observación. El sexto capítulo hace hincapié al reporte de operaciones sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo, en tanto el séptimo se refiere a sanciones. El octavo puntualiza las disposiciones transitorias. Este último capítulo indica que, en el caso de clientes existentes, los Sujetos Obligados deberán cumplir con lo dispuesto dentro del plazo de 90 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. (NA-DyN)
NOTICIAS RELACIONADAS








