Cambios fundamentales
20 Agosto 2010
VIOLENCIA MEDIATICA.- La norma condena la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, que legitimen la desigualdad de trato o que construyan patrones socioculturales reproductores de desigualdad y violencia.

SALUD.- Condena la violencia obstétrica, considerada: "aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales". Una mujer podrá optar por el parto humanizado.

SERVICIOS INTEGRALES.- Ordena la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen.

ASISTENCIA ECONOMICA.- Se prevén programas de asistencia económica para el autovalimiento de la mujer. Se incluirá a las víctimas en líneas de capacitación y financiamiento para su inserción laboral.

CENTROS DE DIA.- Se proveerá de acompañantes comunitarios a las mujeres que sufren violencia familiar para el sostenimiento de su autovalimiento. Los centros de día serán el escenario de las tareas para el fortalecimiento integral de la mujer.

REEDUCACION.- Se crearán programas de reeducación para los agresores.

EN LA ESCUELA.- Se acordará con el Consejo Federal de Educación la inclusión en la currícula de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos.

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