03 Diciembre 2009 Seguir en 
BUENOS AIRES.- El Gobierno de la Nación oficializó la promulgación de la ley 26.545, que sancionó el Congreso a mediados de noviembre, y que prorroga una serie de impuestos hasta fechas diversas. La norma comprende, entre otros, a los impuestos sobre los Bienes Personales, a las Ganancias y a los Créditos y Débitos bancarios (Cheque). Estas son las prórrogas:
Impuesto sobre los Bienes Personales: hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, con vigencia a partir del período fiscal 2010.
Impuesto a las Ganancias: hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, para ejercicios fiscales que cierren a partir del 1 de enero de 2010 inclusive.
Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de Venta de Cigarrillos: hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, a partir del 1 de enero de 2010.
Impuesto sobre los Débitos y Créditos bancarios: hasta el 31 de diciembre de 2011, a partir del 1 de enero de 2010 inclusive.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: hasta el 30 de diciembre de 2019, para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: hasta el 31 de diciembre de 2013, con vigencia a partir del 1 de enero de 2010.
Se prorroga por cuatro períodos fiscales la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas para los ejercicios que cierren desde el 1 de enero de 2010, inclusive. (DyN)
Impuesto sobre los Bienes Personales: hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, con vigencia a partir del período fiscal 2010.
Impuesto a las Ganancias: hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, para ejercicios fiscales que cierren a partir del 1 de enero de 2010 inclusive.
Impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de Venta de Cigarrillos: hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, a partir del 1 de enero de 2010.
Impuesto sobre los Débitos y Créditos bancarios: hasta el 31 de diciembre de 2011, a partir del 1 de enero de 2010 inclusive.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: hasta el 30 de diciembre de 2019, para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: hasta el 31 de diciembre de 2013, con vigencia a partir del 1 de enero de 2010.
Se prorroga por cuatro períodos fiscales la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas para los ejercicios que cierren desde el 1 de enero de 2010, inclusive. (DyN)
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