13 Noviembre 2009 Seguir en 
BUENOS AIRES.- El Gobierno nacional reglamentó la Ley de EmergenciaAgropecuaria, que autoriza al Estado a destinar $ 500 millones paramitigar los efectos de la sequía en varias provincias.
Así lo dispuso a través del decreto 1712/2009 publicado en el BoletínOficial, que se refiere a la reglamentación de la Ley 26.509.
Los cuatro artículos correspondientes al financiamiento del sistemaestán "sin reglamentar", situación que revista el 60% de los 33artículos del Anexo que no fue consultado con las entidades, propósitoinicial que después quedó desestimado al romperse el diálogo entre elGobierno y los cuerpos técnicos gremiales.
La norma tiene por objetivo prevenir y mitigar los daños causados porla naturaleza a la producción campesina. En el articulado de lamedida, el Poder Ejecutivo estableció que el Ministerio de Agriculturaimplementará la integración del Consejo Consultivo de EmergenciaAgropecuaria en un plazo de 90 días corridos, a partir de lapublicación del decreto.
También se creó el Registro Unico de Productores Agropecuarios, que esun sistema de información estandarizado que permite individualizar acada uno de los chacareros que han sido afectados por condicionesclimáticas.
Los 20 días hábiles, dice el artículo sexto, para que se expida laComisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios "se contarána partir del día siguiente al del tratamiento de la situación deemergencia y/o desastre agropecuario provincial, en la reunión de dichaComisión". En el artículo 7 advierte que se entenderá que unasituación es de carácter permanente, "cuando la producción o capacidadde producción de la zona afectada por un factor adverso no resulteposible de recuperación con la aplicación de técnicas ordinarias".
Mientras tanto, la situación de emergencia agropecuaria persiste envarias regiones agrícolas del país, a causa del cambio climático queimpide las estimaciones ajustadas de cosechas, siembras y ladisponibilidad de pasturas y agua para el ganado. (NA)
Así lo dispuso a través del decreto 1712/2009 publicado en el BoletínOficial, que se refiere a la reglamentación de la Ley 26.509.
Los cuatro artículos correspondientes al financiamiento del sistemaestán "sin reglamentar", situación que revista el 60% de los 33artículos del Anexo que no fue consultado con las entidades, propósitoinicial que después quedó desestimado al romperse el diálogo entre elGobierno y los cuerpos técnicos gremiales.
La norma tiene por objetivo prevenir y mitigar los daños causados porla naturaleza a la producción campesina. En el articulado de lamedida, el Poder Ejecutivo estableció que el Ministerio de Agriculturaimplementará la integración del Consejo Consultivo de EmergenciaAgropecuaria en un plazo de 90 días corridos, a partir de lapublicación del decreto.
También se creó el Registro Unico de Productores Agropecuarios, que esun sistema de información estandarizado que permite individualizar acada uno de los chacareros que han sido afectados por condicionesclimáticas.
Los 20 días hábiles, dice el artículo sexto, para que se expida laComisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios "se contarána partir del día siguiente al del tratamiento de la situación deemergencia y/o desastre agropecuario provincial, en la reunión de dichaComisión". En el artículo 7 advierte que se entenderá que unasituación es de carácter permanente, "cuando la producción o capacidadde producción de la zona afectada por un factor adverso no resulteposible de recuperación con la aplicación de técnicas ordinarias".
Mientras tanto, la situación de emergencia agropecuaria persiste envarias regiones agrícolas del país, a causa del cambio climático queimpide las estimaciones ajustadas de cosechas, siembras y ladisponibilidad de pasturas y agua para el ganado. (NA)







