El Digesto borró todo vestigio legislativo del voto electrónico

El Digesto borró todo vestigio legislativo del voto electrónico

Se consolidó un veto aplicado en 2007 por el gobernador al sistema de votación digital. La norma que habilitó la reforma constitucional de 2006, eje de un pleito judicial, fue ratificada por la Cámara. Los partidos.

OPORTUNIDAD. Raed (a la izquierda) dijo que el Digesto adecuó la legislación al nuevo texto constitucional. LA GACETA / JORGE OLMOS SGROSSO OPORTUNIDAD. Raed (a la izquierda) dijo que el Digesto adecuó la legislación al nuevo texto constitucional. LA GACETA / JORGE OLMOS SGROSSO
15 Octubre 2009
Todas las referencias legislativas a la implementación del voto electrónico quedaron suprimidas tras la sanción del Digesto Jurídico Provincial. Efectivamente, en la sesión del martes se consolidó el veto interpuesto por el Poder Ejecutivo a la norma impulsada en 2007 por el jurismo y por la oposición. Mediante ese texto, se pretendió que al menos el 50% de las mesas habilitadas para sufragar en las elecciones generales de ese año contaran con urnas digitales.
A partir de la supresión aplicada, la única mención al voto electrónico que queda en pie es el mandato constitucional. La Carta Magna, en su artículo 43, fija "el sistema de votación electrónica, cuyas características serán establecidas por ley". Además, en las disposiciones transitorias se aclaró que se aplicaría en forma progresiva ("según lo permitan las exigencias técnicas y económicas", se especificó) y que la ley reglamentaria debería sancionarse antes de que finalizara 2006. Precisamente, esa ley que hubiese hecho operativa la disposición constitucional es la que vetó el gobernador, José Alperovich, hace dos años.
En el último debate por el Digesto Jurídico, los legisladores adecuaron las disposiciones de contenido político, como aquellas referidas al funcionamiento de los partidos, a la distribución de las bancas y al régimen de sanción de los decretos de Necesidad y Urgencia. "El Digesto sirve para adecuar la legislación a lo dispuesto en la reforma de 2006", explicó Antonio Raed.
Con ese argumento, se consolidó la propia ley que habilitó la modificación de la Carta Magna, eje central de la disputa entre el Colegio de Abogados y la Provincia en la causa judicial en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si se hubiesen dado de baja estas normas (ahora unificadas), hubiese entrado en crisis toda la reforma de 2006. Incluso, con el justificativo de los cambios constitucionales, la Cámara suprimió la causal de desórdenes de conducta del abanico de fundamentos para pedir la destitución por juicio político del fiscal de Estado.
También, se actualizaron normas de creación de municipios y de comunas rurales, ya que muchos límites geográficos fueron modificados y se eliminaron los artículos con objeto cumplido y de plazo vencido. "Es absolutamente incompatible el ejercicio de cualquier profesión liberal con el desempeño de la función de legislador", se dispone en el artículo 1 de la Ley 7.292, cuya vigencia fue ratificada ayer. Asimismo, se confirmó el requisito de no ser adicto a drogas ilegales para ejercer cargos públicos.

Subsidios estatales

Al abordarse la legislación social, se ratificaron los subsidios por fallecimiento y por maternidad del Estado, aprobados por la intervención federal de 1958, y la copa de leche de 2000.
Se debatieron, en tanto, el bien de familia; licencias por tratamiento de familiar discapacitado; aportes a los veteranos de la guerra de Malvinas y a los ex empleados de los talleres de Tafí Viejo, y el régimen de estabilidad de los estatales (como la carrera sanitaria en el Siprosa).
La transferencia del sistema jubilatorio provincial a la Nación y la creación de las cajas de previsión y seguridad social para Profesionales, para Abogados y Procuradores y para Médicos e Ingenieros fueron normas consolidadas. En cambio, no se modificaron las de creación del Instituto de Previsión y Seguridad Social y de retiro del personal policial.



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