Rentas flexibilizará normas que facilitarán el comercio

El organismo dará una baja provisoria a los negocios sin generar deudas impositivas. El Gobierno disminuirá la alícuota a contribuyentes no inscriptos. Habrá más control a intermediarios y a consignatarios.

EXTENSION. Los deudoras de Rentas tendrán un mes y medio más para acogerse al plan de facilidades de pago. LA GACETA / JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
EXTENSION. Los deudoras de Rentas tendrán un mes y medio más para acogerse al plan de facilidades de pago. LA GACETA / JUAN PABLO SANCHEZ NOLI
28 Agosto 2009
El Gobierno intenta bajar los decibeles a los cada vez más usuales reclamos de los empresarios por la presión fiscal. La Dirección General de Rentas decidió reducir del 5% al 3,5% la alícuota fijada para la percepción del impuesto a los Ingresos Brutos a los contribuyentes de otras provincias no inscriptos (de extraña jurisdicción) para realizar operaciones en Tucumán. A la vez, el organismo dejó en claro que ampliará la fiscalización sobre las comercializadoras, consignatarios, comisionistas e intermediarios que actúan por cuenta de terceros y que deben realizar la percepción.
Las medidas entrarán en vigencia a partir del martes próximo, según establece una resolución firmada por el director de Rentas Pablo Clavarino. El porcentaje diferencial de Ingresos brutos para los contribuyentes foráneos inquietó a la Federación Económica de Tucumán (FET) y a la conducción del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, al considerar que la disposición atentaba contra la competitividad de la provincia respecto de otros distritos de la región. "Entendimos que era razonable bajar la alícuota para la percepción que ahora está en un mismo plano que Salta (3%) o que las provincias del centro como Santa Fe (3,5%)", dijo ayer Clavarino a LA GACETA.

Trámite engorroso

Los empresarios vienen reclamando al Gobierno celeridad en los trámites que se realizan ante el organismo impositivo. Uno de ellos está vinculado con la baja de inscripción de aquellos comercios que no pudieron resistir a la crisis o que, por distintas razones, cesaron en sus actividades. En este aspecto, Rentas le dará una baja provisoria hasta tanto el contribuyente gestione el cese municipal o comunal, sin que esa demora en el trámite le genere cargas impositivas.
Según la resolución 128, "la baja provisoria operará en un plazo máximo de cinco años contados a partir de la presentación del formulario que acredite el inicio del trámite de cese". En ese período, el contribuyente deberá presentar la constancia definitiva de baja.
Los empresarios de la FET cuestionaron la acumulación de deudas por Ingresos Brutos (actividad económica) y por Salud Pública (incide sobre los salarios que pagan a los empleados), pese al cierre de sus negocios y que, en muchos casos, les inhibía reiniciar las actividades. Clavarino -en este sentido- dijo que la baja o cese de actividades dependía de las gestiones ante los municipios y no ante Rentas, por lo que el comercio seguía inscripto como contribuyente.
Finalmente, el organismo anunció que se flexibilizarán a sólo 10 días (como máximo) el tiempo de clausura en caso de que se detecte trabajo informal en los negocios.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios