El envío de las nuevas facturas y las devoluciones correspondientes no requieren de ningún trámite a realizar por el cliente, precisaron desde la empresa.
Las distribuidoras de todo el país acataron la Resolución 1/828 del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que dispone la suspensión del cuadro tarifario aprobado por el Gobierno en octubre de 2008, que dio pie a que las facturas se elevaran hasta un 400% este año, consigna la agencia NA. La resolución sostiene que "no se pagarán" los cargos facturados por decreto 2067/08 correspondientes al bimestre junio-julio, ya que serán bonificados en un 100% por el Estado. Además, señala que los aumentos tarifarios serán facturados solo en un 30% para el consumo que los usuarios de gas por red realicen en el bimestre agosto-setiembre.
Más precisiones
"Dadas las nuevas disposiciones, las facturas que incluyen consumos de junio y julio, serán modificadas para implementar lo resuelto por Enargas", enfatizaron a LA GACETA vocero de la distribuidora Gasnor, quienes explicaron lo siguiente:
Si la factura no fue abonada, el cliente no debe pagarla ya que se procederá a refacturar y enviar la misma al domicilio con un nuevo vencimiento. Si el período de facturación abarca consumos de mayo o agosto, el cargo decreto nacional 2067/08 será aplicado proporcionalmente sólo por esos días.
Si la factura fue abonada, la reposición del subsidio decreto 2067/08 por los consumos correspondientes a los meses de junio y julio será efectuada en la próxima factura.
Las disposiciones nacionales precisan que las distribuidoras y subdistribuidoras deberán instrumentar los medios necesarios, a fin de reintegrar en la primera factura por emitir, el importe cobrado". Y en los casos en que la suma originada como crédito supere el importe total de la factura por emitir, la bonificación se afectará al resto de los conceptos facturados y la diferencia resultante a favor del usuario se imputará en las futuras facturas por emitirse, con igual criterio y hasta su devolución total.








