Para el reintegro de la suba, no hay que hacer ningún trámite

Gasnor enumeró los alcances de la resolución del Enargas que dispone la devolución.

EVITAR LAS COLAS. Según Gasnor, no es necesario gestionar el reintegro. LA GACETA / JOSE NUNO
EVITAR LAS COLAS. Según Gasnor, no es necesario gestionar el reintegro. LA GACETA / JOSE NUNO
16 Agosto 2009
Los usuarios residenciales R3.3 y R3.4 (consumen más de 1.000 metros cúbicos anuales de gas) alcanzados por el incremento en las tarifas del servicio de gas natural no tendrán que efectuar trámite alguno en las oficinas comerciales de Gasnor para recuperar el dinero abonado por el reajuste en las facturas. Así lo señalaron voceros de la distribuidora que presta servicios en Tucumán, Salta, Jujuy y Santiago del Estero. De todas maneras, quienes desean hacer consultas sobre los alcances de la disposición nacional puede realizarlas a través de la línea telefónica habilitada por la empresa (0810-444-1444).

El envío de las nuevas facturas y las devoluciones correspondientes no requieren de ningún trámite a realizar por el cliente, precisaron desde la empresa.
Las distribuidoras de todo el país acataron la Resolución 1/828 del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que dispone la suspensión del cuadro tarifario aprobado por el Gobierno en octubre de 2008, que dio pie a que las facturas se elevaran hasta un 400% este año, consigna la agencia NA. La resolución sostiene que "no se pagarán" los cargos facturados por decreto 2067/08 correspondientes al bimestre junio-julio, ya que serán bonificados en un 100% por el Estado. Además, señala que los aumentos tarifarios serán facturados solo en un 30% para el consumo que los usuarios de gas por red realicen en el bimestre agosto-setiembre.

Más precisiones
"Dadas las nuevas disposiciones, las facturas que incluyen consumos de  junio y julio, serán modificadas para implementar lo resuelto por Enargas", enfatizaron a LA GACETA vocero de la distribuidora Gasnor, quienes explicaron lo siguiente:
Si la factura no fue abonada, el cliente no debe pagarla ya que se procederá a refacturar y enviar la misma al domicilio con un nuevo vencimiento. Si el período de facturación abarca consumos de mayo o agosto, el cargo decreto nacional 2067/08 será aplicado proporcionalmente sólo por esos días.
Si la factura fue abonada, la reposición del subsidio decreto 2067/08 por los consumos correspondientes a los meses de junio y julio será efectuada en la próxima factura.
Las disposiciones nacionales  precisan que las distribuidoras y subdistribuidoras deberán instrumentar los medios necesarios, a fin de reintegrar en la primera factura por emitir, el importe cobrado". Y en los casos en que la suma originada como crédito supere el importe total de la factura por emitir, la bonificación se afectará al resto de los conceptos facturados y la diferencia resultante a favor del usuario se imputará en las futuras facturas por emitirse, con igual criterio y hasta su devolución total.

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