Arranca mañana la moratoria y Rentas alerta a los que deben boletas de este año

Los contribuyentes que no se pongan al día hasta el martes no podrán ingresar al régimen, puntualizó Clavarino. El régimen se extenderá hasta el 31 de agosto próximo. Beneficios para los empleadores que quieran registrar personal.

TODO PREPARADO. En la casa central, los empleados de Rentas distribuirán las solicitudes de la moratoria y emitirán las boletas de impuestos de este año. LA GACETA / JORGE OLMOS SGROSSO
TODO PREPARADO. En la casa central, los empleados de Rentas distribuirán las solicitudes de la moratoria y emitirán las boletas de impuestos de este año. LA GACETA / JORGE OLMOS SGROSSO
29 Marzo 2009

La moratoria de impuestos provinciales entrará en vigencia a partir de mañana, pero los contribuyentes que quieran acogerse al régimen de facilidades de pago deberán tener pagadas las boletas de los tributos que vencieron en el primer trimestre del año. Ese plazo vencerá el martes, un día después del lanzamiento del plan.
La Ley 8.166, fue publicada el jueves pasado en el Boletín Oficial de la Provincia. Al día siguiente, se publicó un decreto (700) firmado pro el gobernador José Alperovich que faculta a la Dirección General de Rentas a reglamentar la norma. En ese contexto, el titular del organismo, Pablo Clavarino, afirmó ayer a LA GACETA que aquel contribuyente interesado en ingresar en la moratoria que no haya cumplido hasta el martes con el pago de los impuestos vencidos este año, quedará afuera del plan. "Incluso, desde Rentas hemos prorrogado algunos vencimientos con el fin de que el deudor pueda cumplir con la condicionalidad dispuesta en la norma", recalcó.
Así las cosas, todos los contribuyentes y responsables deberán tener abonados hasta el martes los impuestos y obligaciones cuyos vencimientos operaron y operan en enero, febrero y marzo. Esto comprende la primera y segunda cuota del impuesto Inmobiliario, la primera de Automotores y Rodados, y los vencimientos de todo el trimestre de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública hasta el 31 de este mes.
En consecuencia, los contribuyentes tendrán 48 horas para cumplir con la condición. ¿Puede ser prorrogada?, se le consultó a Clavarino. "Por ahora, no está en análisis; Rentas está preparada operativamente para recibir las solicitudes de los deudores y, a la vez, emitir las facturas de este año", contestó.
En anteriores regímenes, los deudores podían pagar las facturas que vencían ese año (la condicionalidad) en el mismo momento del acogimiento.

Las cifras oficiales
La moratoria se extenderá hasta el 31 de agosto próximo, en consonancia con el plan de facilidades de pagos instrumentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De acuerdo con los datos del organismo recaudador de la provincia, en Tucumán los contribuyentes en mora le deben al fisco unos $ 499,8 millones (a valores históricos). En el Poder Ejecutivo consideran que al menos el 75% de esa deuda global es cobrable. El 25% restante comprendería a las empresas concursadas y quebradas que no fueron dados de bajas del padrón y a contribuyentes que declararon no poseer patrimonio alguno, aunque en este último caso se dictarán las ordenes de inhibición general de bienes.
Sólo en los impuestos patrimoniales (Automotor e Inmobiliario) la deuda histórica asciende a $ 100 millones en los que unos 68.600 padrones registran vencimientos impagos en los últimos cinco años.
Pese a que aún tienen algunas facturas en mora, en los últimos meses el organismo constató que creció el índice de cobrabilidad de impuestos patrimoniales. El 85,4% del padrón del Automotor cumple regularmente con su obligaciones tributarias, mientras que en el caso del Inmobiliario esa cifra alcanza el 75,5%, informó el organismo.
La moratoria también es una posibilidad para que los contribuyentes de cualquier impuesto evite la ejecución judicial de la deuda. Según el informe oficial, hay más de 15.000 demandas iniciadas porlos abogados de la Dirección de Rentas en los Juzgados de Cobro y Apremios. A su vez, los empleadores pueden acceder a beneficios para el blanqueo del personal aún no registrado.

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Preguntas frecuentes
1- ¿Cuál es el alcance de la moratoria? Será para deudas vencidas y exigibles hasta el 31 de diciembre pasado de todos los impuestos provinciales.

2- ¿Qué hago si accedí a otro plan? Se puede refinanciar la deuda y, si caducó el anterior, tendrá otra posibilidad de pagar la deuda tributaria.

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3- ¿Si estoy en juicio? Podrá entrar a la moratoria, pero renunciando a toda acción o derecho, incluso el de repetición, asumiendo el costo y el gasto causídico.

4- ¿En cuanto tiempo puedo pagar? Rentas da la posibilidad de abonar la deuda al contado o en 60 meses (con garantías) o hasta en 48 meses.

5- ¿Qué beneficios tengo si pago de contado ? Se reduce hasta un 90% el monto de los intereses acumulados si lo hace durante el primer mes.

6- ¿Si elijo hacer pagos parciales? Se reducirá hasta un 70% si lo hace hasta en 48 meses o un 80% si abona la deuda durante este año.

7- ¿Cuánto es la cuota mínima? Se estableció en $ 16,67 para el Automotor e Inmobiliario; en $ 20 para Ingresos Brutos y Salud Pública y en $ 50 para Sellos.

8- ¿En qué horario atenderá Rentas? En principio, el organismo estableció que recibirá las solicitudes de 8 a 14 en su casa central.

9- ¿Si resido en el interior? Podrá hacerlo en delegaciones y receptorías de Rentas o en la delegación Capital Federal, de Suipacha 140.

 

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