La moratoria reduce multas para registrar a trabajadores

El programa de facilidades de pagos, finalmente, incluirá las deudas en gestión judicial. El sistema entraría en vigencia a partir del 23.

TODO LISTO. En Rentas esperan que la Cámara sancione el proyecto para recibir los planes de pagos. LA GACETA / JORGE OLMOS SGROSSO
TODO LISTO. En Rentas esperan que la Cámara sancione el proyecto para recibir los planes de pagos. LA GACETA / JORGE OLMOS SGROSSO
10 Marzo 2009

La moratoria provincial resultó ser más flexible que la que instrumentó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en cuanto al vencimiento de las deudas. La Dirección General de Rentas pondrá en marcha un plan de facilidades de pagos de todos los impuestos por deudas vencidas y exigibles al 31 de diciembre del año pasado, tal como lo reclamaron las entidades que representan a los empresarios y a los profesionales. En el caso de la AFIP, la moratoria sólo incluye tributos vencidos hasta fines de 2007.
La iniciativa del Poder Ejecutivo ya está en poder de la Legislatura, que promete sancionarla el 19 para que entre en vigencia el lunes 23 (ver página 6). La novedad del régimen, el tercero que se lanza durante la extendida gestión del gobernador José Alperovich, es la inclusión de un sistema de beneficios para la regularización del empleo en Tucumán. El proyecto oficial, que fue adelantado por LA GACETA, establece una serie de eximiciones, reducciones de multas y hasta liberación de penas, previo pago de contado de una multa, para aquellos empleadores que quieran registrar a sus empleados, en consonancia con la moratoria de la AFIP.
Salvo en el impuesto a los Sellos (no podrá excederse de 18 cuotas), el plan de facilidades se extenderá hasta 60 meses, con la presentación de una garantía. Caso contrario, el plazo será sólo de 48 cuotas.
A la moratoria podrán acogerse aquellos contribuyentes que hayan optado, anteriormente, por los beneficios de anteriores regímenes (vigentes o caducos); las deudas que se originaron en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de Rentas; las que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa o en trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal. No obstante, en este último aspecto, Rentas aclara que esa situación implicará el allanamiento incondicional del contribuyente y responsable y, en su caso, el desistimiento y expresa renuncia a toda acción o derecho, incluso el de repetición, asumiendo además, por el monto demandado, el pago de las costas y gastos causídicos en los casos que correspondan. También incluirá las retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, las tasas retributivas de servicios y la tasa de uso especial del agua.

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