En medio de la iliquidez, el Estado sale a "cazar" recursos
Mas allá de las ventajas impositivas y las limitaciones de la reglamentación, el régimen impulsado por el Gobierno nacional se lanzó en un contexto de incertidumbre política y económica por la debacle financiera internacional. Los especialistas consideran que las medidas son poco atractivas para los potenciales ahorristas.
El contexto económico internacional y nacional dentro del cual el Congreso, a instancias de la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, sancionó la ley 26.476 de "Blanqueo de capitales", es el de alta iliquidez y pérdida del valor en el precio de los activos.
Después de haberse desatado la crisis global, "la meta a resolver por las administraciones públicas y privadas es encontrar fuentes de financiamiento y de efectivo para sostener sus presupuestos y el nivel de actividad económica", dice Damián Valenzuela Mayer, presidente de la Cámara de Analistas y Asesores en Economía, Finanzas, Bolsas y Mercados de Tucumán.
Partiendo de ese escenario, y mas allá de los cuestionamientos jurídicos y éticos que puedan corresponder a la norma citada, resulta "creativa", según el experto. Uno de los fines de la norma es "lograr que aquellas personas físicas, sucesiones indivisas y resto de sujetos impositivos comprendidos en el artículo 49 de la ley de Impuestos a las Ganancias, reingresen los fondos y activos que tengan en el exterior y, a su vez, ingresen a la economía formal, los fondos y activos que hoy se poseen en el país pero que no se encuentran declarados impositivamente".
Valenzuela Mayer también apuntó a la finalidad "fiscalista", por que de esa forma el Estado consigue el ingreso de fondos por impuestos, que con esta ley podría percibir, primero con una alícuota reducida para después aplicar las alícuotas normales a partir de los períodos 2008 en adelante.
También existe un objetivo "económico". "Supuestamente se conseguirían el ingreso de fondos de argentinos en el extranjero y el ingreso al sistema formal de fondos y activos, que se presumen inyectarían liquidez a la economía local, sosteniendo el nivel de la actividad productiva", indicó.
Observando a quienes está dirigida la norma, podría cumplir parcialmente el objetivo fiscalista, y casi nada del objetivo económico, explica Valenzuela Mayer. Y esto se traduce en que el régimen dispuesto por la norma no será utilizado por la mayoría y no ingresaran grandes cantidades de fondos desde el exterior.
Hay varias razones para llegar a esta conclusión, expone el experto:
Alta presión tributaria. Más allá del perdón fiscal, por los períodos no declarados a cambio del ingreso de alícuotas reducidas, la alta presión aplicable a estos mismos fondos a los períodos posteriores hacen que pierdan la ventaja inicial.
Riesgo político y jurídico. Cuando un argentino sacó su dinero al exterior, lo hizo por que no creía en el sistema jurídico ni en la estabilidad política del modelo, e intenta proteger su patrimonio, yéndose a mercados más estables. Contracción e incertidumbre económica. La ley obliga al cumplimiento de ciertas condiciones económicas, como inversiones productivas para poder beneficiarse con el régimen, y en un contexto de pérdida de valor cualquier inversión, puede acarrear una fuerte pérdida para los participantes.
Durante 2008 no se detuvo la salida de fondos al exterior sino que se incrementó.
Para entender el sistema
¿Cuál es el plazo para adherirse al régimen?
La adhesión a este régimen deberá efectuarse entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de este año. Durante ese plazo se podrá declarar al fisco bienes y valores que estuvieran en "negro".
¿Cómo se puede hacer la declaración?
A través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar), en la que se podrá efectuar la declaración jurada sobre los bienes.

¿Cuánto será el porcentaje de tributación?
De acuerdo con la reglamentación, por los capitales que se blanqueen deberá tributarse entre un 1% y un 8% del total del monto, se´gun el tipo de inversión que se haga en el país.
¿Para quienes está dirigido el sistema?
De acuerdo a la visión de los analistas, la medida puede resultarle útil a los grandes capitalistas, pero no a los pequeños y medianos ahorristas e inversores.

¿Se debe determinar el origen de fondos?
Si, mediante una declaración jurada, pero que no exime de la aplicación de la ley de prevención de lavado y concordantes, según las disposiciones vigentes.
¿Es recomendable la utilización de este régimen?
Hay que analizar cada caso en particular, pero las variables a usar son: el valor de los activos; la alícuota aplicable; la condición de inmovilización y el horizonte financiero personal.







