Un juicio que marcó un paso adelante en revisión judicial de casos de violencia estatal

Punto de vista. Pedro Roldán Vázquez - Camarista - Presidente del Tribunal que condenó a perpetua a Ferreyra.

22 Noviembre 2008

Creo que la sentencia del caso Ferreyra marcó el comienzo de una etapa, ya que se produjo por primera vez, diez años después de la recuperación de las instituciones democráticas en 1983, la revisión judicial de manifestaciones de violencia estatal -gatillo fácil, tortura, detenciones arbitrarias- en un caso que trascendió las fronteras de la Provincia.
Las ejecuciones extrajudiciales por parte de órganos estatales, o paraestatales actuando bajo la protección o con la aquiescencia de algún o algunos órganos del Estado, constituyen en todo el mundo “graves violaciones a los Derechos Humanos” según la caracterización de los organismos de las Naciones Unidas, como la de los Tribunales regionales europeo y americano.
Cuando se llevan a cabo en forma masiva o sistemática en contra de una población civil (cualquiera sea la característica que individualice a dicha población) pueden configurar delitos de lesa humanidad. Esto es, cuando el Estado sostiene o fomenta de cualquier manera grupos violentos, escuadrones de la muerte o brigadas de prácticas violentas, y el accionar de estos se dirige en forma masiva o sistemática contra un sector de la población, aunque se disfrace bajo el nombre de “guerra contra la delincuencia”, combate por la seguridad, o cualquier denominación similar.
Hechos como el que se juzgó en esa ocasión quedaban hasta entonces cubiertos en las sombras de una impunidad sostenida en el miedo que inspiraban grupos armados violentos, insertos todavía en estructuras del Estado.
El juicio celebrado y la sentencia dictada en ese caso expusieron públicamente a estos actos de violencia como contrarios a la razón y a la Justicia.
Sin embargo, se pudo percibir entonces -como también se percibe en la actualidad- manifestaciones de apoyo a este tipo de conductas, como si en ellas pudiera encontrarse algún horizonte de progreso social.
Ello traduce un menosprecio del derecho a la vida humana, como del derecho de toda persona a un proceso justo, antes de ser sometido a un castigo.
Tal menosprecio de valores fundamentales de nuestra organización constitucional resulta incompatible con cualquier forma de convivencia democrática, con la transparencia que debe exigirse de la acción estatal y por sobre todo con la dignidad de la persona humana.
La enseñanza que debe dejarnos este episodio de nuestra vida social es la de una urgente toma de conciencia: no se puede obtener seguridad sin educar en el respeto de los derechos de todos.
Ese ejemplo de respeto debe surgir de las instituciones: en cada acto de un funcionario judicial o policial, en cada acto de un funcionario estatal de cualquier rango o clase debe manifestarse el respeto por los derechos de las personas. El debido proceso no es en definitiva más que eso: respeto por los derechos de quienes deben enfrentar un conflicto, ya sea como víctimas o como acusados, para lograr su solución mediante formas útiles a la restauración de la paz y de la armonía sociales.
La violencia estatal debe quedar en el pasado de una sociedad democrática. Ella sólo puede construirse sobre la base de respeto de los Derechos Humanos.

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