16 Mayo 2007 Seguir en 
A fin de mes, los docentes primarios, secundarios, técnicos y del nivel superior no universitario, de enseñanza pública o privada, pasarán a realizar sus aportes previsionales al sistema de reparto. Y los fondos que hayan acumulado en sus respectivas AFJP serán transferidos a las arcas de la Anses.
Así lo estableció la Secretaría de Seguridad Social de la Nación a través de la resolución 135, que ya fue oficializada en el Boletín Oficial. La disposición alcanza a los docentes de Tucumán, ya que es una de las 11 provincias que transfirieron sus cajas previsionales al sistema nacional. Según fuentes del Ministerio de Economía de la Provincia, la medida alcanzará a pocos maestros tucumanos, ya que sólo el 3% de ellos (unos 40.000 en total) aporta actualmente al sistema de capitalización (el de las AFJP).
La Secretaría de Seguridad Social de la Nación fundamentó la medida en que esos trabajadores (a la que se suman los investigadores científicos con dedicación exclusiva, los diplomáticos de la Nación y los jueces) cuentan con regímenes diferenciales, ya que aportan más que el resto (el 13% del sueldo) y a cambio el Estado les garantiza una jubilación del 82% o del 85% móvil.
Más fondos para el Estado
Esta nueva medida se enmarca en la implementación de la reforma previsional que se implementó el mes pasado y que permite, entre otras cuestiones, que los trabajadores opten libremente entre el sistema jubilatorio público (el de reparto) y el privado (el de capitalización). La resolución especifica, además, que hasta el 28 de este mes las AFJP deberán transferir los fondos de sus afiliados que presenten las características arriba mencionadas a las arcas de la Anses. Se estima que a nivel nacional son 200.000 trabajadores los que pasarán compulsivamente al sistema de reparto, lo que significará un ingreso de unos $ 2.000 millones a las arcas del Estado.
La disposición aclara que los docentes, los jueces y los investigadores abarcados por esta normativa no tendrán que realizar la opción entre los sistemas estatal y privado, ya que pasarán directamente a reparto. La salvedad es que si, por ejemplo, un docente trabaja además en una empresa de servicios, sí deberá realizar la opción respecto de dónde quiere que depositen sus aportes previsionales de ese empleo.
1- ¿Hasta cuándo puedo realizar el traspaso? La operatoria estará abierta hasta el 31 de diciembre. En cinco años se abrirá otro plazo.
2- ¿Qué pasará con los nuevos trabajadores? Los que trabajan por primera vez, si no optan por ningún sistema en 90 días, pasan directamente a reparto.
3- ¿Hay edad límite para los traspasos? Sí. Pero, por única vez, todos los trabajadores podrán optar en esta ocasión por el sistema de reparto.
4- ¿Dónde podré realizar el trámite? Por internet (www.opcion jubilatoria.gov.ar) hay que solicitar el formulario y luego presentarlo en el correo.
5- ¿Cuándo comenzarán a regir los cambios? El traspaso se concretará luego de que todos los interesados realicen los trámites, en enero de 2008.
6- ¿Es obligatorio realizar el traspaso? No. Los que deseen continuar en su AFJP no deben realizar ningún tipo de trámite ni ratificar esa decisión.
7- ¿Qué pasará con mis fondos de la AFJP? Si se opta por pasar al Estado, al momento de la jubilación se computará para el haber los aportes hechos a las AFJP.
Así lo estableció la Secretaría de Seguridad Social de la Nación a través de la resolución 135, que ya fue oficializada en el Boletín Oficial. La disposición alcanza a los docentes de Tucumán, ya que es una de las 11 provincias que transfirieron sus cajas previsionales al sistema nacional. Según fuentes del Ministerio de Economía de la Provincia, la medida alcanzará a pocos maestros tucumanos, ya que sólo el 3% de ellos (unos 40.000 en total) aporta actualmente al sistema de capitalización (el de las AFJP).
La Secretaría de Seguridad Social de la Nación fundamentó la medida en que esos trabajadores (a la que se suman los investigadores científicos con dedicación exclusiva, los diplomáticos de la Nación y los jueces) cuentan con regímenes diferenciales, ya que aportan más que el resto (el 13% del sueldo) y a cambio el Estado les garantiza una jubilación del 82% o del 85% móvil.
Más fondos para el Estado
Esta nueva medida se enmarca en la implementación de la reforma previsional que se implementó el mes pasado y que permite, entre otras cuestiones, que los trabajadores opten libremente entre el sistema jubilatorio público (el de reparto) y el privado (el de capitalización). La resolución especifica, además, que hasta el 28 de este mes las AFJP deberán transferir los fondos de sus afiliados que presenten las características arriba mencionadas a las arcas de la Anses. Se estima que a nivel nacional son 200.000 trabajadores los que pasarán compulsivamente al sistema de reparto, lo que significará un ingreso de unos $ 2.000 millones a las arcas del Estado.
La disposición aclara que los docentes, los jueces y los investigadores abarcados por esta normativa no tendrán que realizar la opción entre los sistemas estatal y privado, ya que pasarán directamente a reparto. La salvedad es que si, por ejemplo, un docente trabaja además en una empresa de servicios, sí deberá realizar la opción respecto de dónde quiere que depositen sus aportes previsionales de ese empleo.
Traspasos habiltados
1- ¿Hasta cuándo puedo realizar el traspaso? La operatoria estará abierta hasta el 31 de diciembre. En cinco años se abrirá otro plazo.
2- ¿Qué pasará con los nuevos trabajadores? Los que trabajan por primera vez, si no optan por ningún sistema en 90 días, pasan directamente a reparto.
3- ¿Hay edad límite para los traspasos? Sí. Pero, por única vez, todos los trabajadores podrán optar en esta ocasión por el sistema de reparto.
4- ¿Dónde podré realizar el trámite? Por internet (www.opcion jubilatoria.gov.ar) hay que solicitar el formulario y luego presentarlo en el correo.
5- ¿Cuándo comenzarán a regir los cambios? El traspaso se concretará luego de que todos los interesados realicen los trámites, en enero de 2008.
6- ¿Es obligatorio realizar el traspaso? No. Los que deseen continuar en su AFJP no deben realizar ningún tipo de trámite ni ratificar esa decisión.
7- ¿Qué pasará con mis fondos de la AFJP? Si se opta por pasar al Estado, al momento de la jubilación se computará para el haber los aportes hechos a las AFJP.







