12 Mayo 2007 Seguir en 
El lanzamiento del Plan Excepcional de Facilidades de Pagos puede aliviar la situación de los contribuyentes morosos que enfrentan ejecuciones judiciales. En los Juzgados de Cobros y Apremios existen unas 13.000 demandas contra deudores de todo tipo de impuestos.
Según el director de Rentas, Pablo Clavarino, la vigencia del plan de pagos puede beneficiar a esta franja de contribuyentes, aunque no implicará el perdón de los intereses, de las multas, ni de las costas que demande la acción. Sí evitará el embargo y otro tipo de sanciones más graves.
El proyecto de ley, que da origen al plan de pagos, tomaría estado parlamentario la próxima semana, cuando la iniciativa llegue al Poder Legislativo.
En el Poder Ejecutivo demoraron la remisión del proyecto para efectuar algunas correcciones técnicas. La intención del Gobierno es que el plan beneficie a todos los contribuyentes que registren deudas exigibles al 31 de diciembre pasado.
De ser sancionado este mes por la Cámara, el plan de facilidades de pago entrará en vigencia a partir de junio y se extenderá hasta julio. El Ejecutivo tiene la posibilidad de prorrogarlo un mes más.
EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO establecerá fuertes rebajas en los intereses generados por la deuda impositiva y en las multas aplicadas por Rentas si es que el deudor la paga de contado. También tiene la posibilidad de financiarla a 60 meses. En el caso del impuesto a los Sellos, el plan no podrá exceder de las 18 cuotas.
RENTAS propuso disminuir las cuotas mínimas que puede pagar el moroso. Así, por ejemplo, en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, el pago parcial y mensual puede ser de $ 20. Para Sellos, a su vez, se fijaría en $ 50, mientras que en el caso de las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas, y las no efectuadas, el mínimo será de $ 200 por cuota.
EN LOS IMPUESTOS Automotor e Inmobiliario, el pago parcial mínimo puede ser de $ 16,67, de acuerdo con lo establecido por el proyecto de ley del Poder Ejecutivo.
LOS CONTRIBUYENTES y responsables concursados, y los acreedores y/o terceros interesados que hubiesen adquirido las acciones o cuotas representativas del capital social de la empresa podrán regularizar las deudas relativas a todas las obligaciones impositivas devengadas con anterioridad a la fecha de presentación del concurso preventivo, dice la iniciativa.
Según el director de Rentas, Pablo Clavarino, la vigencia del plan de pagos puede beneficiar a esta franja de contribuyentes, aunque no implicará el perdón de los intereses, de las multas, ni de las costas que demande la acción. Sí evitará el embargo y otro tipo de sanciones más graves.
El proyecto de ley, que da origen al plan de pagos, tomaría estado parlamentario la próxima semana, cuando la iniciativa llegue al Poder Legislativo.
En el Poder Ejecutivo demoraron la remisión del proyecto para efectuar algunas correcciones técnicas. La intención del Gobierno es que el plan beneficie a todos los contribuyentes que registren deudas exigibles al 31 de diciembre pasado.
De ser sancionado este mes por la Cámara, el plan de facilidades de pago entrará en vigencia a partir de junio y se extenderá hasta julio. El Ejecutivo tiene la posibilidad de prorrogarlo un mes más.
Requisitos y condiciones
EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO establecerá fuertes rebajas en los intereses generados por la deuda impositiva y en las multas aplicadas por Rentas si es que el deudor la paga de contado. También tiene la posibilidad de financiarla a 60 meses. En el caso del impuesto a los Sellos, el plan no podrá exceder de las 18 cuotas.
RENTAS propuso disminuir las cuotas mínimas que puede pagar el moroso. Así, por ejemplo, en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, el pago parcial y mensual puede ser de $ 20. Para Sellos, a su vez, se fijaría en $ 50, mientras que en el caso de las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas, y las no efectuadas, el mínimo será de $ 200 por cuota.
EN LOS IMPUESTOS Automotor e Inmobiliario, el pago parcial mínimo puede ser de $ 16,67, de acuerdo con lo establecido por el proyecto de ley del Poder Ejecutivo.
LOS CONTRIBUYENTES y responsables concursados, y los acreedores y/o terceros interesados que hubiesen adquirido las acciones o cuotas representativas del capital social de la empresa podrán regularizar las deudas relativas a todas las obligaciones impositivas devengadas con anterioridad a la fecha de presentación del concurso preventivo, dice la iniciativa.







