05 Noviembre 2006 Seguir en 

Algo indudablemente positivo está pasando en la cultura jurídica de Tucumán. En 2004, con la edición del Colegio de Abogados, surgió "Justicia y abogacía en Tucumán" (dos tomos), de Ventura y Clara Murga. Y ahora, esta abrumadoramente documentada "Historia del Poder Judicial de Tucumán (1565-1950)", de Félix Alberto Montilla Zavalía, director de Control y Gestión, a cargo también de la Dirección del Archivo, del Poder Judicial de la provincia. Estas experiencias y otras -inclusive periodísticas- demuestran que existe la saludable necesidad de volver -y no por pura nostalgia- a esa larga tradición preocupada por el estudio del Derecho, que siempre existió en estas tierras. No en vano, Tucumán fue cuna de esa tríada incuestionable que ya conforman Juan Bautista Alberdi, Fernando López de Zavalía y Carlos Cossio, por citar a los juristas de mayor relevancia.
Si alguien se limitara a hojear rápidamente este libro no podría imaginarse que en apenas 174 páginas fuera posible que cupiera tanta información como la que, con la habilidad de un eficaz notario, sintetizó Montilla Zavalía. Este dividió en cuatro capítulos el largo período histórico que se propuso abarcar, no con la intención de componer un estudio definitivo sobre la historia judicial de Tucumán -como el mismo autor lo aclara en una nota enviada al presidente de la Corte Suprema, Alfredo Dato, que sirve a modo introductorio-, pero sí de esbozar el esqueleto, que sirva de base a un eventual trabajo posterior.
En la primera parte (1565-1852), Montilla Zavalía explica los avatares que sufrió la organización del incipiente servicio de Justicia, porque en esta etapa se produce el paso del Derecho Indiano (el aplicado por los españoles en los territorios descubiertos a partir de 1492) al patrio, que, no sin guerras intestinas en el medio, terminará por plasmarse institucionalmente con la sanción de la Constitución Nacional, en 1853. Visto desde el hiato que hoy existe entre el Poder Judicial y la sociedad es muy interesante la lectura del artículo 80 del Reglamento de 1842, diseñado durante la gobernación de Celedonio Gutiérrez. La norma disponía: "todo juez, sea quien fuese, a quien se probase haber sido sobornado, o para entorpecer un asunto, o para prolongarlo indebidamente, o para fallar al gusto de una de las partes, será destituido de su empleo y su nombre será pregonado a toque de tambor en todas las esquinas de la capital como de un magistrado venal y corrompido, saliendo además desterrado para siempre de la provincia".
Más interesantes aún son los dos siguientes capítulos, en los que se detiene en los períodos 1852-1884, y 1884-1907 en los que sobresale el impacto que las Constituciones provinciales de 1856 y 1884, con los respectivos reglamentos y Códigos Procesales a los que ellas dieron lugar piramidalmente, tuvieron en el ejercicio de la función jurisdiccional. La primera, por ejemplo, preveía un Tribunal de Justicia regional de última instancia, que Tucumán, Salta, Santiago del Estero y Jujuy estuvieron a punto de poner en práctica. La de 1884, mientras tanto, sienta las bases del prestigio que la Justicia tucumana consolidará a partir de una ordenada carrera judicial y de una severa aplicación de las normas. La prueba es que el Superior Tribunal (así se denominaba a la Corte) imponía suspensiones de hasta un mes, por ejemplo, a los jueces que se ausentaban de la provincia sin el pedido de licencia previo. En todos los casos, el autor enumera quiénes se desempeñaron en los numerosos cargos existentes. En esto se ve el meticuloso trabajo de archivo (Montilla Zavalía resalta y agradece como principal fuente el aporte efectuado en 1936 por el magistrado Joaquín de Zavalía García).
En el último capítulo (comprende el período 1907-1950), el autor destaca -no sin cierto entusiasmo- que la Constitución de 1907 pone a Tucumán "en la vanguardia del moderno constitucionalismo liberal de la época". "De sus normas brotaban la equidad y el ideal de supremacía jurídica del nuevo centro cultural del norte argentino", remata. Es la época de la máxima profesionalización, del establecimiento del Centro Judicial de Concepción (1923), de la inauguración del Palacio de Justicia (1939) y, sobre todo, de la presidencia en la Corte -imprescriptible en el recuerdo- de Juan Heller (comenzó en 1929 y, salvo el bienio 1944-1945, la ocupó hasta su muerte, en 1950). Sensibiliza leer el discurso que pronunció el día de la inauguración del Palacio, en el que recuerda a quienes lo habían precedido en el "oficio de justicieros" y en el que recuerda que el edificio es un "magnífico presente del pueblo de Tucumán a su administración de Justicia". Y más escalofriante aún -en el mejor de los sentidos, claro-, es que no duda en calificar al Palacio de "faro de justicia, ara de las libertades civiles, hogar de la fraternidad argentina". Impresionante.Ya es mucho lo que este libro hizo por la memoria judicial de Tucumán, que no es más que el ADN de nuestra institucionalidad desde que las leyes que rigen la convivencia social, en su interpretación y aplicación por medio de la judicatura, no son otra cosa que lo que los jueces dicen que ellas indican. Pero lo es más aún el que queda pendiente: concluir con las convulsas cinco décadas siguientes a la llegada del peronismo y que estuvieron marcadas por los golpes de Estado. Aunque en algunos casos fuera doloroso, resulta fundamental saber qué pasó con nuestra Justicia -y con sus hombres- durante esos años. Como se advierte, no le faltará trabajo al Dr. Montilla Zavalía. (c) LA GACETA
Si alguien se limitara a hojear rápidamente este libro no podría imaginarse que en apenas 174 páginas fuera posible que cupiera tanta información como la que, con la habilidad de un eficaz notario, sintetizó Montilla Zavalía. Este dividió en cuatro capítulos el largo período histórico que se propuso abarcar, no con la intención de componer un estudio definitivo sobre la historia judicial de Tucumán -como el mismo autor lo aclara en una nota enviada al presidente de la Corte Suprema, Alfredo Dato, que sirve a modo introductorio-, pero sí de esbozar el esqueleto, que sirva de base a un eventual trabajo posterior.
En la primera parte (1565-1852), Montilla Zavalía explica los avatares que sufrió la organización del incipiente servicio de Justicia, porque en esta etapa se produce el paso del Derecho Indiano (el aplicado por los españoles en los territorios descubiertos a partir de 1492) al patrio, que, no sin guerras intestinas en el medio, terminará por plasmarse institucionalmente con la sanción de la Constitución Nacional, en 1853. Visto desde el hiato que hoy existe entre el Poder Judicial y la sociedad es muy interesante la lectura del artículo 80 del Reglamento de 1842, diseñado durante la gobernación de Celedonio Gutiérrez. La norma disponía: "todo juez, sea quien fuese, a quien se probase haber sido sobornado, o para entorpecer un asunto, o para prolongarlo indebidamente, o para fallar al gusto de una de las partes, será destituido de su empleo y su nombre será pregonado a toque de tambor en todas las esquinas de la capital como de un magistrado venal y corrompido, saliendo además desterrado para siempre de la provincia".
Más interesantes aún son los dos siguientes capítulos, en los que se detiene en los períodos 1852-1884, y 1884-1907 en los que sobresale el impacto que las Constituciones provinciales de 1856 y 1884, con los respectivos reglamentos y Códigos Procesales a los que ellas dieron lugar piramidalmente, tuvieron en el ejercicio de la función jurisdiccional. La primera, por ejemplo, preveía un Tribunal de Justicia regional de última instancia, que Tucumán, Salta, Santiago del Estero y Jujuy estuvieron a punto de poner en práctica. La de 1884, mientras tanto, sienta las bases del prestigio que la Justicia tucumana consolidará a partir de una ordenada carrera judicial y de una severa aplicación de las normas. La prueba es que el Superior Tribunal (así se denominaba a la Corte) imponía suspensiones de hasta un mes, por ejemplo, a los jueces que se ausentaban de la provincia sin el pedido de licencia previo. En todos los casos, el autor enumera quiénes se desempeñaron en los numerosos cargos existentes. En esto se ve el meticuloso trabajo de archivo (Montilla Zavalía resalta y agradece como principal fuente el aporte efectuado en 1936 por el magistrado Joaquín de Zavalía García).
En el último capítulo (comprende el período 1907-1950), el autor destaca -no sin cierto entusiasmo- que la Constitución de 1907 pone a Tucumán "en la vanguardia del moderno constitucionalismo liberal de la época". "De sus normas brotaban la equidad y el ideal de supremacía jurídica del nuevo centro cultural del norte argentino", remata. Es la época de la máxima profesionalización, del establecimiento del Centro Judicial de Concepción (1923), de la inauguración del Palacio de Justicia (1939) y, sobre todo, de la presidencia en la Corte -imprescriptible en el recuerdo- de Juan Heller (comenzó en 1929 y, salvo el bienio 1944-1945, la ocupó hasta su muerte, en 1950). Sensibiliza leer el discurso que pronunció el día de la inauguración del Palacio, en el que recuerda a quienes lo habían precedido en el "oficio de justicieros" y en el que recuerda que el edificio es un "magnífico presente del pueblo de Tucumán a su administración de Justicia". Y más escalofriante aún -en el mejor de los sentidos, claro-, es que no duda en calificar al Palacio de "faro de justicia, ara de las libertades civiles, hogar de la fraternidad argentina". Impresionante.Ya es mucho lo que este libro hizo por la memoria judicial de Tucumán, que no es más que el ADN de nuestra institucionalidad desde que las leyes que rigen la convivencia social, en su interpretación y aplicación por medio de la judicatura, no son otra cosa que lo que los jueces dicen que ellas indican. Pero lo es más aún el que queda pendiente: concluir con las convulsas cinco décadas siguientes a la llegada del peronismo y que estuvieron marcadas por los golpes de Estado. Aunque en algunos casos fuera doloroso, resulta fundamental saber qué pasó con nuestra Justicia -y con sus hombres- durante esos años. Como se advierte, no le faltará trabajo al Dr. Montilla Zavalía. (c) LA GACETA
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