16 Abril 2007 Seguir en 
¿Qué debo hacer si ingresé ahora al mercado laboral?
Desde este mes, quienes entren por primera vez al sistema laboral tendrán 90 días para optar entre el sistema de reparto y una AFJP. Si en ese plazo no hay decisión, pasan automáticamente al Estado.
¿Hay límite de edad para acceder a la opción?
Sí. Pero sólo por esta única vez, podrán pasar de una AFJP al Estado todos los trabajadores, sin límite de edad. No podrán hacerlo, dentro de cinco años, las mujeres que tengan 50 años y los hombres de 55.
¿Qué pasará con mis fondos de la AFJP?
Si se opta por pasar al sistema de reparto, al momento de la jubilación se computará para el haber los aportes realizados a las AFJP y el Estado. Ambos sumarán para el monto del beneficio.
¿Cuándo comenzarán a regir los cambios?
El traspaso se concretará luego de que todos los interesados realicen los trámites pertinentes, en enero de 2008. Para esa fecha estará unificado el monto de aporte y el sistema de seguros.
¿Qué pasa si mis aportes son insuficientes?
El Estado implementó un sistema de rescate para que aquellos que tengan hasta $ 20.000 en sus cuentas de AFJP y les falten menos de 10 años para jubilarse pasen farantizarles una pensión.
¿Qué pasa si no ejecuto el traspaso en ese lapso?
La ley de reforma previsional establece que cada cinco años se abrirá, por 180 días, un nuevo período de traspaso entre uno y otro sistema. Si no realiza cambio alguno, seguirá donde está ahora.
¿Es obligatorio realizar el traspaso?
No. Los que deseen continuar en su AFJP no deben realizar ningún tipo de trámite ni ratificar esa decisión. Con la simple inacción, continuarán en la AFJP a la que están afiliados ahora.
¿Pueden forzarme a optar por uno u otro sistema? No.
La opción es libre y ni el empleador ni ningún agente puede obligarlo a elegir. No interesa si todos sus compañeros de trabajo deciden por uno u otro sistema o si se lo pide su jefe. LA GACETA (C)
Desde este mes, quienes entren por primera vez al sistema laboral tendrán 90 días para optar entre el sistema de reparto y una AFJP. Si en ese plazo no hay decisión, pasan automáticamente al Estado.
¿Hay límite de edad para acceder a la opción?
Sí. Pero sólo por esta única vez, podrán pasar de una AFJP al Estado todos los trabajadores, sin límite de edad. No podrán hacerlo, dentro de cinco años, las mujeres que tengan 50 años y los hombres de 55.
¿Qué pasará con mis fondos de la AFJP?
Si se opta por pasar al sistema de reparto, al momento de la jubilación se computará para el haber los aportes realizados a las AFJP y el Estado. Ambos sumarán para el monto del beneficio.
¿Cuándo comenzarán a regir los cambios?
El traspaso se concretará luego de que todos los interesados realicen los trámites pertinentes, en enero de 2008. Para esa fecha estará unificado el monto de aporte y el sistema de seguros.
¿Qué pasa si mis aportes son insuficientes?
El Estado implementó un sistema de rescate para que aquellos que tengan hasta $ 20.000 en sus cuentas de AFJP y les falten menos de 10 años para jubilarse pasen farantizarles una pensión.
¿Qué pasa si no ejecuto el traspaso en ese lapso?
La ley de reforma previsional establece que cada cinco años se abrirá, por 180 días, un nuevo período de traspaso entre uno y otro sistema. Si no realiza cambio alguno, seguirá donde está ahora.
¿Es obligatorio realizar el traspaso?
No. Los que deseen continuar en su AFJP no deben realizar ningún tipo de trámite ni ratificar esa decisión. Con la simple inacción, continuarán en la AFJP a la que están afiliados ahora.
¿Pueden forzarme a optar por uno u otro sistema? No.
La opción es libre y ni el empleador ni ningún agente puede obligarlo a elegir. No interesa si todos sus compañeros de trabajo deciden por uno u otro sistema o si se lo pide su jefe. LA GACETA (C)
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