12 Abril 2007 Seguir en 
1- ¿Qué pasa con los nuevos trabajadores? Los que trabajan por primera vez, si no optan por ningún sistema en 90 días, se incorporan a reparto.
2- ¿Hay edad límite para los traspasos? Sí. Pero, por única vez, todos los trabajadores podrán optar en esta ocasión por el sistema de reparto.
3- ¿Cuándo entrará en vigencia el traspaso? Desde hoy y hasta el 31 de diciembre los trabajadores podrán ejercer la libre opción jubilatoria.
4- ¿Habrá otra chance para traspasarse? La ley de reforma previsional dice que cada cinco años se abrirá, por 180 días, un nuevo período de traspaso.
5- ¿Cuándo comenzarán a regir los cambios? El traspaso se concretará en enero de 2008, una vez vencido el plazo para los traspasos.
6- ¿Dónde podré realizar el trámite? En las sedes de la Anses y de la AFIP o por internet (www.opcion jubilatoria.gov.ar) hay que solicitar el formulario.
7- ¿Qué pasará con los aportes realizados? Si se opta por volver al reparto, al jubilarse se cobrará de la AFJP un proporcional a los aportes efectuados.
8- ¿Es obligatorio realizar el traspaso? No. Los que deseen continuar en su AFJP no deben realizar ningún tipo de trámite ni ratificar esa decisión.
9- ¿Qué pasa si quiero pasar del Estado a una AFJP? Puede realizar el trámite. Debe dirigirse a la AFJP elegida y allí le indicarán los pasos a seguir.
10- ¿Pueden obligarse a optar por uno u otro sistema? No. La opción es libre y ni el empleador ni ningún agente puede obligarlo a elegir.
11- ¿Qué pasa si llené el formulario y luego lo perdí ? Puede volver a llenar otro en internet y presentarlo en el Correo. Sino el trámite está incompleto.
12- ¿Puedo obtener de otro lugar el formulario? No. El formulario debe ser llenado en internet sí o sí. Si no posee acceso, en la Anses lo ayudarán a hacer el trámite.
13- ¿El Correo entrega el formulario? No. Sólo recibe el papel una vez completado, lo firma, lo sella y lo remite a la Anses, tras emitir un comprobante.
14- ¿Se podrá presentar en las estafetas postales ? El formulario sólo se recibirá en las sucursales oficiales del Correo Argentino. LA GACETA (C)
2- ¿Hay edad límite para los traspasos? Sí. Pero, por única vez, todos los trabajadores podrán optar en esta ocasión por el sistema de reparto.
3- ¿Cuándo entrará en vigencia el traspaso? Desde hoy y hasta el 31 de diciembre los trabajadores podrán ejercer la libre opción jubilatoria.
4- ¿Habrá otra chance para traspasarse? La ley de reforma previsional dice que cada cinco años se abrirá, por 180 días, un nuevo período de traspaso.
5- ¿Cuándo comenzarán a regir los cambios? El traspaso se concretará en enero de 2008, una vez vencido el plazo para los traspasos.
6- ¿Dónde podré realizar el trámite? En las sedes de la Anses y de la AFIP o por internet (www.opcion jubilatoria.gov.ar) hay que solicitar el formulario.
7- ¿Qué pasará con los aportes realizados? Si se opta por volver al reparto, al jubilarse se cobrará de la AFJP un proporcional a los aportes efectuados.
8- ¿Es obligatorio realizar el traspaso? No. Los que deseen continuar en su AFJP no deben realizar ningún tipo de trámite ni ratificar esa decisión.
9- ¿Qué pasa si quiero pasar del Estado a una AFJP? Puede realizar el trámite. Debe dirigirse a la AFJP elegida y allí le indicarán los pasos a seguir.
10- ¿Pueden obligarse a optar por uno u otro sistema? No. La opción es libre y ni el empleador ni ningún agente puede obligarlo a elegir.
11- ¿Qué pasa si llené el formulario y luego lo perdí ? Puede volver a llenar otro en internet y presentarlo en el Correo. Sino el trámite está incompleto.
12- ¿Puedo obtener de otro lugar el formulario? No. El formulario debe ser llenado en internet sí o sí. Si no posee acceso, en la Anses lo ayudarán a hacer el trámite.
13- ¿El Correo entrega el formulario? No. Sólo recibe el papel una vez completado, lo firma, lo sella y lo remite a la Anses, tras emitir un comprobante.
14- ¿Se podrá presentar en las estafetas postales ? El formulario sólo se recibirá en las sucursales oficiales del Correo Argentino. LA GACETA (C)











