Será la única oportunidad de optar por el Estado para hombres de 50 y mujeres de 45 años o más

Los que superen esas edades deberán definir hasta el 31 de diciembre su futuro previsional, ya que no tendrán otra chance de dejar las AFJP. Un decreto habilita, por única vez, a cambiarse al sistema de reparto a quienes les falten menos de 10 años para retirarse.

UN TRAMITE SENCILLO. Los trabajadores interesados en cambiar de sistema previsional deben llenar una declaración jurada y remitirla a la Anses. LA GACETA / JOSE NUNO
UN TRAMITE SENCILLO. Los trabajadores interesados en cambiar de sistema previsional deben llenar una declaración jurada y remitirla a la Anses. LA GACETA / JOSE NUNO
06 Abril 2007
A quienes les falten 15 años o menos para jubilarse deberán definir desde el jueves y hasta el 31 de diciembre de este año su futuro previsional. Pese a que parezca que el tiempo para pensar en el retiro aún es amplio, los trabajadores hombres que tengan 50 años y las mujeres de 45 años, interesados en ingresar -o regresar- al sistema de reparto (la jubilación del Estado), deberán definirse hasta fin de año. Después, no habrá otra oportunidad.
Esta salvedad es importante y se desprende de lo que marca la nueva ley previsional (26.222) y el decreto reglamentario de esa norma (el 313/07). Hay dos diferenciaciones importantes para hacer respecto de los trabajadores a los que les falta una década y media para jubilarse:
•Los hombres que hoy tienen 55 años y las mujeres que tienen 50 años o más podrán, por única vez, optar en esta oportunidad por regresar al Estado. Los trabajadores en esta condición no podrán, dentro de cinco años, cuando se abra otro período de 180 días para optar por uno u otro sistema de jubilación, elegir el sistema de reparto.
• En el caso de los hombres que hoy tienen 50 años y de las mujeres que tienen 45 años o más, la situación es similar, con otros matices. Los trabajadores en esta condición no necesitan de la “excepción” que se detalló en el punto anterior. Pero dentro de cinco años, cuando se habiliten otra vez los 180 días para pasar a la jubilación del Estado, ya les faltará 10 años -o menos a algunos empleados de ambos sexos- para jubilarse. Y ya no podrán gozar del beneficio de la libre opción: la nueva ley previsional impide que se cambien de sistema jubilatorio los trabajadores que están a 10 años -o menos- de retirarse del mercado laboral.
Estas dos disposiciones se desprenden del artículo 4º del decreto 313/07, que establece: “No podrán ejercer la opción de cambio de régimen prevista en el artículo 30 de la Ley Nº 24.241 los trabajadores que hayan cumplido 55 años de edad, los hombres, y 50 años de edad, las mujeres, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241 incorporado por la Ley Nº 26.222. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable, por única vez, a los efectos de formalizar la opción prevista en el artículo 1º, inciso g del presente decreto”.
El inciso “g” del artículo 1º del decreto que se menciona al final hace referencia a la posibilidad que tendrán los trabajadores, hasta el 31 de diciembre de este año, de volver al sistema de reparto. Explicita, así, la excepción única que tendrán los trabajadores a los que les falta 10 años, o menos, para jubilarse de optar por la jubilación del Estado.
Los pasos que deben seguir para cambiarse de sistema jubilatorio son:
• A partir del jueves y hasta el 31 de diciembre, deben obtener un formulario especial, que tendrá el carácter de declaración jurada, que deberá ser completado y remitido a la Anses.
•El formulario se podrá obtener vía internet (en la página www.opcionjubilatoria.gov.ar), en las delegaciones de la Anses y de la AFIP, en las dependencias del Correo Argentino y en las diferentes municipalidades de todo el país.
•Una vez completado, el formulario debe ser remitido a la Anses, personalmente o por correo postal.
•El traspaso al sistema elegido se concretará el 1 de enero de 2008, según establece la nueva ley.

Un sistema diferenciado
También se contempla una situación especial para aquellos trabajadores hombres de 55 años y mujeres de 50 o más y que tienen menos de $ 20.000 en sus cuentas de capitalización de la AFJP. Los empleados que reúnan estas dos características serán “rescatados” por la Anses y pasados, directamente, al sistema estatal. La disposición apunta a garantizar que esos trabajadores con pocos aportes en la AFJP se aseguren una pensión a partir de los 70 años.
En el caso de que la persona tenga aporte anterior al sistema público, se suman los dos aportes cuando cumple 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres, como establece la jubilación ordinaria. Los que no quieran ser “rescatados” por la Anses y deseen continuar aportando a una AFJP deberán, en 90 días contando desde el jueves, especificar ante ese organismo su decisión.

Detalles previsionales

NUEVA LEY PREVISONAL 26.222: Desde el 12 de abril de 2007, todos los trabajadores que aportan al sistema de seguridad social tienen la libertad de elegir qué sistema jubilatorio quieren y creen que necesitan para su futuro. Tendrán 180 días hábiles para ejercer la opción, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2007.

LO QUE SE ELIGE: cada trabajador que aporta al sistema de la seguridad social podrá elegir si sus aportes van al Estado (Sistema Público de Reparto) o a una AFJP (Sistema de Capitalización). Dichos aportes junto al sistema elegido determinan la futura jubilación del trabajador.

EL SISTEMA PUBLICO DE REPARTO: es el régimen previsional público del Estado basado en el principio de solidaridad. Se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos que se recaudan para tal fin. El Estado los utiliza en parte en el pago de los haberes que cobran los jubilados y pensionados actuales y el resto al pago de otros beneficios de la Seguridad Social.

EL SISTEMA DE CAPITALIZACION: es el régimen administrado por las AFJP, en el que los aportes de cada trabajador se acumulan en cuentas individuales de capitalización. La jubilación de un trabajador dependerá de los aportes efectuados durante su vida laboral, más la capitalización obtenida, logradas por las inversiones que realiza la AFJP.

EL SISTEMA ANTES DE LA REFORMA: un trabajador que aportaba a una AFJP no podía pasarse al Régimen Público de Reparto. Si el trabajador aportaba al Régimen Público de Reparto, podía en cualquier momento optar por el Régimen de Capitalización, o bien, cambiarse entre AFJP. Un trabajador que ingresaba por primera vez al mercado laboral, tenía 90 días para elegir aportar a uno de los dos sistemas. Si no ejercía esa opción por desconocimiento o indecisión, pasaba directamente a aportar al Régimen de Capitalización, sin la posibilidad de elegir alguna vez aportar al Régimen de Reparto.

LOS PRINCIPALES CAMBIOS: desde el 12 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007 los que actualmente aportan a una AFJP podrán optar libremente por Reparto y viceversa. Podrán volver a elegir cualquiera de los dos sistemas cada 5 años. Quienes ingresan por primera vez al mercado laboral o se inscriben como trabajador autónomo pueden ejercer la opción desde el 1º de abril de 2007. Si por alguna causa no realizan la opción dentro de los 90 días corridos a partir de la fecha de ingreso al trabajo, pasarán al Estado.

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