19 Mayo 2006 Seguir en 
Desde el juicio político que en abril de 1947 puso fin a la independencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal supremo del Poder Judicial padeció múltiples intervenciones de los poderes políticos, consecuentes con las crisis institucionales de la República. Todas ellas tuvieron características similares: sustitución de sus integrantes manu militari, o tras los sucesivos retornos de gobiernos civiles. El último de estos casos fue el de la restauración constitucional de1983, hasta que, en 1989, a poco de comenzar la gestión de Carlos Menem, el número de jueces fue elevado de cinco a nueve, dando lugar a designaciones favorables a los intereses de ese gobierno, que la ingeniosa mordacidad ciudadana calificó de “mayoría automática”. Posteriormente, a una cuestionada sucesión de juicios políticos, colectivos e individuales, que siguió a la crisis de hace un lustro, y que tuvieron por fin acabar con el desacreditado modelo de obediencia política, sucedió un proceso de recomposición del tribunal recibido con esperanza entre la sociedad. El gobierno del presidente Kirchner estableció un complejo y riguroso procedimiento con participación de la ciudadanía, cuyos primeros resultados dieron lugar a nombramientos de jueces con notoria idoneidad profesional e independencia.
Sin embargo, esas nominaciones con acuerdos parlamentarios tan sólo sirvieron para alentar aquella esperanza en el restablecimiento institucional del máximo tribunal de Justicia, ya que no para demostrar que, efectivamente, el poder político ha dejado de interferir en su independencia. El decreto presidencial 222, de 19 de junio de 2003, al establecer el nuevo procedimiento, dispuso en su artículo 4° que, producida una vacante, en un plazo de 30 días se publicará en el Boletín Oficial y en, por lo menos, dos diarios de circulación nacional durante tres, nombres y antecedentes de personas para la cobertura de vacantes; igualmente, en la red informática del Ministerio de Justicia. Pese a tan trascendente decisión, hace ya más de ocho meses de la renuncia del juez Augusto Belluscio y de la destitución de su par Antonio Boggiano, sin que el doctor Néstor Kirchner haya procedido de acuerdo con ese decreto que lleva su firma. Al respecto, el ministro de Justicia, Alberto Iribarne, señaló en respuesta a la inquietud del presidente de la Corte, Enrique Petracchi, que el Gobierno considera que “no es oportuno” completar el tribunal en los actuales momentos, ni la reducción de sus miembros de 9 a 7. Opinión parecida sostuvo el jefe del Gabinete de Ministros, Alberto Fernández.
La circunstancia expuesta impide que el máximo tribunal se defina, por imposibilidad de formar mayoría necesaria en asuntos que inquietan al Gobierno, como el de la pesificación de los depósitos o las prórrogas hipotecarias. También y especialmente, el de la situación irregular de los decretos de necesidad y urgencia, carentes de reglamentación legislativa, y de los que el actual gobierno lleva dictados 190. Los DNU han estado en estudio hasta hace algunos meses en la Corte que, ya en 1999, fueron objeto de un fallo que limitó sus alcances, en virtud de su excepcionalidad. Hasta aquí sucintamente una situación inédita desde el histórico periplo de injerencias de los poderes políticos en la Justicia y que, en este caso, consistiría en haber puesto fin a la degradante mayoría automática para dar lugar a la mayoría condicionada, mediante el incumplimiento del régimen establecido por el mismo gobierno. Con ello, se olvida nuevamente que la Corte Suprema es, además de órgano máximo de la Justicia, árbitro entre poderes, factor de civilidad y generadora de certeza y seguridad en los derechos.
Sin embargo, esas nominaciones con acuerdos parlamentarios tan sólo sirvieron para alentar aquella esperanza en el restablecimiento institucional del máximo tribunal de Justicia, ya que no para demostrar que, efectivamente, el poder político ha dejado de interferir en su independencia. El decreto presidencial 222, de 19 de junio de 2003, al establecer el nuevo procedimiento, dispuso en su artículo 4° que, producida una vacante, en un plazo de 30 días se publicará en el Boletín Oficial y en, por lo menos, dos diarios de circulación nacional durante tres, nombres y antecedentes de personas para la cobertura de vacantes; igualmente, en la red informática del Ministerio de Justicia. Pese a tan trascendente decisión, hace ya más de ocho meses de la renuncia del juez Augusto Belluscio y de la destitución de su par Antonio Boggiano, sin que el doctor Néstor Kirchner haya procedido de acuerdo con ese decreto que lleva su firma. Al respecto, el ministro de Justicia, Alberto Iribarne, señaló en respuesta a la inquietud del presidente de la Corte, Enrique Petracchi, que el Gobierno considera que “no es oportuno” completar el tribunal en los actuales momentos, ni la reducción de sus miembros de 9 a 7. Opinión parecida sostuvo el jefe del Gabinete de Ministros, Alberto Fernández.
La circunstancia expuesta impide que el máximo tribunal se defina, por imposibilidad de formar mayoría necesaria en asuntos que inquietan al Gobierno, como el de la pesificación de los depósitos o las prórrogas hipotecarias. También y especialmente, el de la situación irregular de los decretos de necesidad y urgencia, carentes de reglamentación legislativa, y de los que el actual gobierno lleva dictados 190. Los DNU han estado en estudio hasta hace algunos meses en la Corte que, ya en 1999, fueron objeto de un fallo que limitó sus alcances, en virtud de su excepcionalidad. Hasta aquí sucintamente una situación inédita desde el histórico periplo de injerencias de los poderes políticos en la Justicia y que, en este caso, consistiría en haber puesto fin a la degradante mayoría automática para dar lugar a la mayoría condicionada, mediante el incumplimiento del régimen establecido por el mismo gobierno. Con ello, se olvida nuevamente que la Corte Suprema es, además de órgano máximo de la Justicia, árbitro entre poderes, factor de civilidad y generadora de certeza y seguridad en los derechos.
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