El "Digesto Jurídico"

Insistimos en la necesidad de continuar con la tarea desde el punto en que la dejó la "Compilación ordenada".

19 Febrero 2006
Como informamos oportunamente, a fines del año pasado la Legislatura provincial dispuso, por ley 7692, la elaboración de un "Digesto Jurídico" de Tucumán, que deberá contener las leyes generales vigentes, con sus reglamentaciones; un anexo con las leyes no generales; otro anexo "histórico", con la legislación que ya no rige -por haber sido derogada o caído en desuso- y sus reglamentaciones, y finalmente, las "referencias a las normas aprobadas por organismos supraprovinciales de integración regional en los que la Provincia sea parte". Una comisión especial -que tiene plazo de un año, prorrogable por otro más- deberá encargarse de esta tarea. Se prevé que cada año, el Digesto sea actualizado, con una nueva edición.
Es oportuno recordar que en Tucumán, se realizó, en la segunda década del siglo XX, un trabajo similar realmente memorable. Nos referimos a la "Compilación ordenada de leyes, decretos y mensajes del período constitucional de la Provincia de Tucumán, que comienza en el año 1852", cuya confección dispuso la ley 1281, promulgada en 1916 por el gobernador Ernesto Padilla. El resultado fueron 33 gruesos tomos de cuidada impresión; el primero apareció en 1916 y el último, en 1938. No sólo contenían las leyes, los decretos y los mensajes del Poder Ejecutivo (tanto los que acompañaban proyectos, como los anuales de apertura de las sesiones legislativas), sino que también se insertaban antecedentes legislativos y administrativos, cuadros estadísticos y un arsenal de referencias al pie de página. Ni qué decir que todo esto convirtió a la "Compilación ordenada" en una obra clave como fuente de la historia de Tucumán desde la mitad del siglo XIX hasta 1916, año límite de la recolección. Después, solamente hubo un comienzo de compilación, en 1962, que alcanzó a publicar un índice de las leyes y un par de tomos de estas, y nada más.
A lo largo de los años, desde esta columna insistimos varias veces en la necesidad de continuar con la tarea desde el punto en que la dejó la "Compilación ordenada". Pero no tuvimos eco. Nadie puede dudar de que resulta por de más positivo que se recopile y se unifique la legislación. Es sabido que, en la actualidad, existe una gran dificultad para el interesado en establecer -salvo que se costee hasta el departamento respectivo de la Legislatura- qué leyes están vigentes y qué modificaciones ha sufrido su articulado. Es un trabajo de investigación que se evitará el día en que se cuente con un "Digesto" como el proyectado. De más está decir que todo lo que redunde en el mejor conocimiento de las normas jurídicas debe considerarse bienvenido.
Suponemos que la preocupación central de los recopiladores estará en las leyes vigentes, dada su utilidad actual y directa. Pero, descontando que ella se lleve a cabo con la precisión necesaria, nos parece que el "anexo del Derecho histórico provincial no vigente" -como lo llama la ley- debiera ser objeto de una atención no menos celosa. Y pensamos que existe allí un gran claro para cubrir. Porque, si bien con la "Compilación ordenada" se cubrió el período de 1852 a 1916, no se compilaron las normas dictadas antes de 1852, cuyo conocimiento sólo es posible -salvo pocos casos- en los documentos de archivo. Hablamos de las existentes desde la Revolución de Mayo de 1810 hasta la Organización Nacional. Sería sobreabundante ponderar la importancia que ese tramo tiene, sobre todo cuando se considera el rol que jugó Tucumán como escenario de fundamentales acontecimientos de la patria. Bastaría citar la Declaración de la Independencia y la Batalla de Campo de las Carreras.
Así, nos parece que si la parte actual del "Digesto" será ocasión para que el público conozca las leyes actuales, la parte referida al pasado -si se encara como sugerimos- será una fuente riquísima para estudios de historia política, económica, jurídica y social.

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