ARCHIVO LA GACETA
El Colegio de Abogados de Tucumán salió públicamente a fijar su posición luego de que la Cámara Contenciosa Administrativa admitiera el amparo interpuesto por la abogada Agustina Mitre, quien se acogió al régimen de retiro voluntario del Poder Judicial y reclamó su matrícula. El presidente del organismo, Alberto López Domínguez, sostuvo que la institución respeta la sentencia dictada, “como corresponde a todo ciudadano y sin duda al Colegio de Abogados, no obstante lo cual, al no compartir sus argumentos, realizaremos todos los planteos recursivos que correspondan en este caso”.
La causa se originó en marzo, cuando Mitre obtuvo en primera instancia su inscripción en el padrón profesional y juró ante la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, días después, el Consejo Directivo del Colegio dejó sin efecto esa resolución y declaró la nulidad de su matrícula. La letrada consideró arbitraria e ilegal la medida y recurrió a la Justicia, que ahora le dio la razón en una resolución que reabre la discusión sobre el alcance del régimen de retiro voluntario en el ámbito judicial.
López Domínguez, en diálogo con LA GACETA, explicó que la postura del Colegio se funda en la Ley 5233, que regula la profesión y en su artículo 3 establece que los magistrados, funcionarios y empleados judiciales no pueden ejercer como abogados mientras mantengan ese vínculo. “Las personas que se acogieron al retiro voluntario continúan formando parte del Poder Judicial: reciben parte de su sueldo, están sujetas al régimen disciplinario y, al terminar el plazo del retiro, pueden reintegrarse al mismo cargo”, remarcó.
ALBERTO LÓPEZ DOMÍNGUEZ.
Desde esa perspectiva, el titular del Colegio enfatizó que “continuando la dependencia con el Poder Judicial, existe una disposición expresa de que no podrán ejercer la profesión conforme lo dispuesto por la ley 5233”. En ese sentido, recordó que el artículo 8 obliga a los aspirantes a la matrícula a declarar si los afectan las causales de incompatibilidad o inhabilidad previstas en la normativa vigente. “Matricular abogados que continúan formando parte del Poder Judicial implicaría ir en contra de nuestra ley de creación y también en contra de la independencia del Poder Judicial”, añadió.
El dirigente recalcó que la decisión adoptada por el Consejo Directivo no es particular ni dirigida a una persona en especial. “No es una cuestión personal, no es una cuestión de género ni un capricho. De hecho, este fue el primer caso que se presentó en nuestro Colegio, pero la resolución alcanza a cualquier otro abogado que hubiera obtenido el retiro voluntario”, explicó. Con ello buscó despejar críticas sobre supuestos condicionamientos extra jurídicos.
Para el Colegio, el fondo del debate excede lo individual y se proyecta sobre el sistema en su conjunto. López Domínguez advirtió que permitir la matrícula en estas condiciones “afectaría o podría afectar la correcta administración de justicia”, porque los retirados seguirían teniendo vínculos laborales y jerárquicos con el Poder Judicial mientras litigan en los tribunales. “Estamos convencidos de que la independencia judicial es un valor que no se negocia”, puntualizó.
El presidente de la institución también invocó el artículo 21 de la Ley 5233, que otorga al Colegio la facultad de “velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la ley y resolver las cuestiones que se susciten en su interpretación y aplicación”. En ese marco, afirmó que la actuación del Consejo Directivo no fue discrecional, sino el cumplimiento de un deber legal. “Nuestra función principal es la defensa en el ejercicio de la profesión de abogados, en el marco de la ley 5233”, reiteró.
El trasfondo del caso deja planteada una tensión normativa: mientras la Ley 9764 habilita a los agentes judiciales retirados a ejercer la profesión, la Ley 5233 impone restricciones. La Cámara entendió que debe primar el derecho al trabajo de Mitre, pero el Colegio insiste en que no puede obviar las incompatibilidades previstas. En esta línea, López Domínguez aseguró que agotarán todas las instancias recursivas para sostener la interpretación institucional, por lo que seguramente el caso continuará en la Corte Suprema de Justicia.
Así, el Colegio de Abogados de Tucumán ratificó que mantendrá su negativa a matricular a los exfuncionarios judiciales que se acogieron al retiro voluntario, incluso frente a fallos adversos. “Matricularlos iría en contra de nuestra ley y pondría en riesgo la independencia del Poder Judicial”, subrayó López Domínguez.
¿Qué dice el fallo de la Cámara?
La Sala III de la Cámara Contenciosa Administrativa, con el voto de los vocales Ebe López Poissek y Sergio Gandur, hizo lugar al amparo presentado por Agustina Mitre, quien se acogió al retiro voluntario del Poder Judicial y reclamó su matrícula como abogada.
Los jueces señalaron que el Colegio de Abogados no puede añadir requisitos que no están previstos en la Ley 5233 y que, en este caso, se afectaron derechos constitucionales como el derecho al trabajo y a la defensa.
El tribunal concluyó que el Consejo Directivo del Colegio excedió sus atribuciones al revocar por sí mismo una resolución anterior que ya había habilitado a la letrada y que incluso había sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Por eso declaró nula la medida del 27 de marzo y ordenó restituirle la matrícula a la profesional






