DENUNCIAS. Seminaristas denunciaron en 2012 al sacerdote Justo José Ilarraz por abuso y corrupción de menores, ocurridos entre 1988 y 1992.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina dispuso el sobreseimiento por prescripción de la causa contra el ex sacerdote Justo José Ilarraz, condenado a 25 años de prisión en 2018 por abusar sexualmente a siete menores en un seminario en Paraná, Entre Ríos.
En 2018, Ilarraz fue llevado a juicio por hechos de abuso sexual acontecidos entre 1988 y 1992, cuando Ilarraz se desempeñaba como Prefecto de Disciplina en el Seminario Arquidiocesano “Nuestra Señora del Cenáculo” de Paraná. Las denuncias fueron realizadas en 2012 por siete seminaristas, quienes detallaron un patrón persistente de abuso y manipulación cuando eran adolescentes.
Los testimonios coincidían en describir que las víctimas, en su mayoría, eran chicos de entre 12 y 14 años procedentes de familias humildes, de ascendencia alemana y tradición católica, marcadas por entornos familiares con figuras paternas ausentes, autoritarias o con problemas de alcoholismo. Las primeras denuncias documentadas dentro de la Iglesia contra Ilarraz datan de 1994, cuando algunas de las víctimas, aún menores, alertaron a las autoridades eclesiásticas. De acuerdo a los antecedentes judiciales, la entonces jerarquía eclesiástica decidió trasladar a Ilarraz primero a otra parroquia en Entre Ríos y posteriormente a Roma bajo pretexto de ampliar sus estudios.
La investigación reveló que el ex sacerdote regresó más tarde a la provincia de Tucumán, continuando su labor pastoral sin restricciones, hasta que en 2012 se formalizaron las primeras acusaciones públicas ante la justicia penal. Ese año, el caso tomó notoriedad nacional tras hacerse públicas las más de 50 denuncias reunidas por asociaciones de víctimas y las primeras acciones legales impulsadas contra él.
Juicio y sentencia
En 2018 se realizó el debate oral en contra de Ilarraz. Durante casi un mes de audiencias, testificaron 24 curas, cuatro ex sacerdotes, tres obispos, las víctimas y sus familiares.
Antes de escuchar la sentencia, el imputado manifestó que “todo fue un plan orquestado por una víctima”.
Finalmente en mayo de es año, por unanimidad, los jueces Alicia Vivian, Carolina Castagno y Gustavo Pimentel lo sentenciaron a 25 años de prisión -la pena máxima que establecía el Código Penal de ese entonces- tras considerarlo culpable de los delitos de promoción a la corrupción de menores agravado, por ser encargado de la educación de los mismos, en cinco de los casos denunciados; y por abuso deshonesto en los dos casos restantes.
Su defensa presentó reiterados recursos alegando que los delitos ya habían prescrito, dado que las denuncias formales recién se presentaron en la justicia ordinaria casi dos décadas después de los hechos. Dicho argumento fue desestimado por distintos tribunales.
El 27 de abril 2015, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, con la fundamentación mayoritarias de los votos individuales de los jueces Carlos Chiara Díaz y Claudia Mónica Mizawak, con disidencia del juez Daniel Carubia, rechazó el recurso de defensa que propugnaba la prescripción de la acción penal por considerar que los delitos eran imprescriptibles.
Nuevo fallo
Pasados siete años desde la condena, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó revisar la causa debido a un recurso contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Río (última instancia judicial provincial).
Según informó Infobae, en el nuevo fallo los supremos señalaron que “la cuestión excede el interés individual de las partes y se proyecta a numerosas causas en las que también se encuentra en discusión la vigencia de la acción penal en relación con la presunta comisión de abusos sexuales contra menores de edad en el período previo a la entrada en vigencia de las leyes 26.705 y 27.206”.
La Corte objetó que los tribunales entrerrianos asimilaron estos delitos a crímenes de lesa humanidad o graves violaciones de derechos humanos. Según el tribunal, “los hechos que encuadran dentro de la categoría de los delitos de lesa humanidad son de una naturaleza radicalmente distinta de la que revisten los aquí denunciados”.
Así, ante la comprobación de que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 62 del Código Penal y de que no existía causal de suspensión o interrupción de la acción, la causa penal por los delitos cometidos fue declarada extinguida por la Corte Suprema y se sobreseyó a Justo José Ilarraz.









