Un juez dice que delegar funciones en auxiliares fiscales es inconstitucional

Un juez dice que delegar funciones en auxiliares fiscales es inconstitucional

Sigue la polémica por la modificatoria a una ley sancionada por la Legislatura

CRÍTICO. El juez Velázquez dice que hay riesgo de nulidades. CRÍTICO. El juez Velázquez dice que hay riesgo de nulidades. LA GACETA / FOTO DE OSVALDO RIPOLL

Mientras el gobernador Osvaldo Jaldo aún analiza qué hará con las modificaciones a normativas de administración de Justicia votadas por la Legislatura el 15 de mayo, ya hubo legisladores y hasta el presidente del Colegio de Abogados de Tucumán que le pidieron que vete al menos una de los cambios: puntualmente, el que hace referencia a las prerrogativas que tendrán los auxiliares fiscales. La modificación, en síntesis, consistió en que a partir de la nueva norma los auxiliares fiscales podrán realizar todos los actos que autoriza a los fiscales el Código Procesal Penal de Tucumán vigente. Pero los opositores objetan justamente que los auxiliares no pasan el proceso de selección del Consejo Asesor de la Magistratura y que son elegidos discrecionalmente por el propio Ministro Público Fiscal Edmundo Jiménez.

“Escollo insalvable”

En medio de la polémica, un juez de Monteros publicó un artículo en el que advierte que esa delegación de parte de los fiscales a los auxiliares es directamente inconstitucional. El juez Mario Velázquez, miembro del Colegio de Jueces, escribió en el sitio elDial.com, que presenta análisis jurídicos que, “esta figura, a mi entender, encuentra un escollo insalvable en lo que refiere a su validez constitucional. El artículo 3° de la Constitución de la Provincia establece expresamente que ‘los poderes que esta Constitución establece, no pueden adoptar disposiciones en su contra, ni ejercer otras atribuciones que las que la misma les confiere, ni delegarlas implícita ni explícitamente en otros poderes o particulares. El acto realizado en virtud de la delegación es nulo, y los jueces no podrán aplicarlo. Las responsabilidades de la violación pesan solidariamente sobre los que han ejercido y consentido la delegación”. 

El análisis del juez Velazquez fue publicado en el sitio jurídico hace 15 días y coincidió con la norma votada en la Legislatura pero sin estar conectados uno con otro. El juez ya tuvo argumentos similares desde 2018 y cuando tiene audiencias en las que hay auxiliares fiscales deja en claro esta postura.

Según Velázquez, en la estructura general del proceso penal, es el Ministerio Público Fiscal quien debe ejercer la acción penal pública de acuerdo a las normas de este Código, dirigiendo la investigación y la actuación de todos los funcionarios que participen en ella, interviniendo en todas las etapas del proceso y debiendo realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso”. Y agrega: “La Ley Orgánica de Tribunales, reposa el ejercicio de la titularidad de la acción penal pública en cabeza de los Fiscales, como así también, la dirección de la investigación, la formulación de la acusación o sobreseimiento, la aplicación de criterios de oportunidad dentro de los márgenes legales, ordenan medidas preventivas urgentes para la protección de las víctimas de violencia de género, actúan en juicio y pueden formular las impugnaciones ante los tribunales correspondientes. Estas facultades son propias de un funcionario constitucional, como lo es el Fiscal de Instrucción, quien para detentar el cargo ha cumplido con los requisitos impuestos por la Carta Magna provincial y se ha sometido al proceso de selección llevado adelante por el Consejo Asesor de la Magistratura”.

Prohibición expresa

Luego Velázquez pregunta y contesta: “¿Pueden estas facultades de un Funcionario Constitucional ser válidamente delegadas en un funcionario de menor jerarquía, como es el Auxiliar Fiscal? La Constitución de la Provincia de Tucumán contiene una norma, el art. 3, que prohíbe expresamente la delegación de funciones. La Constitución de Tucumán no permite ningún tipo de delegación de funciones o facultades constitucionales, y sanciona con nulidad al acto que se haya realizado en virtud de dicha delegación”. Y en consecuencia, reafirma: “Los Auxiliares de Fiscales, como su mismo nombre lo indica, no son funcionarios constitucionales, sino auxiliares de los mismos”. Y luego dio sus conclusiones: “Entendemos que, por todo lo dicho, la figura del auxiliar fiscal, que carece de investidura constitucional, no puede, constitucional y válidamente, ejercer facultades que le fueron imbuidas a otra persona, y, como cara de la misma moneda, un Fiscal constitucional no puede delegar en terceros (aunque formen parte de la estructura del Ministerio Público Fiscal) facultades que la misma Constitución estableció en su persona”. “Por otro lado, no escapa a este análisis que, declarar en lo sucesivo la nulidad de las actuaciones del auxiliar fiscal, en el diseño legal y procesal vigente, significaría un sinfín de planteos contra actuaciones ya realizadas, que podría llevar al descalabro de la Justicia Penal en la provincia. Pero lo cierto es que existen las herramientas legales para evitar estos inconvenientes”, dijo. Y en ese sentido aportó: “en Tucumán existe la Ley de Subrogancias n° 8.136 (y modificatorias), que permite que se designen jueces y funcionarios constitucionales de forma interina, reuniendo las condiciones para el ejercicio del cargo previstas en la Constitución Provincial y demás normativas vigentes, pero sin cumplimentar el trámite del concurso. De esta forma, podrían designarse cuantos Fiscales se estime pertinentes, aún con todos los inconvenientes que el régimen de la subrogancia conlleva”.

Comentarios