Una empresa de telefonía deberá pagar una multa millonaria a una entidad de bien público

Una empresa de telefonía deberá pagar una multa millonaria a una entidad de bien público

Se la condenó por no haber respetado precios y contratos.

PALACIO DE TRIBUNALES. Sede de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán / Foto de archivo LA GACETA PALACIO DE TRIBUNALES. Sede de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán / Foto de archivo LA GACETA

Las denuncias contra empresas de servicios por cobros abusivos o no informados están entre los primeros reclamos que reciben las organizaciones de Defensa del Consumidor. Ante este panorama, la Justicia suele actuar tras presentaciones de asociaciones civiles y tiene la posibilidad de aplicar multas si las denuncias se comprueban.

Es lo que sucedió hace unos días en Tucumán. Justamente haciendo uso de la Ley de Defensa al Consumidor, la titular del Juzgado de Documentos de la IX Nominación, Valentina Ruiz de los Llanos, multó a una compañía telefónica por anular sorpresivamente una oferta, aumentando precios y modificando sus servicios así como las condiciones de contratación sin notificar a sus clientes. 

Según se informó oficialmente, teniendo en cuenta que no se pudo individualizar a quienes fueron afectados por esta situación, la jueza determinó que la sanción económica de $ 5.000.000 debía ser destinada a una entidad de bien público en este caso la Fundación de Ayuda al Niño Necesitado (FANN), una organización sin fines de lucro.

En representación de algunos consumidores tucumanos que fueron afectados por modificaciones unilaterales en las prestaciones del servicio de Internet, la Asociación de Consumidores del NOA (ACONOA) inició una acción judicial colectiva contra un proveedor de servicios de telefonía. 

Según la demanda, la empresa había modificado las condiciones y los términos del plan repentinamente y de manera unilateral. “Esta situación generó confusión entre los consumidores”, indicaron fuentes judiciales. Según la parte actora, la falta de la notificación adecuada afectó la transparencia en la relación contractual entre la empresa y sus clientes.

Luego del análisis de las pruebas, la magistrada constató que los hechos habían sucedido tal cual se los había relatado en la demanda, por lo que consideró procedente la imposición de una multa por la suma de $ 5.000.000.

Debido a la imposibilidad de determinar quiénes eran los usuarios afectados para así resarcirlos, Ruiz de los Llanos decidió destinar el monto total a una entidad de bien público. En este caso, según se informó, el principal valladar para individualizar a los clientes afectados radicó en que la modificación de los planes de internet contratados afectó tanto a clientes prepagos como abonados. 

Así, resultando que en el caso de clientes prepagos el chip podría ser adquirido en locales o quioscos sin identificación del titular, la individualización  del consumidor afectado fue imposible. “En el convencimiento de que el daño punitivo no sólo tiene por finalidad castigar a la demandada por una conducta grave con trascendencia social que, según la prueba en autos y las sanciones previas recibidas de los organismos de control resultó acreditada sino también desalentarla a repetir la conducta en el futuro es que se consideró que la sanción civil prevista en el art. 52 de la LDC sea impuesta en beneficio de FANN.

“Conocida la importancia del trabajo y tarea desarrollada por la Fundación de Ayuda al Niño Necesitado (FANN), entidad sin fines de lucro (...) considero procedente destinar la  multa civil en concepto de daño punitivo a FANN”, sentenció la jueza. Esta resolución se basa en la relevancia social de la FANN, institución que se ocupa de la atención, asistencia y tratamiento de niños y adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad.

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